DICT. 3358/052 1 de Septiembre de 2014. Jornada de Trabajo; Auxiliares y Peonetas de Vehículos de Carga Terrestre Interurbana.DICT. 3358/052Atiende presentación de Sr. Francisco Bruzzone Copello, en representación de empresa Santiago Trading CO. S.A.01-Sep-2014DIRECCION DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICOK9538 (187;2013
Fecha Disposición | 1 de Septiembre de 2014 |
Materia | Jornada de Trabajo; Auxiliares y Peonetas de Vehículos de Carga Terrestre Interurbana.DICT. 3358/052Atiende presentación de Sr. Francisco Bruzzone Copello, en representación de empresa Santiago Trading CO. S.A.01-Sep-2014DIRECCION DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICOK9538 (187;2013 |
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9538 (1878) 2013
ORD. Nº 3358 / 052 /
MAT.: Jornada de Trabajo; Auxiliares y Peonetas de Vehículos de Carga Terrestre Interurbana.
RORD.: Atiende presentación de Sr. Francisco Bruzzone Copello, en representación de empresa Santiago Trading CO. S.A.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. Nº075, de 26.05.2014, de Inspector Comunal del Trabajo de Buin.
3) Ord. Nº1810, de 19.05.2013, de Jefa de Departamento Jurídico.
4) Ord. Nº4791, de 11.12.2013, de Jefa Departamento Jurídico.
5) Instrucciones de 08.11.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Instrucciones de 02.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Instrucciones de 05.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
8) Presentación de 13.08.2013, de Sr. Francisco Bruzzone Copello, en representación de empresa Santiago Trading CO. S.A.
FUENTES: Artículo Nº25 bis del Código del Trabajo
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº8173/327, de 18.12.1995.
SANTIAGO, 01.09.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO BRUZZONE COPELLO
CAMINO VALDIVIA DE PAINE K 3 S/N
PAINE
Mediante presentación de antecedente 8), solicita un pronunciamiento de este Servicio, en orden a determinar la jornada de trabajo que corresponde desarrollar a los peonetas o auxiliares de vehículos de transporte de carga interurbana.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
A fin de dar respuesta fundada sobre su consulta, se ordenó desarrollar un procedimiento especial de fiscalización, trámite evacuado mediante informe Nº13.06/2013/ 1440, confeccionado por el funcionario Sr. Sergio Meza Alarcón, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin.
Aclarado lo anterior, es dable indicar, en primer término, que de acuerdo al artículo 2° de la Resolución Exenta Nº1213, de 2009, de esta Dirección, que establece Sistema Obligatorio de Control de Asistencia, de las Horas de Trabajo y de Descanso y de la Determinación de las Remuneraciones para los Choferes de Vehículos de Carga Terrestre Interurbana, debe entenderse por tales, los servicios destinados a transportar carga por carretera entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en localidades o áreas urbanas diferentes .
Sobre la materia, el citado informe de fiscalización concluye que, sin perjuicio de realizar también rutas calificadas como urbanas, la empresa efectivamente contempla recorridos que se...
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