DICT. 4958/079 10 de Diciembre de 2014. Contrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de dictamen Nº 3425/56, de 04.09.2014 DICT. 4958/079Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen N°3425/56, de 04.09.2014, de este Servicio que concluye que 'El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.p.A., con el personal del área de producción... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719886

DICT. 4958/079 10 de Diciembre de 2014. Contrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de dictamen Nº 3425/56, de 04.09.2014 DICT. 4958/079Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen N°3425/56, de 04.09.2014, de este Servicio que concluye que 'El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.p.A., con el personal del área de producción...

Fecha Disposición10 de Diciembre de 2014
MateriaContrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de dictamen Nº 3425/56, de 04.09.2014 DICT. 4958/079Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen N°3425/56, de 04.09.2014, de este Servicio que concluye que 'El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.p.A., con el personal del área de producción...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 11645(2007)2014

ORD.: N°

4958 / 079 /

MAT.:

Contrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de dictamen Nº 3425/56, de 04.09.2014

RDIC.:

Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen N°3425/56, de 04.09.2014, de este Servicio que concluye que

El vínculo jurídico que une a la Empresa

Sociedad

Arrigoni

Modular

S.p.A.,

con

el

personal

del

área

de

producción que

realiza

labores

de

Estructura,

Carpintería,

Electricidad,

Gasfitería

y

Pintura,

de

manera

permanente,

en

las

condiciones

descritas

en

el

cuerpo

del

presente

oficio,

sólo

puede

estar regido por un contrato de duración indefinida, el que les

otorga

a los referidos

trabajadores todos los derechos y prerrogativas propias de un contrato de esta naturaleza, entre ellos, el derecho a negociar colectivamente.

ANT.:

1) Pase N°1799, de 10.10.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Presentación de 08.10.2014, de Sr. Pablo Miranda Meyer, por Empresa Sociedad Arrigoni Modular SpA.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 9º, inciso 2º, 159 Nº5 y 305 inciso 1º, Nº1.

SANTIAGO,

10.12.2014

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SR.

PABLO MIRANDA MEYER

ARRIGONI MODULAR SPA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección reconsideración del Dictamen N°3425/56, de 04.09.2014, mediante el cual este Servicio concluye que

El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.p.A., con el personal del área de producción que realiza labores de Estructura, Carpintería, Electricidad, Gasfitería y Pintura, de manera permanente, en las condiciones descritas en el cuerpo del presente oficio, sólo puede estar regido por un contrato de duración indefinida, el que les otorga a los referidos trabajadores todos los derechos y prerrogativas propias de un contrato de esta naturaleza, entre ellos, el derecho a negociar colectivamente.

Fundamenta

su solicitud de reconsideración señalando que los contratos que la referida Empresa celebra con sus trabajadores son por faena y obra determinada, circunscritos a un determinado cliente.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que el argumento en que se basa su solicitud fue oportunamente analizado y ponderado con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen, señalando este Servicio que las labores que desarrolla el personal del área de producción de la Sociedad tienen un carácter permanente...

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