DICT. 4581/070 19 de Noviembre de 2014. Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;DICT. 4581/070;Se ajusta a derecho la extensión por el empleador de los beneficios de un instrumento colectivo celebrado por el único sindicato constituido en la empresa, a favor de los trabajadores que se afilien a dicha organización sindical. ;Los... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719802

DICT. 4581/070 19 de Noviembre de 2014. Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;DICT. 4581/070;Se ajusta a derecho la extensión por el empleador de los beneficios de un instrumento colectivo celebrado por el único sindicato constituido en la empresa, a favor de los trabajadores que se afilien a dicha organización sindical. ;Los...

Fecha Disposición19 de Noviembre de 2014
MateriaNegociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;DICT. 4581/070;Se ajusta a derecho la extensión por el empleador de los beneficios de un instrumento colectivo celebrado por el único sindicato constituido en la empresa, a favor de los trabajadores que se afilien a dicha organización sindical. ;Los...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.

9521(1640)/2014

ORD. Nº

4581

/

70

/

MAT.:

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria.

RDIC.:

1) Se ajusta a derecho la extensión por el empleador de los beneficios de un instrumento colectivo celebrado por el único sindicato constituido en la empresa, a favor de los trabajadores que se afilien a dicha organización sindical.

2) Los trabajadores a quienes, una vez afiliados al sindicato de la empresa que negoció colectivamente, el empleador les hiciere extensivos los beneficios pactados en el respectivo contrato colectivo, no están obligados a efectuar a favor de dicha organización el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo.

3) La manifestación de la voluntad unilateral del empleador de hacer extensivos los beneficios de un instrumento colectivo no ha sido subordinada por el legislador a formalidad alguna, por lo que dicha extensión puede hacerse efectiva por el mero pago o concesión de los beneficios de que se trata.

ANT.:

1) Instrucciones, de 06.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación, de 13.08.2014, de Sr. Carlos Montero M., gerente general San Felipe S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 346 y 348.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs.3547/0121, de 29.08.2003; 618/19, de 08.02.2005; 7136/239, de 31.10.91 y 5785/377, de 24.11.98.

SANTIAGO,

19 de noviembre de 2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SEÑOR

CARLOS FELIPE MONTERO MARTÍNEZ

GERENTE GENERAL

SAN FELIPE S.A.

CERRO LOS CÓNDORES Nº121

PARQUE INDUSTRIAL QUILICURA

QUILICURA/

Mediante

presentación citada en el antecedente

2),

requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de

las siguientes materias:

1) Legalidad de una eventual extensión de beneficios de un contrato colectivo, luego de la afiliación del trabajador respectivo a la organización sindical que suscribió dicho instrumento.

2) Monto o porcentaje de la cuota sindical que los trabajadores a quienes se les extiendan los beneficios de que se trata, deberán aportar al sindicato respectivo.

3) Documento en el que se debe dejar constancia de dicha extensión de cláusulas contractuales, sus formalidades y/o eventuales depósitos.

Tal petición obedece a que los directores del único sindicato constituido en la empresa manifestaron su intención de iniciar un proceso destinado a incentivar la incorporación de trabajadores a su organización y para tal efecto, entre otras medidas, solicitaron al empleador analizar la posibilidad de extender a los eventuales afiliados los beneficios pactados en el contrato colectivo que rige a sus socios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 346 del Código del Trabajo, en sus incisos 1° y 2°, prescribe:

Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos...

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