DICT. 4951/078 10 de Diciembre de 2014. Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrinaDICT. 4951/078;Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. ;La madre... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719882

DICT. 4951/078 10 de Diciembre de 2014. Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrinaDICT. 4951/078;Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. ;La madre...

Fecha Disposición10 de Diciembre de 2014
MateriaSala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrinaDICT. 4951/078;Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. ;La madre...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.

5133(2179)

2014

ORD. N°

4951 / 078 /

MAT.:

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina.

RDIC.:

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe.

2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.

3) Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.

ANT.:

Instrucciones de 21.10.2014, de la señora Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

FUENTES:

Código del Trabajo, Titulo II Titulo II, artículos 203, 194; Constitución Política artículo 1 inciso 2º, artículo 19 Nºs 1 y 18.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013.

SANTIAGO,

10.12.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario reconsiderar la doctrina vigente, entre otros, en los Dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, que establece que el goce del derecho al beneficio de sala cuna, sólo opera, cuando la madre trabajadora concurre a desempeñar efectivamente sus servicios, sin que le corresponda disfrutar de éste, cuando aquella se encuentra haciendo uso de licencia médica, de feriado legal u otra causa. En los mismos términos se ha resuelto reiteradamente, en los casos en que empleador y trabajadora acuerdan reemplazar el beneficio por un bono compensatorio.

En atención al sentido y alcance de las disposiciones de la Ley Nº20.764, publicada en el Diario Oficial de 18.07.2014, que introduce modificaciones e incorpora nueva normativa al Título II, del Libro II del Código del Trabajo y adecua el epígrafe de éste a "De la Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida...

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