ORD. Nº0916/017 20 de Febrero de 2015. 1)Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Miguel Nenadovich del Río, a quienes el empleador ha seguido otorgando, luego de la suscripción del contrato colectivo por el Sindicato de Empresa Fundo El Sauce, los beneficios allí contemplados, deben efectuar a favor de dicha organización sindical el aporte previsto en el artículo 346 del Código - Doctrina Administrativa - VLEX 580915602

ORD. Nº0916/017 20 de Febrero de 2015. 1)Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Miguel Nenadovich del Río, a quienes el empleador ha seguido otorgando, luego de la suscripción del contrato colectivo por el Sindicato de Empresa Fundo El Sauce, los beneficios allí contemplados, deben efectuar a favor de dicha organización sindical el aporte previsto en el artículo 346 del Código

Fecha Disposición20 de Febrero de 2015
Materia1)Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Miguel Nenadovich del Río, a quienes el empleador ha seguido otorgando, luego de la suscripción del contrato colectivo por el Sindicato de Empresa Fundo El Sauce, los beneficios allí contemplados, deben efectuar a favor de dicha organización sindical el aporte previsto en el artículo 346 del Código

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.

7545(1358)/14

ORD. Nº

0916

/

017

/

MAT.:

Negociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria.

RDIC.:

1)Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Miguel Nenadovich del Río, a quienes el empleador ha seguido otorgando, luego de la suscripción del contrato colectivo por el Sindicato de Empresa Fundo El Sauce, los beneficios allí contemplados, deben efectuar a favor de dicha organización sindical el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del aludido instrumento colectivo, siempre que ocupen cargos o ejecuten funciones similares a los de los afiliados a dicha organización.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si una determinada actuación es constitutiva de práctica antisindical o desleal, facultad que ha sido conferida en forma privativa a los Tribunales de Justicia. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de recibirse por este Servicio una denuncia en tal sentido, la Unidad Jurídica de la oficina que corresponda deberá llevar a cabo la investigación de rigor, para los efectos de determinar si existen indicios de haberse incurrido en alguna de dichas prácticas, en cuyo caso estará legalmente obligada a interponer la correspondiente denuncia al tribunal competente.

ANT.:

1)Instrucciones, de 12.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Ord. N°603, de 09.10.204, de I.P.T. Los Andes.

3)Ord. N°3303, de 26.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4)Ord. Nº2525, de 10.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5)Ord. 364, de 30.06.2014, de I.P.T. Los Andes.

6)Presentación, de 10.06.2014, de Sres. Andrés Carvallo, gerente de Gestión empresa Miguel Nenadovich del Río y Manuel Sánchez, presidente Comité de Bienestar Social.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 289, 292 y 346.

SANTIAGO,

20 de febrero de 2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

(S)

A :

SEÑORES

ANDRÉS CARVALLO N.

Y MANUEL SÁNCHEZ O.

GERENTE

DE

GESTIÓN

Y PRESIDENTE

COMITÉ

DE

BIENESTAR SOCIAL

EMPRESA MIGUEL NENADOVICH DEL RÍO

CAMINO INTERNACIONAL, KM. 4 (FUNDO EL SAUCE)

LOS ANDES/

Mediante presentación citada en el antecedente 6), requieren un pronunciamiento destinado a determinar el derecho que asistiría a los trabajadores no sindicalizados de la empresa en referencia -quienes, según indica su representante, conforman el «Comité de Bienestar Social»-, de negociar colectivamente, como grupo reunido para ese solo efecto. Tal petición obedece a que dichos trabajadores se niegan a que el empleador les extienda los beneficios obtenidos por la única organización sindical existente en la empresa, aduciendo que las condiciones de trabajo pactadas por dicho comité y el empleador, aplicadas por largos años a los trabajadores de la empresa, son más favorables que las alcanzadas por el referido sindicato en la negociación colectiva llevada a cabo en el mes de mayo del año 2014.

Agregan que si bien la empresa no ve inconveniente alguno para involucrarse en una negociación colectiva con el grupo de trabajadores de que se trata, requieren conocer con antelación las medidas que deben tomar para evitar incurrir en conductas que puedan ser consideradas por el sindicato como constitutivas de prácticas antisindicales, especialmente ante la eventualidad de que efectivamente, en una futura negociación colectiva que se llevare a cabo por las partes en referencia, estas pudieren acordar mejores beneficios que los obtenidos por la aludida organización sindical.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la oposición planteada por los trabajadores no sindicalizados de la empresa respecto de la posibilidad de aplicarse a su respecto la extensión de los beneficios obtenidos por la única organización sindical existente en la empresa, aduciendo que las condiciones de trabajo pactadas por el Comité de Bienestar Social, percibidas por largos años, son más favorables que las alcanzadas por el referido...

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