Díaz Solimine, Omar L. (Dir.); Díaz Solimine, Ignacio L. (Coord.), El Margen Nacional de Apreciación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Astrea, 2020, 328 pp. - Núm. 28-1, Enero 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 903469671

Díaz Solimine, Omar L. (Dir.); Díaz Solimine, Ignacio L. (Coord.), El Margen Nacional de Apreciación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Astrea, 2020, 328 pp.

AutorFlorencia S. Ratti M.
CargoBecaria postdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET, Buenos Aires, Argentina)
Páginas277-284
Revista Ius et Praxis, Año 28, 1, 2022
Florencia S. Ratti M.
pp. 277 - 284
277
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Recensión
Fecha de recepción: 2021-01-30; fecha de aceptación: 2021-04-06
DÍAZ SOLIMINE, OMAR L. (DIR.); DÍAZ SOLIMINE, IGNACIO L. (COORD.), EL MARGEN NACIONAL DE
APRECIACIÓN, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ASTREA, 2020, 328 PP.
FLORENCIA S. RATTI M.1
Pontificia Universidad Católica Argentina
El 17 de julio de 2018, con ocasión del cuarenta aniversario de la entrada en vigencia de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por primera vez en la historia se llevó
adelante el “Diálogo entre Cortes Regionales de Derechos Humanos”: la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se reunieron, movidos por la certeza del
enriquecimiento recíproco que aporta el diálogo institucional y jurisprudencial.
Exactamente dos años y medio después, el 17 de diciembre de 2020, los tres tribunales
regionales publicaron el primer “Reporte Conjunto de Jurisprudencia 2019”2. Así, la Corte
africana se aunó al esfuerzo llevado a cabo en 2015 por la Corte IDH y el TEDH, fecha en la que
se había publicado el “Diálogo transatlántico: selección de jurisprudencia del Tribunal Europeo
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”3.
En el medio de esos dos sucesos concretamente, el 23 de abril de 2019cinco países
del sistema interamericano (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay) enviarían a la
Comisión IDH una “Declaración sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Tal
documento tenía por objeto instar el reconocimiento de la subsidiariedad del sistema y
reclamar, entre otras cuestiones, la concesión de un margen nacional de apreciación, en favor
de las autoridades locales, para la aplicación e interpretación de los derechos humanos4.
El lector se preguntará qué relación tienen aquellos hechos con la obra que aquí se reseña.
Lo cierto es que ellos reflejan, por un lado, que la Corte IDH y el TEDH son conscientes de la
relevancia de la colaboración y del diálogo interjurisdiccional. Tienen la expectativa de que ese
diálogo fluya, sea fructífero, y han promovido acciones concretas para que ello ocurra. Por otro
lado, también es evidente que algunos estados no están del todo conformes con los términos
en los que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) interactúan con
las autoridades locales.
En tal escenario, surge el interrogante de si la Corte IDH ha adoptado, a partir de ese
diálogo jurisprudencial que tanto promueve, una de las doctrinas más salientes que el TEDH
utiliza para armonizar el sistema de protección de derechos humanos con la soberanía jurídica
de los estados: la del margen nacional de apreciación. Este se define habitualmente como un
espacio de maniobra o de discrecionalidad que el sistema regional reconoce en favor de las
autoridades estatales, para que ellas resuelvan de qué modo aplicar, reglamentar o interpretar
los derechos humanos en su territorio. El libro colectivo que nos convoca, El margen nacional de
apreciación, aparece entonces como una contundente oportunidad para elucidar de qué se trata
esta doctrina y si ha tenido o no acogida en el discurso de la Corte IDH.
1 Becaria postdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Cien tíficas y Técnicas (CONICET, Buenos Aires, Argentina). Profesora
de Derecho Constitucional, Taller de análisis de jurisprudencia e Introducción al Derecho de la Pontificia Universidad Católica
Argentina. Abogada (Pontificia Universidad Católi ca Argentina, Buenos Aires, Argentina). Doctora en Cienc ias Jurídicas (Summa Cum
Laude, Pontificia Universidad Católica Arg entina, Buenos Aires, Argentina). Diplomada en Derecho Constitucional Profundizado
(Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina). Secretaria del Centro de Derecho C onstitucional de la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica Argentina. Correo electrónico: florenciara tti@uca.edu.ar.
2 CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS et al. (2019).
3 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (2015).
4 La declaración completa está publicada en el sit io oficial del Ministerio de Relaciones Exterior es de la República del Paraguay.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (2019).

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