ORD. Nº1922/034 20 de Abril de 2015. 1.- Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo "Caso fortuito o fuerza mayor", contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión de la catástrofe ocurrida recientemente en las Regiones de Antofagasta y de Atacama, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos: a) Que los daños ocurr - Doctrina Administrativa - VLEX 580917610

ORD. Nº1922/034 20 de Abril de 2015. 1.- Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo "Caso fortuito o fuerza mayor", contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión de la catástrofe ocurrida recientemente en las Regiones de Antofagasta y de Atacama, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos: a) Que los daños ocurr

Fecha Disposición20 de Abril de 2015
Materia1.- Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo "Caso fortuito o fuerza mayor", contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión de la catástrofe ocurrida recientemente en las Regiones de Antofagasta y de Atacama, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos: a) Que los daños ocurr

K(712)15

ORD. : N° 1922 / 034 /

MAT.: Aluvión. Contratos de trabajo. Efectos. Causal de terminación. Caso fortuito o fuerza mayor.

RORD.: 1.- Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo "Caso fortuito o fuerza mayor", contenida en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, con ocasión de la catástrofe ocurrida recientemente en las Regiones de Antofagasta y de Atacama, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos: a) Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del aluvión; b) que el aluvión no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes, y c) que el aluvión y sus efectos directos sean irresistibles, vale decir, que supongan la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora.

  1. - Sólo es posible invocar la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, "Caso fortuito o fuerza mayor", en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen.

    ANT.: Necesidades del Servicio.

    FUENTES: Artículo 159 N°6 Código del Trabajo.

    SANTIAGO, 20.04.2015

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

    Como es de público conocimiento la situación de zona de catástrofe que actualmente enfrentan las Regiones de Antofagasta y de Atacama como consecuencia de los aluviones ocurridos recientemente, con lamentables consecuencias para sus habitantes, en pérdidas de vidas y con enormes daños en los bienes materiales, ha impactado, entre otros aspectos, el normal desarrollo de las relaciones laborales, afectando a empleadores y trabajadores de la zona afectada. En el caso de los trabajadores, ante la necesidad de resguardar sus vidas e integridad física, se ven imposibilitados de asistir a sus lugares de trabajo, como consecuencia de la evacuación de las zonas afectadas, la interrupción de caminos por efectos de la emergencia, por estar en calidad de albergados o damnificados situación que, sin lugar a dudas, constituye para ellos un caso de fuerza mayor.

    Cabe tener en consideración que el derecho del trabajo, es un derecho de carácter autónomo que se sustenta sobre principios propios que informan tanto el contenido como la interpretación de sus disposiciones legales. Entre estos, cabe mencionar el principio protector, cuya finalidad orientadora es precisamente el amparo del trabajador frente a la parte empleadora, otorgándole una protección especial.

    Efectuadas estas precisiones, y ejerciendo la facultad legal de interpretación de la ley, cumplo con informar lo siguiente:

    El artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, prescribe:

    "El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

    6.Caso fortuito o fuerza mayor.

    A su vez, el artículo 45 del Código Civil, dispone:

    "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."

    Que, tal como reiteradamente ha sostenido esta Dirección, entre otros, en dictamen N°4.055/297, de 27.09.00, de la disposición citada se colige que para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes elementos:

    - Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la...

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