DICT. 4209/065 27 de Octubre de 2014. Feriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen.DICT. 4209/065Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente. 27-oct-2014DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICOK2279(526)2014
Fecha Disposición | 27 de Octubre de 2014 |
Materia | Feriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen.DICT. 4209/065Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente. 27-oct-2014DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICOK2279(526)2014 |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2279(526)2014
ORD. N°
4209 / 065 /
MAT.:
Feriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen.
RDIC.:
Se
rechaza
la
solicitud
de
reconsideración
del
Dictamen
Nº1481/48,
de
12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente.
ANT.:
1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 26.09.2014.
2) Oficio Nº 2145, de IPT de Santiago, recibido el 18.08.2014.
3) Presentación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de 11.06.2014.
4) Ordinarios Nos 1809 y 1811, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 19.05.2014.
5) Presentación del Sindicato de Empresa Salud UC, de 03.03.2014.
FUENTES:
Código del Trabajo, arts. 5º, 67 y siguientes.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 1481/48, de 12.04.2005.
SANTIAGO, 27.10.2014
DE :
DIRECTOR DEL TRABAJO
A :
SINDICATO DE
EMPRESA SALUD UC
PASAJE CARIBE Nº 716
VILLA LOS FLORINES
COMUNA DE MAIPÚ/
Por la presentación del antecedente
5),
ese Sindicato
solicita
a esta Dirección
que reconsidere el Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, sobre feriado para el personal de la Pontificia Universidad Católica de Chile afecto al convenio colectivo vigente a la época; de accederse a esta petición, se requiere también regularizar otras prestaciones vinculadas a lo principal.
Cabe recordar, que el referido pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, dejó establecido que,
"El feriado progresivo de los trabajadores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos al convenio colectivo vigente en la misma, debe calcularse considerando los preceptos que sobre dicho descanso establece el artículo 68 del Código del Trabajo, debiendo otorgarse este beneficio conforme a las normas convenidas por las partes, sólo si representa un número de días adicionales igual o superior a aquellos que les correspondería impetrar aplicando las reglas que sobre feriado progresivo establece la ley".
Argumenta el Sindicato recurrente,
en lo fundamental, que la normativa convencional
en
que
se
basa
el
pronunciamiento
impugnado,
impediría
que
el feriado
básico
se
incremente progresivamente con los años de trabajo, como lo establece el Código del
Trabajo y lo reconoce reiteradamente la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.
A su vez,
la Pontifica Universidad Católica de Chile, en respuesta al requerimiento que le fuera formulado, destaca que desde hace muchos años se aplican las mismas disposiciones sobre...
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