Decreto núm. 956, publicado el 20 de Marzo de 1999. REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471216418

Decreto núm. 956, publicado el 20 de Marzo de 1999. REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996

Núm. 956.- Santiago, 6 de octubre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º8 de la Constitución Política de la República de Chile, y el D.F.L. MOP Nº 164 modificado por las leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996, y

Teniendo presente la necesidad de reglamentar la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema de concesión, establecido en el artículo 87º del decreto supremo MOP Nº 294 de 1984, y las modificaciones introducidas al DFL MOP Nº 164 Ley de Concesiones a través de las leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996.

D e c r e t o:

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 2 y 3

Artículo 1º.- Campo de Aplicación.

  1. - El presente Reglamento fija las normas para la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del DS MOP Nº 294, de 1984, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, en virtud de las normas generales del DFL MOP Nº 164, de 1991, modificado por las leyes 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996.

  2. - Este Reglamento de Concesiones formará parte integrante de los contratos de concesión que celebre el Ministerio de Obras Públicas en virtud de las normas señaladas en el inciso primero del presente artículo.

  3. - La concesión comprenderá:

  1. La prestación en el área de concesión de los servicios básicos y complementarios para los que fue construida la obra.

  2. La conservación de la obra en óptimas condiciones de uso.

  3. El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y de los servicios complementarios.

  4. La ejecución de las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de desarrollo del proyecto.

  5. El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión.

  6. El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar los servicios que se convengan.

Artículo 2º Del Contrato y Normas Que lo Rigen.
  1. - Los contratos de concesión a que se refiere el artículo anterior, se regirán por:

    1. El DS MOP Nº 294, de 1984, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960;

    2. El DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996;

    3. El presente Reglamento de Concesiones;

    4. Las correspondientes bases de licitación y sus circulares aclaratorias;

    5. La oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP;

    6. El decreto de adjudicación respectivo.

  2. - En caso de discrepancia en la interpretación del contrato, primará lo dispuesto en las bases de licitación y sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las bases de licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el DGC.

Artículo 3º Definiciones.

Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:

1) Adjudicatario: El licitante al que se adjudicó la propuesta.

2) Area de concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.

3) Area de servicios complementarios: El área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios convenidos en el contrato de concesión.

Dichos servicios podrán ser instalados en bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o en terrenos adquiridos especialmente al efecto por la sociedad concesionaria.

4) Bases de licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas con que se hace el llamado a licitación y que forman parte del contrato de concesión.

5) Conservación o mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.

6) Costo total de la obra: Aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son necesarios para la construcción de la obra.

7) Días: Días corridos.

8) Director : Director del Servicio que corresponda.

9) DGC: Director General de Concesiones de Obras Públicas o Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.

10) Financista (s): Persona natural o jurídica o grupo de ellas que permiten y facilitan a la sociedad concesionaria, ya sea a través de créditos directos o con fianzas, avales, garantías o cualquiera otra caución, el financiamiento de una determinada obra de infraestructura pública por el sistema de concesión.

11) Fuerza mayor: Corresponde a la definición del artículo Nº 45 del Código Civil.

12) Grupo licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria.

13) Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenten personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.

14) Ley de Concesiones: DFL MOP Nº 164, de 1991, con las modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996. El articulado de referencia de este Reglamento se realiza al DS MOP Nº 900 de 1996.

15) Licitante u oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo establecido en el presente Reglamento y en las respectivas bases de licitación.

16) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, pudiendo usarse también la sigla MOP.

17) Oferta: El conjunto de documentos que forman las ofertas técnica y económica del licitante, incluida la documentación complementaria y los antecedentes generales.

18) Postulante: Persona natural, jurídica, o conjunto de éstas, que presenta ante el Ministerio de Obras Públicas una Idea de Iniciativa Privada para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones.

19) Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las bases de precalificación.

20) Precio: Contraprestación, que pagará el usuario de los servicios complementarios o de otros servicios de similar naturaleza que preste el concesionario en virtud del contrato de concesión.

21) Premio en la evaluación de la oferta: Recompensa a que tiene derecho el postulante de una idea de iniciativa privada que se licita por el sistema de concesión, fijado como porcentaje, que ponderará el puntaje obtenido en su oferta económica, por el postulante licitante o por el grupo licitante al que éste haya cedido expresamente el premio.

22) Presupuesto oficial de la obra: es el valor total de la obra estimado por el MOP e incluido en las bases de licitación.

23) Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada ha sido declarada de interés público.

24) Proposición: Conjunto de documentos, estudios, informes y antecedentes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenta un Proponente, una vez terminada la Etapa de Proposición establecida en el artículo 7° del presente Reglamento.

25) Prospecto de inversión: Documento elaborado por el MOP que resume las características técnicas de la obra que se desea entregar en concesión, las condiciones del servicio que se prestará y los montos aproximados de inversión.

26) Servicios básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean imprescindibles y por los cuales el concesionario está autorizado a cobrar la tarifa.

27) Servicios complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el concesionario esté autorizado a...

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