ORD. Nº0731/012 12 de Febrero de 2015. 1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto a las consecuencias que el sistema de turnos puede generar en las farmacias de menor tamaño, toda vez que la determinación de los mismos corresponde, por mandato legal, a la autoridad sanitaria respectiva.2. En caso de existir discrepancia por la exclusión del límite de jornada pract - Doctrina Administrativa - VLEX 580915506

ORD. Nº0731/012 12 de Febrero de 2015. 1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto a las consecuencias que el sistema de turnos puede generar en las farmacias de menor tamaño, toda vez que la determinación de los mismos corresponde, por mandato legal, a la autoridad sanitaria respectiva.2. En caso de existir discrepancia por la exclusión del límite de jornada pract

Fecha Disposición12 de Febrero de 2015
Materia1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto a las consecuencias que el sistema de turnos puede generar en las farmacias de menor tamaño, toda vez que la determinación de los mismos corresponde, por mandato legal, a la autoridad sanitaria respectiva.2. En caso de existir discrepancia por la exclusión del límite de jornada pract

ORD.:

0731

/

012

/

MAT.:

Personal Químico Farmacéutico. Exclusión al límite de jornada. Prohibición de negociar colectivamente. Competencia Dirección del Trabajo.

RDIC.:

  1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto a las consecuencias que el sistema de turnos puede generar en las farmacias de menor tamaño, toda vez que la determinación de los mismos corresponde, por mandato legal, a la autoridad sanitaria respectiva.

En caso de existir discrepancia por la exclusión del límite de jornada practicado por el empleador respecto de un trabajador o grupo de trabajadores, se deberá interponer una denuncia ante el Inspector del Trabajo respectivo, a fin que éste, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, investigue y constate las condiciones en que se prestan los servicios, específicamente, si estos se desarrollan bajo fiscalización superior inmediata, en cuyo caso podría configurarse una eventual transgresión a la jornada ordinaria de trabajo que establece el inciso 1° del artículo 22 del Código del Ramo.

En el evento que en la respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por la comisión negociadora, el empleador formule las observaciones que le merece la participación de químicos farmacéuticos, en cuyos contratos no se haya contemplado la prohibición de negociar, ello deberá ser resuelto por la autoridad competente, esto es, Inspector o Director del Trabajo, según sea el caso, al momento de resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores.

ANT.:

1) Instrucciones de 28.01 y 14.01.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Pase Nº142, de 21.11.2014, de Subdirector del Trabajo.

3) Presentación de 17.11.2014, de Dr. Q.F. Mauricio Huberman, Presidente Colegio de Químico - Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.

FUENTES:

Decreto N°466, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículos 305, 329 y 331, Código del Trabajo

CONCORDANCIAS

: Dictamen Nº 4207/64, de 27.10.2014.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

(S)

A :

DR. Q.F. MAURICIO HUBERMAN

PRESIDENTE COLEGIO DE QUÍMICO - FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE A.G.

MERCED Nº 50

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a una serie de situaciones que afectan al rubro farmacéutico y a los profesionales que se desempeñan en el mismo, las que se describen a continuación:

Que el sistema de turnos impuesto por la autoridad sanitaria a las farmacias de menor tamaño las expone al riesgo de desaparecer, toda vez que el escaso personal de que disponen dificulta el cumplimiento de dichos turnos.

Que la exclusión del límite de jornada que las cadenas de farmacias aplican a los profesionales químicos farmacéuticos que ejercen la dirección técnica de la misma, los priva de acceder al pago por las horas extraordinarias trabajadas.

Que la contratación de químicos farmacéuticos que ejercen la dirección técnica de una farmacia, en calidad de apoderado o gerente, restringe su derecho a negociar colectivamente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Respecto al cumplimiento del sistema de turnos por parte de las farmacias de menor tamaño, cabe señalar que el decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en su artículo 42, incisos y , dispone:

"La Secretaría Regional Ministerial de Salud fijará semestralmente los turnos de las farmacias de su territorio, los que serán obligatorios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45°.

Para estos efectos, dicho Servicio confeccionará antes del 30 de noviembre y del 30 de mayo de cada año, las nóminas de turnos que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR