Díaz - Ingeniería EDS JCM SpA - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868571053

Díaz - Ingeniería EDS JCM SpA

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1944423
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1944423 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 19
Publicaciones Judiciales
CVE 1944423
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 20-4-0311541-0, RIT: O-1526-2020, caratulado “DÍAZ/INGENIERÍA EDS JCM SPA",
se ha ordenado notificar y citar al demandado EDS SPA, RUT 76.210.712-0, representada
legalmente por Edison Carvajal López, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA POR DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO; COBRO PRESTACIONES; DECLARACIÓN DE
EMPLEADOR UNICO, MULTIRUT Y/O UNIDAD ECONÓMICA PARA FINES
LABORALES Y PREVISIONALES; EN EL PRIMER OTROSÍ: DEMANDA Y/O
DENUNCIA DE DECLARACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES DEL ARTÍCULO 507;
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA SE EMITA INFORME POR LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO; EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL CUARTO
OTROSÍ: SOLICITA FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL QUINTO OTROSÍ: ACREDITA
PERSONERÍA; EN EL SEXTO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; EN EL SÉPTIMO
OTROSÍ: SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA QUE INDICA S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identidad número
15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en calle Latorre Nº2425, de la comuna de
Antofagasta, en representación –según se acreditará- de don RICARDO EDELBERTO DÍAZ
OLIVARES, cédula de identidad número 8.700.527-5, casado, conductor, con domicilio en calle
Tenglo N°6172, de la comuna de Antofagasta, a S.S., con el debido respeto digo: Que, atendido
lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 162, 168, 172 432, 446 y siguientes, y 507 todos del
Código del Trabajo y demás normas pertinentes, es que, vengo en interponer en Procedimiento
de Aplicación General, DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO;
COBRO DE PRESTACIONES Y DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO, MULTIRUT
Y/O UNIDAD ECONÓMICA PARA FINES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de
las siguientes demandadas y sus continuadoras legales, en calidad de empleadoras o
coempleadoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y como
unidad económica, grupo económico y/o grupo de empresas por su responsabilidad solidaria, o la
responsabilidad que se determine 1) ALFA INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA, persona
jurídica del giro de su denominación, RUT 78.760.200-1, representada legalmente por don Luis
Alarcón Olmedo, cédula de identidad número 7.646.456-1, o por quien corresponda a la época de
la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en calle Osorno N°5529, de la comuna de Antofagasta y solidariamente en calidad de empresa
constituyente de unidad económica y en calidad de coempleador respecto de 2) RENTA
EQUIPOS NORTE GRANDE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT
76.415.591-2, representada legalmente por don Luis Alarcón Olmedo, cédula de identidad
número 7.646.456-1, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe
el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Osorno N°5529, de la
comuna de Antofagasta; 3) SELARC E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación,
RUT 76.534.307-0, representada legalmente por don Luis Alarcón Olmedo, cédula de identidad
número 7.646.456-1, o por quien corresponda a la época de notificación conforme lo prescribe el
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Osorno N°5529, de la comuna
de Antofagasta; y 4) don LUIS ALARCÓN OLMEDO, factor de comercio, cédula de identidad
número 7.646.456-1, con domicilio en calle Osorno N°5529, de la comuna de Antofagasta; y
conjuntamente en calidad de coempleador en contra de 5) EDS SPA, persona jurídica del giro de
su denominación, RUT 76.210.712-0, representada legalmente por don Edison Carvajal López,
cédula de identidad número 8.479.341-8, o por quien corresponda a la época de notificación
conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Abate
Molina N°730, de la comuna de Antofagasta; y 6) EDS JCM SpA, persona jurídica del giro de su
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.967 Martes 1 de Junio de 2021 Página 2 de 19
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denominación, RUT 76.914.454-4, representada legalmente por doña Johanna Olivares Rojos,
cédula de identidad número 12.442.050-4, o por quien corresponda a la época de notificación
conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Abate
Molina N°730, de la comuna de Antofagasta; y solidariamente en contra de COMPAÑÍA
MINERA LOMAS BAYAS, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.512.520-1,
representada legalmente por Andrés Bruna Ortiz, cédula de identidad número 15.693.054-7, o
por quien corresponda a la época de notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código
del Trabajo, ambos con domicilio en General Borgoño N°934, de la comuna de Antofagasta, o en
subsidio, para el improbable evento que S.S., no dé a lugar a la solidaridad respecto de esta
última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D
del Código del Trabajo, virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de
derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DE HECHO: A. ANTECEDENTES
DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que, con fecha 28 de enero de 2003, el actor inicia relación
laboral con el demandado ALFA INGENIERÍA Y SERVICIOS LTDA., representada legalmente
por don Luis Alarcón para desempeñar funciones de chofer operador pluma y mecánico, bajo
vínculo de subordinación y dependencia. 2. El 1 de enero del 2016 y debido a los problemas
financieros de la demandada ALFA INGENIERÍA Y SERVICIOS LTDA., entre ello deudas
previsionales, mi representado suscribe contrato de trabajo con la empresa SELARC E.I.R.L.,
representada legalmente también por don Luis Alarcón, para desempeñar las mismas funciones
de chofer operador de camión pluma y mecánico. 3. Desde el inicio de la relación laboral, el
actor fue destinado a la realización de sus funciones en dependencias de la demandada solidaria
COMPAÑÍA MINERA SIERRA GORDA, debido a los diversos contratos existentes entre los
demandados, es así como, durante toda la relación laboral el actor se desempeñó bajo régimen de
subcontratación. 4. En cuanto a la jornada de trabajo, esta se desarrollaba de lunes a sábado y se
distribuía de la siguiente forma: - lunes a viernes: 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 hrs. - sábado
de 08:00 a 13:00 Hrs. 5. La remuneración que percibía el actor para los efectos del artículo 172
del Código del Trabajo ascendía a $1.283.418.- 5. La naturaleza del contrato suscrito era
indefinida. 6. El actor siempre desempeño sus funciones con excelencia y plena disponibilidad
para los requerimientos de las empresas, dando cumplimiento cabal y oportuno a sus
obligaciones. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: A pesar
de haber suscrito contrato de trabajo con la empresa ALFA INGENIERÍA Y SERVICIOS
LTDA., durante toda la relación laboral existieron diversos contratos con las empresas
demandadas y también con otras empresas, todas vinculadas al demandado son Luis Alarcón
Olmedo, todas empresas dedicadas al rubro del transporte las que prestaban servicios en faena,
todo lo anterior sin mediar finiquito, esto con el objeto de cumplir con los requisitos de
acreditación ante el mandante, ya que, cuando una empresa iniciaba proceso de insolvencia, se
encontraba judicialmente emplazada o registraba incumplimientos previsionales no lograban la
acreditación para trabajar en faena, es así que el demandado genero la práctica de utilizar a
terceras empresas o se asociaba con otras empresas para así no perder los contratos, es así como
en el año 2014 se utilizó como práctica habitual la suscripción de contratos ficticios de arriendo
de camión con chofer para contratos específicos, para lo cual hacían firmar a mi representado
contratos por obra. Se hace presente que la relación laboral se mantenía vigente, ya que los
contratos que se suscribían no tenían por objeto poner término a la relación laboral, sino que,
cumplir con los requisitos para así obtener los pases de ingreso a faena. Es así como, a partir del
año 2014 se comienza a generar esta práctica en forma intermitente, es decir dos o tres veces al
año, a modo de ejemplo: 1. 13/02/2014 mi representado firmo contrato con Salfa S.A., para
desempeñar labores de conductor operador de camión pluma, para la obra “Montaje electromec
Planta Litio Jacobs”, en esta ocasión a mi representado le hicieron firmar contrato de trabajo y
posteriormente un finiquito con valor de $0, esto, con el objeto de obtener la liberación de los
estados de pago. 2. 28/11/2014 mi representado firma contrato con la empresa ingeniería y
Construcción Civil E.I.R.L., para desempeñar funciones como operador de maquinaria camión
pluma en faena de Compañía Minera Lomas Bayas. El 1 de enero del 2016 y debido a los
problemas financieros de la demandada ALFA INGENIERÍA Y SERVICIOS LTDA., entre ellos
deudas previsionales y registro en DICOM, mi representado suscribe contrato de trabajo con la
empresa SELARC E.I.R.L., representada legalmente también por don Luis Alarcón, para
desempeñar las mismas funciones de chofer operador de camión pluma y mecánico. Dentro de
las estipulaciones del contrato, se establece que el mismo es de carácter indefinido; además en la
cláusula décimo tercera se establece que “SELARC E.I.R.L., RUT 76.534.307-0 reconoce la
antigüedad del trabajador y es heredera legal de todas las obligaciones adquiridas en su tiempo
por la empresa ALFA INGENIERÍA Y SERVICIOS LTDA., RUT 78.760.200-2” A pesar de
haber suscrito este nuevo contrato de trabajo, la práctica de la empresa no cambió y es así como
el 27 de junio de 2019 mi representado suscribe contrato de trabajo con CyP SpA, para realizar

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