Decreto núm. 554, publicado el 25 de Junio de 2010. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469842946

Decreto núm. 554, publicado el 25 de Junio de 2010. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 554.- Santiago, 20 de mayo de 2010.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley Nº 20.407, los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº18.045; el artículo 37 del artículo Primero de la ley Nº18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda; las demás normas aplicables, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con el artículo 3º de la ley Nº 20.407, no se imputarán al cómputo del crédito público autorizado al Presidente de la República para el año 2010 las obligaciones que se contraigan para solventar el pago de bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980, hasta por un monto del equivalente a US$1.800.000 miles.

  2. Que, atendido que para el año 2010 el pago de bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980, se estima en la ley Nº 20.407 en al menos el equivalente a US$1.800.000 miles, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"), los que serán emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante una emisión nueva y la reapertura de tres de las cinco series de bonos que se emitieron con fecha 1 de enero de 2010 conforme al decreto Nº 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Reapertura"), que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 7 años (en adelante, los "Bonos BTU-7") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a veinticuatro millones de unidades de fomento (24.000.000 UFs).

  2. Reapertura de la serie de Bonos BTU-10, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de quince millones quinientos mil unidades de fomento (15.500.000 UFs), moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-10 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de dieciocho millones quinientos mil unidades de fomento (18.500.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-10 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-10 Reabierta podrá alcanzar un total de treinta y cuatro millones de unidades de fomento (34.000.000 UFs).

  3. Reapertura de la serie de Bonos BTU-20, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de doce millones de unidades de fomento (12.000.000 UFs), moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-20 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de dieciocho millones de unidades de fomento (18.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-20 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-20 Reabierta podrá alcanzar un total de treinta millones de unidades de fomento (30.000.000 UFs).

  4. Reapertura de la serie de Bonos BTU-30, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de doce millones de unidades de fomento (12.000.000 UFs), moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-30 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de dieciocho millones de unidades de fomento (18.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-30 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-30 Reabierta podrá alcanzar un total de treinta millones de unidades de fomento (30.000.000 UFs).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza.

Artículo 2º

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública. De dichos recursos, se destinará el equivalente a US$1.800 millones para solventar el pago de bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 3º

Las características y condiciones financieras de los Bonos BTU-7 serán las siguientes:

  1. Emisor: El Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, Cauciones y Preferencias: Una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y Cortes: Serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs);

  4. Forma de Emisión: La indicada en el artículo 7º;

  5. Transferibilidad: La transferencia del dominio de los Bonos BTU-7 se efectuará en la forma indicada en el artículo 7º, letra f) o letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de Emisión: El 1 de julio de 2010;

  7. Plazo y Forma de Colocación: Una o más colocaciones desde la fecha de publicación de este decreto o el 1 de julio de 2010, la que sea posterior, hasta el 30 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 13. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de Interés: Los Bonos BTU-7 que sean colocados devengarán un interés de hasta 3,00% anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días, que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión;

  9. Vencimiento y Amortización de Capital: El vencimiento de los Bonos BTU-7 ocurrirá el 1 de julio de 2017 y el capital será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, reajustándose dicho capital en la forma señalada en la letra k) de este artículo, pero sin devengo de intereses de ninguna clase por este concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos BTU-7;

  10. Pago de Intereses: Los intereses devengados serán pagados semestralmente, los días 1 de enero y 1 de julio de cada año, comenzando el 1 de enero de 2011 y concluyendo el 1 de julio de 2017. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.

    A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, el emisor deja de tener la obligación de retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados, de conformidad al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la referida ley Nº20.712. De esta forma, el Fisco retendrá, al momento del pago de intereses que se efectúe el día 1 de julio de 2014, un 4% de los intereses devengados durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2014, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, excluyendo esta última fecha. Para estos efectos, se entenderá que los intereses devengados corresponden a los días transcurridos, multiplicados por la tasa de interés (o tasa cupón) respectiva, y el resultado de tal multiplicación dividido por 360. El Fisco, a través de la Tesorería, restituirá a los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esa ley, las retenciones efectuadas respecto del período en que el bono haya estado en su propiedad, en la medida que dichos inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito a la Tesorería, mediante la declaración jurada que establece el inciso segundo del Nº7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta la entrada en vigencia de la ley Nº20.712, presentada en la forma y plazo que indique el Servicio de Impuestos Internos. Dicha restitución se efectuará dentro del mes siguiente al término del plazo para la presentación de la declaración...

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