La desviación de poder - vLex Chile

La desviación de poder

AutorPhilipe Llulle/Patricia Arévalo Ayala
Páginas93-111
93
CAPÍTULO IV
LA DESVIACIÓN DE PODER
35. Breve reseña histórica de la desviación de poder. Se puede
decir que la desviación de poder termina de perfilarse, o bien, se
consolida, con los famosos arrêts Lesbats de 15 de febrero de 1864
y de 17 de junio de 1865. En ellos, el Consejo de Estado francés,231
en su calidad de tribunal superior en lo contencioso administrativo,
declaró que sin un prefecto utilizaba la potestad de regular la perma-
nencia y circulación de vehículos en las plazas cercanas a la estación
de ferrocarril, para asegurar el monopolio de la única empresa que
tenía un contrato con la Compañía de Ferrocarriles, cometía un exceso
de poder, ya que estaba usando la autoridad para un fin diverso de
aquel que el legislador le había concedido.232 Esto produjo un daño a
las empresas que no tenían suscrito un contrato con la Compañía de
Ferrocarriles, daño que resultó injustificado porque violaba el principio
de igualdad de trato.233
Es importante destacar en esta parte que la desviación de poder, si
bien no aparece expresamente en nuestra Constitución, sí fue tomada
231 También este Consejo aceptó reiteradamente la teoría de la imprevisión, sien-
do el caso más conocido el de affaire Burdeos de 1916. “En él se revisó un contrato
que había sido afectado extraordinariamente por el alza del precio del carbón de 28,4
francos la tonelada en 1870 hasta 117 francos en 1916. El Consejo de Estado resolvió
que tal alza sobrepasaba lo previsible, excediendo todo lo que las partes habían podido
tener en cuenta al contratar”.
LóPez díaz
, Carlos, Revisión de los contratos por cir-
cunstancias sobrevinientes, Editado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Central, Santiago, Chile, 2003, pág. 32.
232
atienza
, M. y
ruiz Manero
, J., op. cit., pág. 99.
233Ibid., pág. 100.
EL ABUSO DEL DER Y EL FR.indd 9315-04-23 11:49 a.m.
EL ABUSO DEL DE RECHO Y EL FRAUDE
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muy en cuenta por la CENC.234 En efecto, “al redactarse los preceptos
de los actuales artículos 6º y 7º se tuvo muy a la vista y se recordó
reiteradamente esa experiencia y se quiso garantizar la existencia del
Estado de Derecho creando las cautelas jurídicas que fueran necesarias
para evitar que la autoridad pública incurriese en abuso del derecho,
en arbitrariedades o en desviación de poder. Fue así como la CENC
repitió la sanción de nulidad que ya contenía el artículo 4º de la Cons-
titución de 1925, dejando constancia de que se trata de una nulidad
de derecho público que opera en pleno derecho en el momento en
que el acto viciado se ejecuta y, además, estableció que sus autores
deben ser sancionados”.235
Con todo, de lo anterior se desprende que la sanción a la desvia-
ción de poder y al abuso o exceso de poder es la nulidad de derecho
público del acto que adolece de dichos vicios.
36. Naturaleza jurídica y clases.Se suele afirmar que la desviación
de poder del derecho público corresponde el abuso del derecho en
materia civil. En efecto, un autor clásico señala: “la teoría civil del
abuso de los derechos corresponde así a lo que en derecho público se
llama desviación de poder”.236
A continuación, veremos que lo anterior no es cierto ya que la
desviación de poder corresponde a lo que en derecho privado se llama
fraude.
Atienza y Ruiz dicen que “[c]on la desviación de poder ocurre algo
parecido a lo que acabamos de señalar en relación con el fraude de
ley en Derecho internacional privado”.237 Luego, señalan que “[c]
omo ya antes hemos sugerido, la desviación de poder viene a ser algo
así como la aplicación que la figura del fraude tiene en el campo del
Derecho Público, del Derecho administrativo. En este sentido, podría
decirse que su definición es la misma que la del fraude, pero con la
diferencia de que el agente, el titular de la norma que confiere poder,
234 Comisión de Estudios de la Nueva Constitución de 1980.
235
e
vanS
d
e
La
c
uadra
, Enrique, Derechos Constitucionales, T. III, pág. 443,
citado por
ortúzar Santa María
, Á., op. cit., pág. 134.
236
JoSSerand
, Louis, Del abuso…, págs. 6 y 7.
237
atienza
, M. y
ruiz Manero
, J., op. cit., pág. 91.
EL ABUSO DEL DER Y EL FR.indd 9415-04-23 11:49 a.m.

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