Determinación anticipada de la vida útil del proyecto minero como esencial para la fijación de los límites temporales de la servidumbre legal minera y la cuantificación de las indemnizaciones a que tendrá derecho el propietario del predio sirviente - Núm. 30, Enero 2023 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 929503115

Determinación anticipada de la vida útil del proyecto minero como esencial para la fijación de los límites temporales de la servidumbre legal minera y la cuantificación de las indemnizaciones a que tendrá derecho el propietario del predio sirviente

AutorMaría Karina Guggiana Varela
CargoCandidata a Doctor en Derecho
Páginas1-33
Revista de der echo (Coquimbo. En línea) | vol. 30, 2023 | INVESTIGACIONES | e5024
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2023, 30: e5024
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Determinación anticipada de la vida útil del proyecto
minero como esencial para la fijación de los límites
temporales de la servidumbre legal minera y la
cuantificación de las indemnizaciones a que tendrá derecho
el propietario del predio sirviente
Early determination of the useful life of mining projects as essential
for the setting of the temporary limits of mining legal easements
and the quantifying of the indemnifications to which the owner of
the servant property will be entitled
María Karina Guggiana Varela 1 https://orcid.org/0000-0003-2960-5719
1 Universidad de Los Andes, Santiago, Chile. Candidata a Doctor en Derecho.
Resumen:
La servidumbre minera es esencialmente
transitoria. Ella está delimitada en virtud del
aprovechamiento que se efectúe del predio
dominante, por lo que resulta necesario que al
momento de su constitución se determine
anticipadamente la vida útil de la operación
minera proyectada por el concesionario minero,
lo cual permitirá identificar la extensión
temporal del gravamen que se busca imponer al
predio sirviente, como también, cuantificar
adecuadamente los perjuicios que el titular de
éste último tendrá derecho a percibir a título de
indemnización. En la actualidad, se generan
graves efectos jurídicos adversos a los intereses
del propietario del predio sirviente, toda vez que
al no existir normas legales que permitan
establecer el límite temporal al momento de
constituirse este tipo de servidumbres, se
desnaturaliza la transitoriedad que les es
característica, mutando a una inefable
prolongación indeterminada de las mismas, lo
que redunda, además, en la inespecificidad de
los perjuicios que se deban resarcir al dueño del
predio.
Palabras clave: gravamen; determinación
previa; ajustada reparación.
Abstract:
The mining easement is essentially temporary. It
is del imited by virtue of the use made of the dom-
inant property, so it is necessary that at the time
of its constitution the useful life of the mining
operation projected by the mining concessionary
be determined in advance, thus allowing the
identification of the temporary extension of the
lien that is sought to be imposed on the servant
property, as well as adequately quantify the
damages that the owner of the latter will have
the right to receive by way of compensation.
At present, serious adverse legal effects are gen-
erated to the interests of the owner of the servant
property, since there are no legal norms that
allow establishing the time limit at the time of
constituting this typ e of easement, the transitory
nature that is characteristic of them is distorted,
mutating to an ineffable indeterminate exten-
sion of them, w hich also results in t he non-
specificity of the damages that must be compen-
sated to the owner of the property.
Keywords: lien; prior determination; adjus ted
repair.
Fecha de recepción: 03 de junio de 2021 | Fecha de aceptación: 21 de enero de 2022
10.22199/iss n.0718-9753-5024
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Introducción
Durante la constitución en sede judicial1 de una servidumbre legal minera, resultan hechos
determinantes para su otorgamiento medi ando una sentencia constitutiva: uno) acreditar la
preexistencia de una concesión minera o establecimiento de beneficio, cuya calidad será la
de predio dominante y, dos) corroborar la necesidad de la constitución del gravamen en
cuestión, todo lo cual es de resorte del demandante de servidumbre. A este respecto Biondo
Biondi (2002) señala que
en el caso de la servidumbre, la sentencia tiene carácter declarativo, en cuanto que
declara la existencia en concreto de la obligación de constituir la servidumbre y del de-
recho de haberla constituido. Al mismo tiempo tiene el carácter constitutivo, en cuanto
que al concretar la general disposición de la ley, constituye la servidumbre entre dos
fundos determinados y con un contenido también determinado […] La sentencia con-
firma el derecho y consiguientemente constituye la servidumbre. (p. 706)
El juez de la instancia se apoya en dicho preámbulo para con ceder, ya desde una etapa
procesal temprana, la denominada servidumbre minera provisoria, la cual generalmente
servirá de antesala para el otorgamiento de una servidumbre minera definitiva a través de
una sentencia ejecutoriada. Acreditados dichos hechos y al ser un gravamen de carácter le-
gal, el juez de la instan cia no hace más que concederla sin discernir otros aspectos en evi-
dente desmedro de los derechos civiles y procesales propios del titular del predio sirviente.
En este sentido Marín G onzál ez, (2019) sostiene que “…en este estadio procesal el juez no
tiene ningún elemento objetivo para poder evaluar estos hipotétic os perjuicios, más allá de
su experiencia y razonabilidad que si bien son elementos importantes, no son suficientes(p.
343).
Apoyados los jueces de la instancia por una escueta legislación que regula el proceso
de constitución de servidumbre legal minera, se permiten una excesiva discrecionalidad al
momento de conceder el gravamen en cuestión, basándose solo en la con statación de la
1 La servidumbre minera puede constituirse por sentencia judicial o por escritura pública, tal como lo dispone el
Código de Minería (1983, art. 123, inc. 1). En el primer caso, se traba una litis entre el dueño del predio dominante,
- que es el titular de las concesiones mineras de exploración o de explotación-, y el dueño del predio superficial
que corresponderá al predio sirviente, juicio que terminará en una sentencia ejecutoriada en la cual se decide el
otorgamiento o no de la servidumbre y, en su caso, la indemnización que se deba pagar al p ropietario del predio
producto de los perjuicios que se deban a propósito de la imposición del indicado gravamen.
Sin embargo, no es necesario iniciar un juicio y trabar la contienda para dicha constitución, ya que bien puede
darse un acuerdo de voluntades entre los propietarios de los predios postulados como dominante y sirviente, en
cuyo caso bastará otorgar una escritura pública en la cual se determine el polígono del predio superficial sobre el
cual recae la servidumbre minera y el monto de la indemnización por los perjuicios que ella causará al dueño del
predio sirviente, título que se anota al margen de la inscripción de dominio del predio superficial existente en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el presente artículo, nos ocuparemos de la
servidumbre minera en sede judicial, toda vez que aquella que se constituye de común acuerdo mediante la
suscripción de escritura pública, excede los objetivos pretendidos en el presente trabajo.
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concurrencia de los requisitos de procedenc ia de la acción deducida, en cuanto a la utilidad y
necesidad de constituir el gravamen sobre predios de propiedad de un tercero.
En efecto, dicha prudencialidad abarca tanto la determinación de la extensión tempo-
ral de la servidumbre concedida, como además, en relación a ellola fijación del valor por
concepto de indemnización que el titular del predio sirviente tiene derecho a percibir, todo
lo cual no hace más que consolidar una desmedida posición preeminente del titular del pre-
dio dominante respecto del propietario de la finca sirviente.
En este contexto, tiene lugar la indefinición del factor temporal de una operación mi-
nera al momento de la constitución de una servidumbre minera en sede judicial, lo que ge-
nera una serie de dificultades que a través de este trabajo pretendemos abordar, a saber:
a. Las servidumbres mineras, conforme al Código de Minería (1983, art. 124), se caracte-
rizan por ser esencialmen te transitorias, por lo tanto la in definición temporal le otor-
ga un carácter perpetuo, produciendo una excepción a su transitoriedad;
b. Falta de un criterio objetivo, legal y uniforme aplicado por los tribunales para la fija-
ción del tiempo por el cual serán constituidas las servidumbres mineras, la que que-
da al arbitrio del juez de la instancia, en las circunstancias que expondremos;
c. La determinación temporal influye sustan tivamente en la constitución del gravamen,
pues uno de los factores que deben considerarse para una adecuada valoración de
los perjuicios que se deban resarcir en favor del titular del predio sirviente es, desde
luego, la extensión en el tiempo de las servidumbres constitui das;
d. Si bien la legislación vigente no lo señala expresamente, la vida útil de los yacimien-
tos mineros constituye un elemento temporal i ntrínseco, que no ha sido considerado
por parte de los tribunales, como exige en realidad nuestra legislación;
e. Toda faena u operación minera explotada, al término de su vid a útil, exige que la
empresa minera respectiva proceda a la ejecución de su plan de cierre, proceso que
no ha sido tradicionalmen te considerado dentro del tiempo por el cual se constitu-
yen las servidumbres. La Ley 20.551 (2011), pretendió hacerse cargo de la cues-
tión, generando ulteriores dificultade s.
f. El cierre de faenas, puede ser cumplido íntegramente por la empresa minera. Sin
embargo, en no pocas ocasiones ocurre que el plan de cierre aprobado por la autori-
dad administrativa competente se ejecuta de manera deficiente o bien se produce
un abandono de las faenas. En tales circunstancias, el incumplimiento del referido
plan puede dar lugar a las siguientes hipótesis:
f.1. Se establecería una prolongación indeterminada de las servidumbres mineras
constituidas para asegurar la conveniente y cómoda exploración, explot ación y
beneficio de las pertenencias mineras, mutando las servidumbres legales mineras
concedidas en sede judicial en servidumbres de hecho, desnaturalizando la insti-
tución;
f.2. Al existir un cierre de faenas e instalaciones mineras deficientemente ejecutado
o acaeciendo un abandono de las faenas y operaciones, las indemnizaciones vin-
culadas a la constitución de la servidumbre minera no habrán satisfech o al propie-
tario del predio sirviente, ya que deberá éste soportar indefinidamente los daños
superiores producidos en su inmueble a propósito de lo indicado.

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