Decreto 1879 - APRUEBA MODIFICACIONES A DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES QUE INDICA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARAUCO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Octubre de 2010 |
APRUEBA MODIFICACIONES A DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES QUE INDICA
Núm. 1.879.- Arauco, 27 de octubre de 2010.- Vistos:
-
Lo dispuesto en los artículos 12, 63 y 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-
La propuesta de Modificación de Ordenanzas Municipales, presentada por el Asesor Jurídico de la Municipalidad al H. Concejo Municipal.
-
El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 79, de fecha 27 de octubre de 2010.
Considerando: La necesidad de actualizar y ajustar las disposiciones de diversas Ordenanzas Municipales a fin de permitir su adecuada aplicación práctica.
Decreto:
-
- Que se aprueban las siguientes modificaciones a los artículos de las Ordenanzas Municipales que se detallan:
-
-
Se sustituye el artículo 45 de la Ordenanza sobre
Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y
Servicios, por el siguiente:
"Artículo 45: Las infracciones a la presente
ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía
Local, quien las sancionará en caso de ser
procedente, con multa de 0.5 a 5 UTM, sin perjuicio
de las sanciones especiales que en ella se
contemplan.
El Juez de Policía Local competente graduará la
pena según la naturaleza de la infracción cometida,
ajustándose a las reglas de la sana crítica.
Las sanciones impuestas en virtud de la presente
ordenanza, no extinguen las acciones que la
Municipalidad o particulares afectados pueden
deducir ante el Tribunal competente a fin de
obtener la indemnización correspondiente por
eventuales daños ocasionados por el incumplimiento
a la presente ordenanza y/o el pago de los derechos
que procedan en cada caso particular.
-
Se modifica artículo 28 letra a de la Ordenanza
sobre Derechos Municipales por Concesiones,
Permisos y Servicios, reemplazándose su actual
redacción por la siguiente:
"Artículo 28: Por extracción de materiales áridos
en bienes nacionales de uso público o pozos
lastreros ubicados en terreno particular o fiscal,
se pagarán los siguientes derechos:
-
Pozos Lastreros. Pagarán un derecho semestral
de 20% del avalúo Fiscal del predio o un
derecho de 0.10 UTM por metro cúbico, a
elección del contribuyente. Para optar por la
segunda alternativa, el contribuyente deberá
acreditar de manera fehaciente la cantidad de
metros cúbicos a extraer en el respectivo
periodo.
La infracción a esta norma será sancionada con
la caducidad del permiso y con multa de 0.20
UTM por cada metro cúbico extraído sin pagar
el correspondiente derecho."
- ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba