Decreto 3416 - DICTA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE CHACAREROS Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA COMUNA DE LA GRANJA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240198470

Decreto 3416 - DICTA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE CHACAREROS Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA COMUNA DE LA GRANJA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE CHACAREROS Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA COMUNA DE LA GRANJA

Núm. 3.416.- La Granja, 6 de noviembre de 2008.- Vistos: Que es atribución esencial de la Municipalidad, la administración de los Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público existente en la Comuna; que es también atribución de la Municipalidad el otorgamiento de Permisos Municipales para ejercicio de actividad lucrativa al interior de la Comuna y que es necesario dictar normas básicas y generales para el otorgamiento de dichos permisos; y

Teniendo presente las atribuciones que me confiere el Artículo 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en su letra f); g), el Artículo Nº 12 del mismo cuerpo legal; en su texto refundido por D.F.L. Nº 1/19.704 de fecha 03 de Mayo del año 2002, el D.L. Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el Decreto Supremo Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamentó el D.L. Nº 3.063, y la ley Nº 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el Decreto Supremo Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia y el Acuerdo Nº 49 de fecha 30 de Junio de 2004 del Honorable Concejo Municipal.

Considerando: La necesidad de fijar y adecuar las Normas que regulan las actividades comerciales establecidas en las Ferias Libres de la Comuna.

Las facultades contenidas en las Letras n) y ñ) del Art. 65º de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. 1/19.704.

El Acuerdo N° 428 del Honorable Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 38 de fecha 05 de Noviembre de 2008;

Y vistos además las facultades que me confiere el Art. 65°, en su letra k), ñ) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en su texto refundido por D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 09 de Mayo de 2006,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza sobre Ferias Libres de Chacareros y de Productos Agrícolas de la comuna de La Granja

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas Generales

ARTÍCULO 1º

La presente Ordenanza se aplicará a las Ferias Libres de Chacareros o de Productores Agrícolas en la Comuna.

La vigilancia del cumplimiento de las presentes disposiciones será ejercida por el Municipio, a través de los Departamentos de Inspección Municipal, Patentes Comerciales y de la Dirección de Aseo y Ornato, como asimismo otros organismos competentes.

ARTÍCULO 2º

Se entiende por Feria Libre, de Productores Agrícolas o de Productos, el recinto o lugar destinado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio de artículos de diverso origen, por los comerciantes de feria libre, los días y horas que fije la Municipalidad.

ARTÍCULO 3º

Comerciante de Feria Libre, de Productores Agrícolas o Productos, es la persona natural que amparada por la correspondiente Patente Municipal, ejerce el comercio en algunos de los lugares destinados para tal efecto.

ARTÍCULO 4º

Ayudante, es la persona natural que ejerce comercio en calidad de colaborador temporal del comerciante titular de Feria Libre de Productores o Productos Agrícolas.

Las personas que se desempeñen como ayudante temporal del titular de Feria Libre, deberán disponer de la respectiva credencial, que para tales efectos entregará, el Departamento de Inspección Municipal.

ARTÍCULO 5º

Puesto. Es el lugar físico en que el comerciante de Feria Libre ejerce su comercio. Sus dimensiones y forma de identificación serán fijados por la Municipa-lidad.

TITULO II Artículos 6 a 9

De los Lugares de Funcionamiento

ARTÍCULO 6º

Las Ferias se ubicarán en los lugares destinados por la Municipalidad para dicho objeto, el que será fijado mediante decreto alcaldicio que determinará, además el máximo de puestos que autoriza. En todo caso se oirá y considerará la opinión de la Junta de Vecinos del sector y la del Sindicato de Ferias Libres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ordenanza de Normas Sanitarias Básicas y Ambientales.

ARTÍCULO 7º

Los recintos o lugares destinados a Ferias deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes., de acuerdo al artículo 87 de la Ordenanza de Normas Sanitarias Básicas Ambientales.

ARTÍCULO 8º

La Municipalidad a través de la Dirección del Tránsito adoptará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos; medidas de protección de bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes, asimismo dicha Dirección Municipal deberá proceder a instalar letreros informativos indicando día y horario de funcionamiento de la Feria Libre.

ARTÍCULO 9º

Todo traslado de Feria se llevará a efecto mediante decreto alcaldicio, fundado en que el ejercicio de este comercio, en ese lugar, no se deriven problemas de tránsito, entorpecimiento de trabajos comunitarios, vecindad de Bomberos, Carabineros, con Establecimientos de Salud, Investigaciones o cualquier otro motivo que atente, a juicio del Alcalde, contra el bienestar colectivo o el normal desarrollo de otras actividades y obras de mejoramiento o adelanto que se ejecuten en las arterias de la Comuna.

Para todo traslado de Feria las Direcciones de Tránsito y Obras, deberán pronunciarse sobre la materia, sin perjuicio de consultar la opinión de todos los organismos sociales involucrados.

TITULO III Artículos 10 a 18

De los Puestos

ARTÍCULO 10º

Los Puestos tendrán las siguientes dimensiones:

  1. 4 metros de frente x 2 Metros de fondo, superficie total 8 Metros cuadrados, para Carros Isotérmicos, Abarrotes, Productores Agrícolas y Frutos del País.

  2. 3 metros de frente x 2 metros de fondo, superficie total 6 metros cuadrados, para todos los demás rubros que se expenden en las Ferias.

El lugar en donde se emplace la Feria, se marcará metro a metro, se le asignará un número por cada metro correlativamente y, el comerciante de Feria Libre sólo puede realizar su comercio en el lugar correspondiente a los números asignados.

ARTÍCULO 11º

Los puestos deberán estar instalados totalmente a las 08:30 hrs., durante todos los meses del año, cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 15:00 hrs., y tener a las 15:30 hrs., despejado el lugar, excepto los días Sábado, Domingo y Festivo, ocasión en que se amplía el horario hasta las 16:00 hrs.

ARTÍCULO 12º

Los comerciantes de feria libre solamente podrán ejercer su comercio en los días que se encuentran autorizados para ello; debiendo realizar su actividad lucrativa única y exclusivamente en el puesto asignado.

A todo comerciantes nuevo se le asignará cupo en uno de los dos extremos de la feria, para la cual fuere autorizado a ejercer su actividad, e irán avanzando hacia el centro cada vez que se produzca una vacante por efectos de devolución de Patente, ausencia prolongada y no autorizada y / o por caducidad de permiso otorgado, situación de la que se dejará constancia en la hoja de asistencia de la respectiva feria, lo anterior será fiscalizado por el Departamento de Inspección Municipal, e informado al Departamento de Patentes Comerciales.

ARTÍCULO 13º

Las mercaderías se expondrán en tableros tipo estándar a 60 cm, del suelo, cuyas dimensiones y modelos serán aprobados por la Municipalidad.

ARTÍCULO 14º

Cada puesto se identificará con la patente Municipal y con el respectivo certificado de Rol o cualquier otra identificación, los que deberán ser ubicados permanentemente en un lugar visible.

ARTÍCULO 15º

Si se produjera alguna vacante, la Municipalidad, por intermedio del Departamento de Patentes Comerciales e Inspección, ordenará el avance hacia el centro de la Feria, del comerciante que siga a continuación del puesto cerrado y/o vacante, situación de la que se dejará constancia en la hoja de asistencia de la respectiva feria.

Puede, sin embargo, el designado rechazar por escrito esta orden, sin derecho en caso alguno a reconsideración; de esta situación se dejará constancia además, en el Departamento de Patentes Comerciales e Inspección. En este caso corresponderá el avance hacia el centro al comerciante del puesto siguiente y así sucesivamente.

ARTÍCULO 16º

La Municipalidad a través de su Ordenanza sobre cobro de Derecho, fijará los derechos que deberá pagar cada comerciante de feria libre. Dichos derechos se pagarán en la Tesorería Municipal por Semestres anticipados, en los meses de Enero y Julio, para cuyo efecto el Departamento de Patentes confeccionará los roles correspondientes.

ARTÍCULO 17º

La ausencia prolongada y no autorizada de cuatro veces en un mismo mes, o diez alternadas dentro de un semestre, en cualquiera de las ferias autorizadas, sin haber dado aviso por escrito en forma anticipada en el Departamento de Patentes Comerciales e Inspección; será causal para que el comerciante pierda su ubicación, debiendo ubicarse al final de las feria.

El Departamento de Patentes Notificará por carta certificada de tal situación al domicilio registrado por el feriante.

Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público en Ferias Libres, que no sean pagados en su oportunidad, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde, de conformidad con los artículos Letras c) y e), y 56º de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

ARTÍCULO 18º

Si por circunstancia de fuerza mayor, el comerciante titular se viera impedido de ejercer su actividad, podrá ausentarse de las Ferias Libres, por un período no superior a 30 días corridos, previa autorización del permiso correspondiente otorgado, para tales efectos por el Departamento de Patentes Comerciales e Inspección Municipal, situación que se dejará constancia en su respectiva hoja de vida, planilla de asistencia.

TITULO IV Artículos 19 a 24

De las Patentes

ARTÍCULO 19º

Para el ejercicio de comercio en Ferias se...

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