Un diálogo necesario entre el derecho y la filosofía: el principio habitabilidad
| Páginas | 1-8 |
| Fecha | 01 Diciembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2025 |
| Autor | Pilar Moraga Sariego |
| Materia | Derecho del Medio Ambiente |
REVIS TA
DE DE RECHO AMBIENTA L
NÚM. 24 (2025) • PÁGS. 1-7 • DOI 10.5354/0719-4633.2025.82374
PUBLICADO : 31/12/2025
EDITORIAL
Un diálogo necesario entre el derecho y la losofía:
El principio habitabilidad
A necessary dialogue between law and philosophy:
e habitability principle
Pilar Moraga Sariego
Directora de la Revista de Derecho Ambiental
RESUMEN Esta editorial analiza la propuesta de Baptiste Morizot y Laurent Neyret so-
bre el «principio habitabilidad» como respuesta al estancamiento del derecho ambiental
actual. A través de un diálogo interdisciplinario entre derecho y losofía, se examina la
crisis de ecacia de las normas vigentes y la fragmentación jurídica. Se propone la habi-
tabilidad como un valor cardinal y fundante, similar a la dignidad humana, que proteja
la interdependencia entre la humanidad y la biósfera, garantizando las condiciones de
vida para las generaciones presentes y futuras.
PALABRAS CLAVE Derecho ambiental, principio habitabilidad, interdisciplina, crisis
climática.
SUMMARY is editorial analyzes the proposal by Baptiste Morizot and Laurent Ney-
ret regarding the «habitability principle» as a response to the stagnation of current en-
vironmental law. rough an interdisciplinary dialogue between law and philosophy,
the eectiveness crisis of current regulations and legal fragmentation is examined. Hab-
itability is proposed as a cardinal and foundational value, similar to human dignity,
to protect the interdependence between humanity and the biosphere, guaranteeing life
conditions for present and future generations.
KEYWORDS Environmental law, habitability principle, interdisciplinarity, climate crisis.
MORAGA SARIEGO
UN DIÁLOGO NECESARIO ENTRE EL DERECHO Y LA FILOSOFÍA: EL PRINCIPIO HABITABILIDAD
Introducción
La crisis ambiental y climática contemporánea ha puesto en evidencia los límites
estructurales del derecho ambiental tal como se ha desarrollado hasta ahora. Pese a
la proliferación de normas, principios e instituciones, el deterioro acelerado de las
condiciones de vida en la Tierra continúa profundizándose. En este contexto, el texto
«Le principe habitabilité», de Baptiste Morizot y Laurent Neyret (), ofrece una
reexión particularmente lúcida y exigente al proponer una refundación del derecho
ambiental a partir de un diálogo sustantivo entre el derecho y la losofía.
La propuesta se inscribe en un momento histórico marcado por el escepticismo
frente a la ecacia del derecho, por el resurgimiento de discursos que oponen la pro-
tección del medioambiente al desarrollo económico y por una creciente fragilidad
del multilateralismo. En países como Chile, altamente vulnerables a los efectos del
cambio climático y cuya economía depende en gran medida de la explotación de
recursos naturales, estas tensiones adquieren una intensidad particular. Este editorial
se propone analizar dicha propuesta, destacando su relevancia teórica y su potencial
normat ivo.
La crisis del derecho ambiental: Fragmentación y pérdida de ecacia
Morizot y Neyret describen el derecho ambiental como un derecho «iniciado», frag-
mentado y estructuralmente frágil. Esta fragilidad no se explica por la ausencia de
normas, sino por la falta de un principio fundante capaz de conferir coherencia, je-
rarquía y sentido al conjunto del sistema jurídico ambiental. El derecho ambiental ha
crecido de manera empírica, acumulando reglas sectoriales, sin lograr consolidar una
arquitectura normativa robusta.
Este diagnóstico resulta particularmente pertinente en el contexto chileno. La
aplicación disímil del marco jurídico vigente por parte de los tribunales ambientales
y las dicultades para ejecutar sentencias por daño ambiental son solo algunos ejem-
plos que revelan un derecho que carece de una brújula axiológica clara. La reiterada
oposición entre medioambiente y desarrollo económico reproduce una visión reduc-
tiva que ignora una verdad elemental: el ser humano depende material y biológica-
mente del equilibrio ecosistémico del planeta, y el gran desafío es cómo lograr un
desarrollo respetuoso de bienes jurídicos indispensables para el bienestar humano.
La ausencia de un valor cardinal y el plafonnement del derecho ambiental
Uno de los aportes centrales del texto es la identicación de la ausencia de un valor
cardinal en el derecho ambiental. A diferencia de otros campos del derecho, estruc-
turados en torno a principios fuertes como la dignidad humana, el derecho ambiental
carece de un fundamento axiológico que permita arbitrar conictos, resistir regre-
REVISTA DE DERECHO AMBIENTAL
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siones normativas y orientar la interpretación judicial a todo evento. Esta ausencia
explica el fenómeno que los autores describen como un plafonnement del derecho
ambiental: un techo de ecacia que limita su capacidad transformadora. En contex-
tos de crisis climática, este estancamiento resulta especialmente problemático, pues
impide responder jurídicamente a amenazas existenciales que comprometen la habi-
tabilidad misma del planeta.
El principio habitabilidad como fundamento estructurante
Frente a este diagnóstico, Morizot y Neyret proponen el principio habitabilidad como
un nuevo fundamento del derecho ambiental. La habitabilidad se dene como la ca-
pacidad de la Tierra de mantener y regenerar las condiciones que hacen posible la
vida humana y no humana. No se trata de un principio sectorial, sino de una condi-
ción para el desarrollo y respeto de todos los demás derechos. Este principio permite
superar el antropocentrismo clásico sin negar la centralidad de la dignidad humana.
Por el contrario, la habitabilidad aparece como su soporte material indispensable: sin
un planeta habitable, la dignidad humana se vacía de contenido. En este sentido, la
habitabilidad cumple una función análoga a la dignidad, pero en clave ecológica y
relacional.
Interdependencia, intergeneracionalidad y responsabilidad
El principio habitabilidad descansa en el reconocimiento de la interdependencia ra-
dical entre los seres humanos y la biósfera. Esta interdependencia no es únicamente
ecológica, sino también social, económica y jurídica. La degradación de los ecosiste-
mas afecta de manera desproporcionada a los grupos más vulnerables y compromete
los derechos fundamentales de las generaciones presentes y futuras.
Desde esta perspectiva, la habitabilidad refuerza la necesidad de contar con un
marco jurídico que incluya el largo plazo a través del reconocimiento de un princi-
pio intergeneracional, capaz de fundamentar obligaciones reforzadas de prevención,
protección y restauración ambiental. Asimismo, ofrece una base normativa sólida
para repensar la responsabilidad estatal y privada frente a los daños ambientales y
climáticos, superando enfoques meramente compensatorios o reactivos.
Conclusiones
La propuesta del principio habitabilidad constituye una invitación a repensar pro-
fundamente los fundamentos del derecho ambiental. Al ofrecer un valor cardinal
capaz de estructurar el sistema jurídico, Morizot y Neyret abren una vía para superar
el estancamiento actual y enfrentar, con mayor coherencia y ambición, los desafíos
del Antropoceno.
MORAGA SARIEGO
UN DIÁLOGO NECESARIO ENTRE EL DERECHO Y LA FILOSOFÍA: EL PRINCIPIO HABITABILIDAD
En un país como Chile, marcado por una alta vulnerabilidad climática y por un
modelo de desarrollo intensivo en recursos naturales, esta reexión resulta particu-
larmente urgente. Reconocer que no existe desarrollo posible al margen de un pla-
neta habitable implica abandonar falsas dicotomías y asumir que la protección de las
condiciones de vida en la Tierra es, en última instancia, una condición de posibilidad
del propio proyecto humano.
Agradecimientos
Agradecimientos al proyecto Fondecyt Regular , proyecto Anid/Fondap
A.
Referencias
M, Baptiste y Laurent Neyret (). «Le principe habitabilité». Revue Euro-
péenne du Droit, : -.
Sobre la autora
P M S es profesora titular de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Chile, directora del Centro de Derecho Ambiental y subdirectora del
Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia de la Universidad de Chile. Es abogada
de la Universidad de Chile, magíster en Derecho Internacional y Comunitario por la
Universidad de Lille en Francia y doctora en Derecho por la misma universidad. Su
correo electrónico es pmoraga@derecho.uchile.cl. ---.
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NÚM. 24 (2025) • PÁGS. 1-7
EDITORIAL
A necessary dialogue between law and philosophy:
e habitability principle
Un diálogo necesario entre el derecho y la losofía: El principio habitabilidad
Pilar Moraga Sariego
Director of the Environmental Law Journal
Introduction
e contemporary environmental and climate crisis has shed light on the structural
limitations of environmental law as it has developed to date. Despite the proliferation
of regulations, principles, and institutions, the rapid deterioration of living condi-
tions on Earth continues to compound. Against this backdrop, the work “Le principe
d’habitabilité” by Baptiste Morizot and Laurent Neyret () oers a particularly
lucid and demanding reection, proposing a refounding of environmental law based
on a substantive dialogue between law and philosophy.
e proposal comes at a historic moment marked by skepticism surrounding the
eectiveness of environmental law, by the resurgence of discourses that pit environ-
mental protection against economic development, and by the growing fragility of
multilateralism. In countries such as Chile, which are highly vulnerable to the eects
of climate change and whose economies depend largely on the exploitation of natu-
ral resources, these tensions take on a particular magnitude. is editorial aims to
analyze this proposal, highlighting its theoretical relevance and regulatory potential.
The crisis of environmental law: Fragmentation and loss of eectiveness
Morizot and Neyret describe environmental law as an “emerging” law that is frag-
mented and structurally fragile. is fragility does not come about from the absence
of rules, but from the lack of a founding principle capable of aording coherence,
hierarchy, and meaning to the environmental legal system as a whole. Environmental
law has grown empirically, accruing sectoral rules while simultaneously failing to
consolidate a robust regulatory architecture.
MORAGA SARIEGO
UN DIÁLOGO NECESARIO ENTRE EL DERECHO Y LA FILOSOFÍA: EL PRINCIPIO HABITABILIDAD
is diagnosis is particularly relevant in the Chilean context. e uneven applica-
tion of the current legal framework by environmental courts and the growing di-
culties in enforcing judgments for environmental damages are just a few examples
that reveal a law lacking a clear axiological compass. Repeated clashes between the
environment and economic development begets a reductive vision that ignores a ba-
sic truth: human beings depend materially and biologically on the planet’s ecosystem
balance, and the great challenge we face is how to achieve development that respects
the legal rights that are essential for human well-being.
The absence of a cardinal value and the “plafonnement”
of environmental law
One of the central contributions of the text is the identication of the absence of a
cardinal value in environmental law. Unlike other elds of law –which are structured
around strong principles such as human dignity– environmental law lacks an axio-
logical foundation that would allow it to arbitrate conicts, thwart regulatory regres-
sions, and guide judicial interpretation in all cases.
is absence explains the phenomenon that scholars describe as a “plafonnement”
of environmental law: a ceiling on eectiveness that limits environmental law’s trans-
formative capacity. In the context of the climate crisis, this stagnation is particularly
problematic, as it prevents a legal response to existential threats that compromise the
very habitability of the planet.
The principle of habitability as a structuring foundation
Faced with this diagnosis, Morizot and Neyret propose the principle of habitability
as a new pillar for environmental law. Habitability is dened as the Earth’s capacity to
maintain and regenerate the conditions that make human and non-human life pos-
sible. It is not a sectoral principle, but a condition for the development and respect of
all other rights.
is principle renders it possible to overcome classical anthropocentrism without
denying the centrality of human dignity. Conversely, habitability appears as the
latter’s indispensable material support: without a habitable planet, human dignity is
void of content. In this respect, habitability fullls a function analogous to dignity,
but in ecological and relational terms.
Interdependence, intergenerational principle, and responsibility
e principle of habitability rests on the recognition of the radical interdependence
between human beings and the biosphere. is interdependence is not only ecologi-
cal, but also social, economic, and legal. e degradation of ecosystems disproportio-
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nately impacts the most vulnerable groups and compromises the fundamental rights
of present and future generations.
From this perspective, habitability reinforces the need for a legal framework that
both includes the long term by acknowledging an intergenerational principle, and
that would be capable of underpinning reinforced obligations of environmental
prevention, protection, and restoration. It also provides a solid regulatory basis for
rethinking state and private responsibility for environmental and climate damage,
moving beyond merely compensatory or reactive approaches.
Conclusions
e proposal of the principle of habitability is an invitation to profoundly rethink the
foundations of environmental law. By oering a cardinal value capable of structuring
the legal system, Morizot and Neyret open a path to overcome environmental law’s
current stagnation and face the challenges of the Anthropocene with greater cohe-
rence and ambition.
In a country like Chile, marked by high climate vulnerability and a natural re-
source-intensive development model, this reection is particularly urgent. Recogni-
zing that no development is possible outside of a habitable planet means abandoning
false dichotomies and accepting that protecting living conditions on Earth is, ultima-
tely, a condition for the possible existence of the human project itself.
Acknowledgements
Fondecyt Regular project , Project Anid/Fondap A.
References
Morizot, Baptiste y Laurent Neyret (). “Le principe habitabilité”. Revue Européen-
ne du Droit, : -.
About the author
P M S is a professor at the University of Chile’s Faculty of Law,
director of the Center for Environmental L aw and deputy director of the Center for
Climate Science and Resilience at the University of Chile. She holds a law degree
from the University of Chile, a master’s degree in International and Community Law
from the University of Lille in France, and a doctorate in Law from the same univer-
sity. Her emai l address is pmoraga@derecho.uchile.cl. ---.
REVIS TA DE DE RECHO AMBIEN TAL
La Revista de Derecho Ambiental, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile, es un espacio de exposición y análisis en el plano académico del
derecho ambiental. Su contenido se pres enta a t ravés de doc trina, jurispr udencia y re censio-
nes, y aborda diversas materias relacionadas con la gestión, institucionalidad y herramientas
de protección ambiental y desarrollo sustentable. Se presentan artículos de diferentes autores
y autoras en los que se analizan y abordan casos y temas jurídico-ambientales de creciente
interés y actualidad.
Pilar Moraga Sariego
Jorge Ossandón Rosales
revistaderechoambiental.uchile.cl
revistada@derecho.uchile.cl
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