Causa nº 3249/2008 (Casación). Resolución nº 20046 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118617

Causa nº 3249/2008 (Casación). Resolución nº 20046 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Haroldo Brito C.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec32492008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha24 Julio 2008
Número de expediente3249/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDiaz Vargas

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil ocho

Vistos:

En estos autos, RIT N° A-5-2006, RUC N°06-2-0050918-6, seguidos ante el Juzgado de Familia de Punta Arenas, se tramitó la presente causa de susceptibilidad de adopción iniciada de oficio por el tribunal respecto del menor Á. de J.D.V., a la que se acumulo aquella iniciada por similar requerimiento interpuesto por el Director Regional de Sename, don C.O.M.A., respecto del menor J.P.V.V., a la que se asignó el RIT A-21-2006

Por sentencia de primer grado de tres de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 201, se hizo lugar a la acción, declarándose la susceptibilidad demandada.

Elevada la causa en apelación, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de siete de mayo del año en curso, escrita a fojas 449, la confirmó.

En contra de dicho dictamen, la defensa de doña M.E.Á.D. y de doña E.V.P., a fojas 463 y fojas 470, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente de fojas 463 bis denuncia la vulneración de los artículos 1° y 15 de la ley N°19.620, así como de los artículos 7, 9 y 18 de la Convención de los Derechos de Niño, argumentando que los sentenciadores han contravenido las normas citadas al declarar que los menores individualizados son susceptibles de ser adoptados, basándose en la situación familiar que los rodea; situaciones que no fueron del todo aclaradas y que, por el contrario, revelan a una familia preocupada, llena de amor por entregar y que se opone a que los niños sean dados en adopción.

Indica que uno de los derechos fundamentales que inspi ra nuestra legislación en materia de familia, es el interés superior del niño y su derecho a ser cuidado por sus padres y, cuando estos se encuentran impedidos, por la familia de origen, que en autos existe y que se encuentra capacitada para hacerlo, aspectos que han sido recogidos por el voto disidente Indica que uno de los derechos fundamentales que inspi ra nuestra legislación en materia de familia, es el interés superior del niño y su derecho a ser cuidado por sus padres y, cuando estos se encuentran impedidos, por la familia de origen, que en autos existe y que se encuentra capacitada para hacerlo, aspectos que han sido recogidos por el voto disidente de la sentencia de segunda instancia. Señala que el artículo 1° de la ley N°19.620 dispone que la adopción procede cuando la familia de origen no puede proporcionar a los menores los cuidados necesarios para que se desarrollen en un ambiente de afecto, y es el caso que la recurrente ? bisabuela de los niños- es una mujer trabajadora que cuenta con los medios para cuidarlos, que ha cuidado a dos hijos con discapacidades, a la madre de los menores y es quien se ha preocupado hasta la fecha de las necesidades de cada uno de ellos. El único argumento ? continúa señalando- por el cual se le ha negado esta posibilidad dice relación con los abusos sexuales de que fue víctima su hija, por parte de un padrastro, en circunstancias que la recurrente trabajaba realizando turnos de noche como paramédico en el hospital regional. Sin embargo, esta situación ha sido solucionada por el hecho que la compareciente puede solicitar su jubilación en cualquier momento para dedicarse al cuidado de los niños, dándose lugar a la oportunidad que hasta el momento se le ha negado, por lo que no se han agotado todos los medios como para afirmar que esta familia no es la...

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