Capítulo XI. Pago de las deudas hereditarias y testamentarias - Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Libros y Revistas - VLEX 253349554

Capítulo XI. Pago de las deudas hereditarias y testamentarias

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso
Páginas191-199
191
Capítulo XI
PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
Y TESTAMENTARIAS
764. Recapitulación. Se ocupa el título XI
del Libro III del pago de las deudas heredi-
tarias y testamentarias, esto es, las que el cau-
sante tenía en vida y las que tienen su origen
en el testamento mismo. Pesa normalmente
sobre los herederos la obligación de satisfa-
cer ambas clases de deudas. Por excepción la
obligación incumbe a los legatarios.
¿Cuál es la fuente de esta obligación? En
concepto del Código tiene como fuente un
cuasicontrato. El art. 1437 establece que las
obligaciones nacen de un hecho voluntario
de la persona que se obliga, “como en la
aceptación de una herencia o legado y en
todos los cuasicontratos”.
La aceptación de la asignación a título
universal o singular, acto voluntario, trae con-
sigo la responsabilidad de pagar las deudas.
I. DEUDAS HEREDITARIAS
a) Responsabilidad de los herederos
765. La responsabilidad por las deudas
hereditarias incumbe normalmente a los he-
rederos. Los herederos son las personas na-
turalmente llamadas a satisfacer las deudas
hereditarias. El art. 1097 dispone que los
herederos representan al testador y le suce-
den en todos sus derechos y obligaciones
transmisibles, recogen juntamente el activo
y el pasivo de su patrimonio:
a) El principio es general y se extiende
a todas las obligaciones del difunto, cual-
quiera que sea su fuente. Comprende aun
las obligaciones que tienen origen delictual.
Solamente se extingue por la muerte del
reo la responsabilidad penal que se tradu-
ce en penas corporales. Las penas pecunia-
rias a que hubiere sido condenado el
causante por sentencia firme pueden perse-
guirse contra los herederos (art. 93 Nº 1º del
C. Penal),1 y
b) Ha de tratarse, por cierto, de obliga-
ciones transmisibles. Las obligaciones deri-
vadas de contratos intuito personae no pasan
a los herederos.2
766. Principio de la división de las deu-
das entre los herederos. Cuando hay plurali-
dad de herederos, es preciso determinar en
qué medida deben satisfacer las deudas he-
reditarias. El art. 1354 resuelve el problema.
“Las deudas hereditarias se dividen entre los
herederos a prorrata de sus cuotas. Así el he-
redero del tercio no es obligado a pagar sino
el tercio de las deudas hereditarias”.
De esta manera, la proporción en que
los herederos adquieren el activo heredita-
rio determina la forma como deben contri-
buir al pago de las deudas.
767. División automática del pasivo. La
división del pasivo a prorrata de las cuotas
hereditarias. Se produce ipso jure, de pleno
derecho, automáticamente. Por el solo he-
cho de la muerte, la deuda se divide entre
los herederos y el acreedor tendrá, en lugar
de un deudor único, varios deudores.
La muerte del deudor, pues, convierte
la obligación de un solo deudor en una obli-
gación simplemente conjunta.
La automática división del pasivo tiene
una lógica consecuencia: no es necesario
proceder a la partición, puesto que no exis-
te comunidad en las deudas. El acreedor
podrá demandar a los herederos, desde la
1 Solamente se extingue la responsabilidad pe-
nal íntegramente cuando el fallecimiento del reo
se produce antes de que recaiga sentencia firme en
el juicio.
2 Véase el Nº 5.

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