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Decreto 1879 - APRUEBA MODIFICACIONES A DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Octubre de 2010

APRUEBA MODIFICACIONES A DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES QUE INDICA

Núm. 1.879.- Arauco, 27 de octubre de 2010.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 12, 63 y 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. La propuesta de Modificación de Ordenanzas Municipales, presentada por el Asesor Jurídico de la Municipalidad al H. Concejo Municipal.

  3. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 79, de fecha 27 de octubre de 2010.

    Considerando: La necesidad de actualizar y ajustar las disposiciones de diversas Ordenanzas Municipales a fin de permitir su adecuada aplicación práctica.

    Decreto:

    1. - Que se aprueban las siguientes modificaciones a los artículos de las Ordenanzas Municipales que se detallan:

  4. Se sustituye el artículo 45 de la Ordenanza sobre

    Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y

    Servicios, por el siguiente:

    "Artículo 45: Las infracciones a la presente

    ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía

    Local, quien las sancionará en caso de ser

    procedente, con multa de 0.5 a 5 UTM, sin perjuicio

    de las sanciones especiales que en ella se

    contemplan.

    El Juez de Policía Local competente graduará la

    pena según la naturaleza de la infracción cometida,

    ajustándose a las reglas de la sana crítica.

    Las sanciones impuestas en virtud de la presente

    ordenanza, no extinguen las acciones que la

    Municipalidad o particulares afectados pueden

    deducir ante el Tribunal competente a fin de

    obtener la indemnización correspondiente por

    eventuales daños ocasionados por el incumplimiento

    a la presente ordenanza y/o el pago de los derechos

    que procedan en cada caso particular.

  5. Se modifica artículo 28 letra a de la Ordenanza

    sobre Derechos Municipales por Concesiones,

    Permisos y Servicios, reemplazándose su actual

    redacción por la siguiente:

    "Artículo 28: Por extracción de materiales áridos

    en bienes nacionales de uso público o pozos

    lastreros ubicados en terreno particular o fiscal,

    se pagarán los siguientes derechos:

  6. Pozos Lastreros. Pagarán un derecho semestral

    de 20% del avalúo Fiscal del predio o un

    derecho de 0.10 UTM por metro cúbico, a

    elección del contribuyente. Para optar por la

    segunda alternativa, el contribuyente deberá

    acreditar de manera fehaciente la cantidad de

    metros cúbicos a extraer en el respectivo

    periodo.

    La infracción a esta norma será sancionada con

    la caducidad del permiso y con multa de 0.20

    UTM por cada metro cúbico extraído sin pagar

    el correspondiente derecho."

  7. ...

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