DICT. 4184/062 27 de Octubre de 2014. Estatuto Docente; Bono de Escolaridad; Bono Adicional; Ley Nº 20.717.DICT. 4184/062;A un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.717. ;El empleador se encuentra obligado a pagar los Bonos de Escolaridad y Adicional... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719374

DICT. 4184/062 27 de Octubre de 2014. Estatuto Docente; Bono de Escolaridad; Bono Adicional; Ley Nº 20.717.DICT. 4184/062;A un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.717. ;El empleador se encuentra obligado a pagar los Bonos de Escolaridad y Adicional...

Fecha Disposición27 de Octubre de 2014
MateriaEstatuto Docente; Bono de Escolaridad; Bono Adicional; Ley Nº 20.717.DICT. 4184/062;A un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.717. ;El empleador se encuentra obligado a pagar los Bonos de Escolaridad y Adicional...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 10291(1764)2014

ORD.:

4184 / 062 /

MAT.:

Estatuto Docente; Bono de Escolaridad; Bono Adicional; Ley Nº 20.717.

RDIC.:

1) A un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad previsto en el artículo 13 de la Ley N°20.717.

2) El empleador se encuentra obligado a pagar los Bonos de Escolaridad y Adicional previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley N°20.717, no obstante no haber recibido del MINEDUC los fondos para su pago a causa de un error del primero en el ingreso de los datos del trabajador a la plataforma.

ANT.:

1) Comunicación telefónica de 22.09.2014, de Sr. Jaime Martel Núñez.

2) Ordinario Nº2053, de 28.08.2014, de Inspector Provincial del Trabajo Temuco.

3) Correo electrónico de Sr. Jaime Martel Nuñez, de 22.08.2014.

FUENTES:

Ley N°20.717, artículos 14, 17 y 19

SANTIAGO,

27.10.2014

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

TEMUCO

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado, a requerimiento del Encargado Provincial de Pago de Subvenciones, Región de la Araucanía, un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con el Bono de Escolaridad y Bono Adicional previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley N°20.717:

1) Si a un trabajador contratado en abril o mayo de 2014, le asiste el derecho a percibir la segunda cuota del Bono de Escolaridad de que se trata;

2) Si el empleador se encuentra obligado a pagar los referidos Bono de Escolaridad y Bono Adicional a un trabajador, en el evento de que por un error del primero en el ingreso de los respectivos datos a la plataforma, el Mineduc no haya entregado, en su oportunidad, los fondos correspondientes para tales efectos.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que la Ley Nº20.717, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, dispone en su artículo 13, inciso 1°:

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo

de

esta

ley;

a

los

de los servicios

traspasados

a

las

municipalidades

en

virtud

de lo

dispuesto

en

el

decreto

con

fuerza

de

ley

Nº1-3.063,

de 1980, del Ministerio del Interior

decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior;

a los...

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