DICT. 4581/071 20 de Noviembre de 2014. Asociación de Funcionarios; Ministerio Público; Permisos sindicales; Otorgamiento; Afiliación; Cotización mensual ordinaria; Procedencia.DICT. 4581/071;La libertad sindical es un derecho fundamental que se traduce, entre otras manifestaciones, en la plena autonomía que asiste a las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº19.296,... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719726

DICT. 4581/071 20 de Noviembre de 2014. Asociación de Funcionarios; Ministerio Público; Permisos sindicales; Otorgamiento; Afiliación; Cotización mensual ordinaria; Procedencia.DICT. 4581/071;La libertad sindical es un derecho fundamental que se traduce, entre otras manifestaciones, en la plena autonomía que asiste a las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº19.296,...

Fecha Disposición20 de Noviembre de 2014
MateriaAsociación de Funcionarios; Ministerio Público; Permisos sindicales; Otorgamiento; Afiliación; Cotización mensual ordinaria; Procedencia.DICT. 4581/071;La libertad sindical es un derecho fundamental que se traduce, entre otras manifestaciones, en la plena autonomía que asiste a las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº19.296,...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.

8292(1491)/2014

ORD. Nº

4582

/

71

/

MAT.:

Asociación de Funcionarios; Ministerio Público; Permisos sindicales; Otorgamiento; Afiliación; Cotización mensual ordinaria; Procedencia.

RDIC.:

1)

La libertad sindical es un derecho fundamental que se traduce, entre otras manifestaciones, en la plena autonomía que asiste a las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº19.296, para desarrollar actividades sindicales a través de sus representantes, los cuales deben contar con los permisos que les otorga la ley para ejercerlas, sin perjuicio de que el jefe superior del Servicio, en uso de sus atribuciones y con el objeto de velar por un adecuado funcionamiento del mismo, requiera conocer las ausencias de aquellos. Lo anterior en caso alguno puede importar que el jefe respectivo esté jurídicamente facultado para denegar o cuestionar el derecho a hacer uso del beneficio en análisis, toda vez que tal conducta podría eventualmente constituir una vulneración del derecho fundamental de que se trata.

2)

Una vez verificado el correspondiente requerimiento de descuento de la cuota ordinaria fijada por la organización respectiva, el órgano empleador está obligado a aplicar dichas deducciones de las remuneraciones de los socios de la primera; por ende, no resulta viable que aquel pueda cuestionar tal petición, debiendo limitarse a cumplirla y depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro de la organización.

3)

La Dirección del Trabajo carece de facultades para intervenir en una situación como la planteada, que dice relación con las afiliaciones llevadas a cabo en contravención a la ley por las asociaciones regionales de funcionarios de que se trata, sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de impugnar la validez de dichas afiliaciones, ya sea en las instancias previstas en la estructura de las propias organizaciones sindicales o mediante la interposición de las correspondientes acciones ante los Tribunales de Justicia.

ANT.:

1) Pase N°1938, de 03.11.2014, de Director del Trabajo.

2) Nota de 29.08.2014, de Sra. Paulina Ruiz T., presidenta Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur.

3) Nota de respuesta, de 27.08.2014, de Directorio Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente.

4) Notas de respuesta, de 12.08.2014, de Directorio Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur; Presidente Asociación Nacional de Funcionarios Ministerio Público de Chile; Presidente de Funcionarios de la Fiscalía Centro Norte y Presidente de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente.

5) Oficios Nºs. 2823, 2824, 2825, 2826 y 2827, de 30.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Pase Nº1321, de 22.07.2014, de Director del Trabajo.

7) Oficio FN Nº506/2014, de 17.07.2014, de Sr. Sabas Chahuán S., Fiscal Nacional del Ministerio Público.

FUENTES:

Ley Nº19.296, artículos ,, 14, 31, 43, 44 y 45. Constitución Política de la República, artículo 19 Nº19 OIT, Convenios 87 y 151.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº1418/29, de 16.04.2007 y ordinario Nº2039, de 03.05.2012.

SANTIAGO,

19 de noviembre de 2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SEÑOR SABAS CHAHUÁN SARRÁS

FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

GENERAL MACKENNA

Nº1369, PISO 2

SANTIAGO/

Mediante oficio citado en el antecedente 7) requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

1) Si procede considerar como trabajo gremial las actividades desarrolladas por los directores de asociaciones de funcionarios en regiones distintas a aquellas en las que se constituyeron.

2) Si en atención a lo sostenido por esta Dirección mediante ordinario Nº2039, de 03.05.2012 -en cuanto a que resulta jurídicamente improcedente que una asociación de carácter regional afilie a funcionarios de una región distinta a aquella en la que se constituyó dicha organización-, procedería igualmente que el empleador aplique a las remuneraciones de los socios respectivos las deducciones de los montos correspondientes a la cotización mensual que deben efectuar por dicha afiliación contraria a la ley.

Cabe hacer presente, por otra parte, que en virtud del principio de bilateralidad, este Servicio puso en conocimiento de las asociaciones de funcionarios constituidas en el Ministerio Público la presentación de que se trata.

En respuesta a dicho traslado, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público expresa que en la situación resuelta por la Dirección del Trabajo, en el ordinario ya citado, que dice relación con la improcedencia de la afiliación a una asociación de una región distinta a aquella en la que labora el respectivo funcionario, el trabajo gremial realizado por los dirigentes con miras a promover dichas afiliaciones no constituye una actividad protegida por el fuero gremial, tanto más cuando son lesivas a la labor gremial.

A su turno, los dirigentes de las organizaciones de carácter regional constituidas en dicho organismo, a saber: la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Centro Norte, la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente y la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur -quienes expresan en similares términos su puntos de vista sobre el particular-, precisan que sus estatutos contemplan la posibilidad de afiliar a funcionarios que laboran en fiscalías regionales o locales distintas a aquellas que sirvieron de base para su constitución y que tales afiliaciones nunca habían sido, hasta ahora, objeto de cuestionamiento alguno por parte del órgano empleador, quien, por el contrario, procedió en su oportunidad, sin más trámite, a efectuar los descuentos respectivos de las cotizaciones mensuales fijadas por sus organizaciones, en conformidad a la ley. Agregan que la impugnación de la validez de dichas incorporaciones de socios es, en todo caso, una materia de competencia de sus representadas y en último término, de los Tribunales de Justicia, y que en la especie, existen principios en juego, como la igualdad ante la ley, la legalidad de los actos y la libertad sindical, que informan y nutren sus estatutos y su actuar gremial.

Agregan que las disposiciones de los estatutos respectivos que contemplan la procedencia de las afiliaciones cuestionadas ahora por el Ministerio Público, no fueron observadas en su oportunidad por las inspecciones del trabajo respectivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.296, pese a que los referidos cuerpos reglamentarios fueron depositados en tiempo y forma en conformidad a la misma disposición legal, por lo que no cabe sino concluir que su contenido normativo es plenamente concordante con lo dispuesto por la citada ley; citan, a mayor abundamiento, las disposiciones constitucionales y supranacionales que consagran la libertad sindical, derecho en virtud del cual los trabajadores pueden optar por afiliarse a la organización que estimen pertinente con la sola limitación de respetar las normas estatutarias respectivas, toda vez que la ley no prohíbe la afiliación a una asociación constituida en una región distinta a aquella en la que prestan servicios.

Finalmente, en lo que concierne...

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