DFL 1 - MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153 DE 1981 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241357082

DFL 1 - MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153 DE 1981

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 153 DE 1981

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 2 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 1° de la Ley N° 20.060, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 153 de 1981, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, en la forma que indica:

  1. - Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

    " La Universidad de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura.".

  2. - Intercálense, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1° bis, 1° ter y 1° quáter:

    Artículo 1° bis.- La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte.

    La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de exigencia.

    Artículo 1° ter.- Asimismo, corresponde a la Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nación constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país. Con ese fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y universal.

    Artículo 1° quáter.- Los principios orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva.

  3. - Sustitúyase el artículo 5° por el siguiente:

    Artículo 5°.- El patrimonio de la Universidad de Chile está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:

    a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y que otras leyes especiales le otorguen;

    b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos;

    c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley;

    d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título;

    e) Los frutos de sus bienes;

    f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y

    g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.

  4. - Intercálese a continuación del artículo 5°, el siguiente artículo 5° bis:

    Artículo 5° bis.- El Presidente de la República es el Patrono de la Universidad de Chile.

  5. - Incorpórase, a continuación del artículo 6°, los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, 6° quáter, 6° quinquies y 6° sexies:

    Artículo 6° bis.- La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.

    Artículo 6° ter.- La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones.

    Además, se considerarán integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia honorífica, los que poseerán los derechos que la normativa universitaria les reconozca.

    El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario.

    Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que ejercerá mediante los órganos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

    Artículo 6° quáter.- Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Chile, conforme a las normas del Título IV de este Estatuto.

    Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los órganos internos de la Universidad y del resto de la comunidad universitaria, el estamento de académicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las funciones fundamentales de la Universidad de Chile y, por lo tanto, en la deliberación, diseño y aplicación en las políticas institucionales, con arreglo a los mecanismos y procedimientos previstos en este Estatuto.

    Artículo 6° quinquies.- Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. El Reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.

    Artículo 6° sexies.- Son funcionarios, que constituyen el personal de colaboración, quienes desempeñan las labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la Institución.

  6. - Sustitúyase la denominación del Título II por la siguiente:

    "TITULO II

    ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD"

  7. - Elimínese la expresión "Párrafo 1°. DEL GOBIERNO", que antecede al artículo 7°.

  8. - Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

    "Artículo 7°.- Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia. Residen estas funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y en el Senado Universitario.

    Las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Rector y por el Consejo Universitario, de conformidad con las normas de este Título.

    El Decano es la máxima Autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, dentro de las políticas universitarias que al efecto determinen los órganos superiores ya señalados."

  9. - Antepóngase al epígrafe "DEL CONSEJO UNIVERSITARIO", la expresión "PÁRRAFO 1°."

  10. - Sustitúyanse los incisos primero, segundo y tercero del artículo 8°, por los siguientes nuevos incisos, pasando los actuales incisos 4° al 8° a ser incisos 5° al 9° respectivamente:

    "Artículo 8°: El Consejo Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario.

    Será integrado por el Rector, quien lo presidirá, y por el Prorrector, los Decanos y dos representantes del Presidente de la República. Los integrantes de designación presidencial, serán de la exclusiva confianza de esa autoridad.

    Asistirán a las sesiones, con derecho a voz, un delegado de los académicos, uno de los estudiantes y uno del personal de colaboración, designados por las asociaciones de los respectivos estamentos, conforme al procedimiento y plazos que establezca el Reglamento previsto en la letra j) del artículo siguiente.

    Las materias no reguladas en el presente artículo se establecerán en el Reglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirán los procedimientos mediante los cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos...

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