Oficio nº 054111 de 26 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº16.395.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503742

Oficio nº 054111 de 26 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº16.395.)

  1. - Por la presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, apelando en contra de la Resolución Exenta, de 26 de abril de 2010, de esa Subcomisión Médica, mediante la cual rechazó el reclamo formulado por la interesada por el pago del subsidio por incapacidad laboral que le cursó la Institución de Salud Previsional Colmena Golden Cross -proveniente de la licencia autorizada por un total de 12 días en el período que discurre entre el 1° y el 12 de marzo de 2010-, por cuanto en la determinación del correspondiente beneficio, específicamente dentro del mes de diciembre de 2009, uno de los tres meses base de cálculo de esta prestación, no le computó como remuneración imponible el rubro denominado "bono complementario", establecido en su Contrato de Trabajo de 1° de marzo de 2007, al considerarlo como una gratificación ocasional, confirmando con ello, al parecer, el criterio sustentado por la referida Isapre.


  2. - Consultado al respecto el Departamento Jurídico de este Organismo, ha señalado que analizado el tenor de la cláusula tercera del mencionado Contrato de Trabajo de la recurrente, donde se estipula el bono complementario en cuestión, equivalente a un mes adicional de remuneración -por lo que se individualiza en la respectiva liquidación de remuneración como "sueldo 13"-, se concluye que aún cuando se paga en tres parcialidades durante el año (los meses de marzo, septiembre y diciembre), se devenga mes a mes en proporción al tiempo efectivamente trabajado.


    Evidencia esto último, el que deba calcularse proporcionalmente, tanto en el caso de trabajadores con menos de un año de antigüedad, como de los que registren ausentismo laboral, por cualquier causa...

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