DFL 2 - INTRODUCE ADECUACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241357018

DFL 2 - INTRODUCE ADECUACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

INTRODUCE ADECUACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 26 de enero de 2006. Vistos:

1) Lo dispuesto en los artículos 32° Nº3 y 61º de la Constitución Política de la República;

2) Lo dispuesto en el artículo 7° transitorio de la ley Nº 20.018, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de mayo de 2005, que facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca adecuaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos;

3) El decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones introducidas por las leyes Nº18.196, de 29 de diciembre de 1982; Nº18.341, de 14 de septiembre de 1984; Nº18.410, de 22 de mayo de 1985; Nº18.482, de 28 de diciembre de 1985; Nº18.681, de 31 de diciembre de 1987; Nº18.768, de 29 de diciembre de 1988; Nº18.922, de 12 de febrero de 1990; Nº18.959, de 24 de febrero de 1990; Nº19.489, de 28 de diciembre de 1996; Nº 19.613, de 8 de junio de 1999; Nº19.674, de 3 de mayo de 2000; Nº19.940, de 13 de marzo de 2004; y Nº20.018, de 19 de mayo de 2005;

Considerando:

  1. Que, es necesario, para la adecuada inteligencia de la Ley General de Servicios Eléctricos, luego de la dictación de la ley Nº 20.018, que modifica su marco normativo, efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de sus normas.

  2. Que, para dicho efecto, el artículo 7º transitorio de la ley Nº 20.018, citada, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introdujera al decreto con fuerza de ley Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de dicha ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la potencia, peajes de transmisión troncal, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución y traspaso de costos de suministro a clientes de empresas concesionarias de servicio público de distribución,

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