Causa nº 31967/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701563161

Causa nº 31967/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-1773-2016
Fecha25 Enero 2018
Número de expediente31967/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2258-2016
PartesDIAZ MUÑOZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro31967-2017-24

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos RIT O-1773-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, en lo pertinente, se acogió la demanda por nulidad del despido, ordenándose el pago de las cotizaciones previsionales solo por el período que se extendió la relación laboral, sin costas.

En contra del referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 162 del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del recurso de nulidad lo acogió por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar si la nulidad del despido es aplicable a la terminación de los contratos de trabajo pactados a plazo fijo.

Explica que el actor dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Providencia, en lo que interesa al recurso, fundándola en la circunstancia de que durante toda la relación laboral no se pagaron sus cotizaciones. La sentencia de base reconoció que entre las partes se desarrolló una relación contractual de tipo laboral, fijando el lapso del último período entre el 2 de enero al 31 de diciembre de 2015, estimando la improcedencia de la nulidad del despido, desde que solo se trató del cumplimiento del plazo pactado al efecto en el contrato de trabajo que unió a las partes. Sin embargo, el fallo de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad del demandante en este aspecto y condenó a su representada por el referido instituto, desconociendo lo pactado, haciendo una interpretación incorrecta del artículo 159 N° 4 del Código de Trabajo, que no hace aplicable la nulidad del despido a los contratos de plazo fijo, pues la denominada L.B. buscaba desincentivar el despido de trabajadores. Solicita que se unifique la jurisprudencia en el sentido de no hacer aplicable la nulidad del despido a los contratos de plazo fijo.

Tercero

Que el recurrente señala que el criterio sostenido en el fallo que impugna resulta contrario al establecido en la sentencia dictada por esta Corte, en causa rol N° 10.324-2011, en la cual se declaró la improcedencia de la sanción de nulidad del despido en los contratos a plazo fijo.

Dicha sentencia será la única que se considerará, pues respecto de la otra que se acompañó y se dictó en el Rol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR