DICT. 3267/045 22 de Agosto de 2014. Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Asistentes de la Educación. DICT. 3267/045No resultan aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en los artículos 70 y 70 bis, del Estatuto Docente, a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, atendido que no detentan la... - Doctrina Administrativa - VLEX 539026606

DICT. 3267/045 22 de Agosto de 2014. Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Asistentes de la Educación. DICT. 3267/045No resultan aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en los artículos 70 y 70 bis, del Estatuto Docente, a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, atendido que no detentan la...

Fecha Disposición22 de Agosto de 2014
MateriaEstatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Asistentes de la Educación. DICT. 3267/045No resultan aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en los artículos 70 y 70 bis, del Estatuto Docente, a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, atendido que no detentan la...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 8119(1432)2014

ORD.: Nº 3267 / 045 /

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Asistentes de la Educación.

RDIC.: No resultan aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en los artículos 70 y 70 bis, del Estatuto Docente, a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, atendido que no detentan la calidad de docentes sino de asistentes de la educación. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 11.07.2014, de Sr. Luis Yáñez Saavedra. Presidente SUTE BUIN.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 70 incisos 1º y 5º. Ley Nº20.717 artículo 35 incisos 1º y 2º.

SANTIAGO, 22.08.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. LUIS YAÑEZ SAAVEDRA

PRESIDENTE SUTE BUIN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, les son aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en la Ley Nº19.961.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 70 del D.F.L. Nº1, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, aplicable al sector municipal, en su nuevo texto fijado por las Leyes Nº 19.933 y Nº19.961, dispone en sus incisos 1º y 5º:

"Establécese un sistema de evaluación docente de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo."

La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que los profesionales de la educación que cumplen funciones de docencia de aula, en los establecimientos educacionales del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los administrados por Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, deben someterse, cada cuatro años, a un proceso de evaluación docente, pudiendo el docente ser calificado de acuerdo a los niveles de desempeño, destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que el contrato de trabajo de los psicopedagogos que prestan labores de...

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