Proyecto de Ley Num. 7373-07 de Senado, de 15 de Diciembre de 2010 (Despenaliza la interrupción del embarazo por razones médicas.)
Número de expediente | 7373-07 |
Fecha de última tramitación | 12 de Febrero de 2015 |
Fecha de apertura | 15 de Diciembre de 2010 |
Situación actual | Tramitación terminada; Rechazado |
Cámara de origen | Senado |
Etapa | Rechazado |
Tipo de proyecto | Proyecto de Ley |
Boletín Nº 7.373-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Rossi, que despenaliza la interrupción del embarazo por razones médicas.
Considerando que:
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- Desde hace años nuestra sociedad ha debatido respecto del derecho de una mujer a decidir la interrupción de su embarazo en determinadas circunstancias, así como también las consecuencias familiares que conlleva la pérdida de la vida de la madre o el riesgo vital a que se vea expuesta durante el embarazo.
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- La existencia de patologías que se agravan, descompensan o aparecen durante el embarazo poniendo en riesgo la vida de la madre, como la infección ovular y sepsis materna, el síndrome trombocitopénico, la hipertensión portal, algunas enfermedades autoinmunes, etc.
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- El artículo 26 del Código de Ética del Colegio Médico de Chile, cuando señala "el aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica b) la decisión sea aprobada por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la operación sea efectuada por un médico especialista.
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- Una gran cantidad de patologías y anomalías genéticas que provocan la inviabilidad fetal, como por ejemplo algunas trisomías, la anencefalia, la pentalogía de Catrell, etc.
Proyecto de Ley
Artículo 1°: Agréguense los siguientes incisos finales al Art. 345 del Código Penal:
``No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.
No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal.
Un grupo de tres médicos del hospital o del Servicio de Salud correspondiente deberá otorgar en forma unánime...
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