Desistimiento de la demanda
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Marzo 2022 |
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corresponda a dicho funcionario, como notificar, efectuar embargos, un retiro de
especies, una retención, un lanzamiento, etc.
El entorpecimiento que se hace valer en el otrosí es solo para el caso de que la
diligencia deba llevarse a cabo en un término dado, como sería en el período de
prueba. De ahí que se omitirá, está petición subsidiaria, en los demás casos.
98.- Designación de procurador común.
S. J. L. en lo Civil.
.............................., por la parte del demandante, don ..............................., en
autos sobre ......................, en procedimiento ....................., caratulados
"...................... con .................... ", a US., respetuosamente, digo:
Los demandados de autos son varios y han opuesto idénticas excepciones o
defensas.
POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 19 del Código de
Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que los demandados designen un procurador, que
los represente a todos, dentro del plazo de diez días; o en el término que US. se
sirva fijar, bajo los apercibimientos de las disposiciones mencionadas.
99.- Desistimiento de la demanda.
TRIBUNAL: ………………………….
ROL: …………………………………
CARATULADOS: ………………….
S.J.L. CIVIL DE SANTIAGO (..... )
…………………………………., demandante, asistido por su Abogado Don
…………………………….., en autos sobre gestión preparatoria para la vía ejecutiva
“……………………”, caratulados “………………….”, Rol N° , a
US., a U.S., respetuosamente digo:
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