DICT. 4209/065 27 de Octubre de 2014. Feriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen.DICT. 4209/065Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente. 27-oct-2014DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICOK2279(526)2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551719378

DICT. 4209/065 27 de Octubre de 2014. Feriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen.DICT. 4209/065Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente. 27-oct-2014DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICOK2279(526)2014

Fecha Disposición27 de Octubre de 2014
MateriaFeriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen.DICT. 4209/065Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente. 27-oct-2014DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICOK2279(526)2014

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2279(526)2014

ORD. N°

4209 / 065 /

MAT.:

Feriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen.

RDIC.:

Se

rechaza

la

solicitud

de

reconsideración

del

Dictamen

Nº1481/48,

de

12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente.

ANT.:

1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 26.09.2014.

2) Oficio Nº 2145, de IPT de Santiago, recibido el 18.08.2014.

3) Presentación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de 11.06.2014.

4) Ordinarios Nos 1809 y 1811, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 19.05.2014.

5) Presentación del Sindicato de Empresa Salud UC, de 03.03.2014.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 5º, 67 y siguientes.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 1481/48, de 12.04.2005.

SANTIAGO, 27.10.2014

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SINDICATO DE

EMPRESA SALUD UC

PASAJE CARIBE Nº 716

VILLA LOS FLORINES

COMUNA DE MAIPÚ/

Por la presentación del antecedente

5),

ese Sindicato

solicita

a esta Dirección

que reconsidere el Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, sobre feriado para el personal de la Pontificia Universidad Católica de Chile afecto al convenio colectivo vigente a la época; de accederse a esta petición, se requiere también regularizar otras prestaciones vinculadas a lo principal.

Cabe recordar, que el referido pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, dejó establecido que,

"El feriado progresivo de los trabajadores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos al convenio colectivo vigente en la misma, debe calcularse considerando los preceptos que sobre dicho descanso establece el artículo 68 del Código del Trabajo, debiendo otorgarse este beneficio conforme a las normas convenidas por las partes, sólo si representa un número de días adicionales igual o superior a aquellos que les correspondería impetrar aplicando las reglas que sobre feriado progresivo establece la ley".

Argumenta el Sindicato recurrente,

en lo fundamental, que la normativa convencional

en

que

se

basa

el

pronunciamiento

impugnado,

impediría

que

el feriado

básico

se

incremente progresivamente con los años de trabajo, como lo establece el Código del

Trabajo y lo reconoce reiteradamente la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

A su vez,

la Pontifica Universidad Católica de Chile, en respuesta al requerimiento que le fuera formulado, destaca que desde hace muchos años se aplican las mismas disposiciones sobre...

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