DICT. 3161/042 14 de Agosto de 2014. Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial; Financiamiento. DICT. 3161/042;Resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP para financiar, respecto de los docentes y asistentes de la educación vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, las diferencias a pagar mensualmente por concepto de ... - Doctrina Administrativa - VLEX 539026590

DICT. 3161/042 14 de Agosto de 2014. Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial; Financiamiento. DICT. 3161/042;Resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP para financiar, respecto de los docentes y asistentes de la educación vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, las diferencias a pagar mensualmente por concepto de ...

Fecha Disposición14 de Agosto de 2014
MateriaEstatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial; Financiamiento. DICT. 3161/042;Resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP para financiar, respecto de los docentes y asistentes de la educación vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, las diferencias a pagar mensualmente por concepto de ...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12440(2421)2013

ORD.: Nº 3161 / 042 /

MAT.: Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial; Financiamiento.

RDIC.: 1) Resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP para financiar, respecto de los docentes y asistentes de la educación vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, las diferencias a pagar mensualmente por concepto de Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley Nº19.464, en el evento que los recursos de las Leyes Nº19.410 Nº19.933 y Nº19.464 no alcanzaren a cubrir el pago de tales remuneraciones.

2) Es igualmente procedente financiar con cargo a la SEP el incremento del sueldo base de los trabajadores de que se trata como asimismo las indemnizaciones legales y los aguinaldos, movilización y colación, e indemnización por años de servicios obtenidos en negociación colectiva, con los alcances expuestos en el cuerpo del presente ordinario.

3) Por el contrario, no cabe recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, "SEP", para cubrir el pago de las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto del personal contratado para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.

ANT.: 1) Correo electrónico de 10.07.2014, de Sra. Dalva Alvez .

2) Ord Nº07/1175, de 01.07.2014, de Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.

3) Ord Nº07/906, de 27.05.2014, de Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.

4) Ord. Nº0350, de 27.01.2014, de Directora del Trabajo.

5) Ord. Nº4218, de 04.11.2013, de Directora del Trabajo.

6) Presentación de 22.10.2013, de Sr. Humberto Loyola González, representante legal de Fundación Juan Piamarta.

7) Ordinario Nº0324, de 27.09.2013, de Superintendente de Educación Escolar.

FUENTES: Ley Nº20.248, artículo 1º. Ley Nº20.550, artículo 8 bis, Nº4, incisos 1º y 3º

SANTIAGO, 14.08.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. HUMBERTO LOYOLA GONZÁLEZ

FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, "SEP", para financiar, respecto del personal contratado para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño en un establecimiento educacional particular subvencionado, el pago de los siguientes conceptos:

1) Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley Nº19.464, en el evento que mensualmente los recursos de las Leyes Nº19.410 Nº19.933 y Nº19.464, no alcanzaren a...

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