Determinación y fijación de los cauces naturales en Chile. El límite entre un bien nacional de uso público y la propiedad privada - Núm. 12, Abril 2018 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 716898781

Determinación y fijación de los cauces naturales en Chile. El límite entre un bien nacional de uso público y la propiedad privada

AutorAlejandra Cabrera
CargoAbogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo
Páginas13-41
13
Abril 2018 ISSN 0719-5354 Determinación y f‌ijación de los cauces naturales en Chile...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 12, pp. 13-41 [abril 2018] ISSN 0719-5354
DETERMINACIÓN Y FIJACIÓN
DE LOS CAUCES NATURALES EN CHILE.
EL LÍMITE ENTRE UN BIEN NACIONAL
DE USO PÚBLICO Y LA PROPIEDAD PRIVADA
DETERMINATION AND FIXATION
OF NATURAL WATER SOURCES IN CHILE.
THE LIMIT BETWEEN A NATIONAL ASSET
FOR PUBLIC USE AND THE PRIVATE PROPERTY
Alejandra Cabrera Pacheco*
Resumen
En el presente trabajo determinaremos cuáles son las normas jurídicas
que, en nuestro país, regulan los cauces naturales como bienes nacionales
de uso público, en cuanto a su relación con las propiedades riberanas.
Analizaremos el modo en que la jurisprudencia y los órganos de la Ad-
ministración han enfrentado y resuelto los conf‌lictos que se presentan
entre ambos tipos de propiedad, precisando si estas soluciones han sido
correctas. Finalizaremos con las correspondientes conclusiones.
Palabras clave: cauces naturales, propiedad riberana, accesión, delimi-
tación.
Abstract
In this paper, we determinate the legal rules governing our country in
natural channels as national assets for public use in terms of their rela-
tionship with riparian properties. We will analyze how the jurisprudence
and administrative bodies have faced and solved conf‌licts that arise in
between the two types of property, specifying if these solutions have
been correct. We f‌inish with the relevant conclusions.
Keywords: natural channel, riparian property, accession, delimitation.
* Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales,
Santiago, Chile. Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo. Artículo
recibido el 26 de octubre de 2017 y aceptado para su publicación el 1 de marzo de 2018.
Correo: acabrera@manquehue.net.
aleJanDra cabrera Pacheco DPI Nº 12 – Estudios
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Introducción
En Chile, entre los años 2000 y 2002, se presentaron algunos recursos de
protección ante los tribunales de justicia, que solicitaban el amparo de los
derechos de propietarios riberanos, a cauces naturales. Todo ello generó
alguna inquietud en la doctrina para, luego, caer en el olvido.
No obstante, los conf‌lictos en relación con los cauces han seguido
presentándose y las soluciones dadas no siempre cumplen con una ade-
cuada individualización de las normas aplicables y una correcta f‌ijación
de su sentido y alcance. Esta situación ref‌leja una falta de entendimiento
de la genuina relación jurídica existente entre estos bienes nacionales de
uso público y la propiedad riberana, cuestión que intentaremos dilucidar.
Para ello, determinaremos y analizaremos las normas que regulan
la relación entre los dos bienes mencionados, tanto desde la visión del
Derecho Público como desde la tradicional visión del Código Civil y el
Derecho Privado en general. Luego, estudiaremos en detalle jurisprudencia
de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República.
Es necesario precisar que nuestro trabajo se limita a la relación entre
la propiedad privada riberana y el cauce natural de uso público desde el
punto de vista del dominio del suelo y la línea que los divide, cuestión no
por ello menos importante, ya que puede tener implicancias no solo en
materias de construcción sino, también, en derechos de agua, servidumbres
con f‌ines energéticos y ambiente.
Para f‌inalizar, ofrecemos las pertinentes conclusiones.
I. La relación jurídica entre los cauces naturales
y la propiedad riberana.
Un caso de dominio público versus propiedad privada
Nuestro trabajo versa sobre la relación entre dos clases de bienes: los cau-
ces, que constituyen bienes nacionales de uso público, y las propiedades
riberanas que son, por regla general, propiedad privada, aunque también y,
eventualmente, pueden tener la calidad de bien nacional. A continuación,
ofrecemosuna reseña introductoria.
El artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política consagra la posibili-
dad jurídica que tiene toda persona de adquirir y ser titular del derecho
de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorpo-
rales, protegiendo a las personas de aquellos actos de poderes públicos
que de modo arbitrario o contrario al ordenamiento jurídico establezcan

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