DICT. 3268/046 22 de Agosto de 2014. Finiquito; Exigibilidad; Conservación; Plazo. DICT. 3268/046.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el... - Doctrina Administrativa - VLEX 539026618

DICT. 3268/046 22 de Agosto de 2014. Finiquito; Exigibilidad; Conservación; Plazo. DICT. 3268/046.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el...

Fecha Disposición22 de Agosto de 2014
MateriaFiniquito; Exigibilidad; Conservación; Plazo. DICT. 3268/046.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8585 (1510) 2014

ORD.: Nº3268 / 046 /

MAT.: Finiquito; Exigibilidad; Conservación; Plazo.

RDIC.: 1.- El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo.

  1. - El empleador para efectos de cumplir con la obligación de conservar la documentación laboral, deberá tener presente las normas sobre prescripción reguladas en el ordenamiento jurídico.

    ANT.: 1) Instrucciones de 11.08.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Presentación de 29.07.2014, de Carla Labra Díaz.

    FUENTES: Artículos , inciso , 173, 177 y 510 del Código del Trabajo y artículo 2493, del Código Civil.

    CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 7053/160, de 28.09.1990

    SANTIAGO, 22.08.2014

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : CARLA LABRA DÍAZ

    CALLE ARGOMEDO Nº 302

    SANTIAGO/

    Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección relativo a las siguientes materias:

    1) Plazo durante el cual es exigible por parte de un trabajador el cobro de su finiquito y, período de tiempo en que el empleador debe mantener a disposición del trabajador el finiquito pendiente de ratificación y su cheque.

    2) Periodo por el cual el empleador debe conservar archivados los finiquitos que no se encuentren firmados o ratificados.

    Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

    1) En relación con la primera consulta planteada, cabe señalar que el artículo 177 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:

    "El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169".

    De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador, imperativamente, ha fijado un plazo máximo de 10 días hábiles para...

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