Determinación de patrimonio - vLex Chile

Determinación de patrimonio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas265-270
265
DERECH O DE ALI MENT OS
I.- DECLARACIÓN DE PATRIMONIO.
A.1.- REGLAS APLICABLES. Esta materia esta regulada en el art.5
de la Ley 14.908; art.543 del Código de Procedimiento Civil; art.207 del
Código Penal; y art.2468 del Código Civil.
A.2.- FIGURAS REGULADAS . Debemos considerar las siguientes
figuras: a) Ocultamiento de las fuentes de ingreso del alimentante; b)
Documentos falsos, inexactos u omisión de declaración jurada; c)
Ocultamiento del paradero del demandado; y d) Datos inexactos y
omisión de información relevante.
A.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Según el art.5 inciso 1, 1ª parte de la
Ley 14.908, dice: 󰜝El juez, al proveer la demanda, ordenará que el
demandado acompañe, en la audiencia preparatoria󰜧󰜞 Todo ello bajo
el apercibimiento del art.543 del Código de Procedimiento Civil.
A.4.- DOCUMENTOS QUE DEBER Á ACOMPAÑAR EL DEMANDADO A LA
AUDIENCIA PREPARATORIA.Son los siguientes:
-Las liquidaciones de sueldo.
-Copia de la declaración de impuesto a la renta del año
precedente.
-Boletas de honorarios emitidos durante el año en curso.
-Demás antecedentes que sirvan para determinar su
patrimonio y capacidad económica.
A.5.- INEXISTENCIA DE DOCUMENTOS POR EL DEMANDADO.En caso
de no tener estos documentos el demandado deberá en la audiencia
preparatoria acompañar o extender una declaración jurada que dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica, así:
-La declaración de patrimonio deberá señalar el monto
aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios,
individualizando lo más completamente posible, si los tuviere.
Capítulo XV
DETERMINACIÓN DE PATRIMONIO
(ALIMENTANTE)
(APREMIOS)

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