Desistimiento de la demanda - Desistimiento de la demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186671

Desistimiento de la demanda

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas319-320

Page 319

GENERALIDADES.

Título XII del Libro I, art. 148 al 151 del Código de Procedimiento Civil.

CONCEPTO.

Acto procesal en cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción una vez que la demanda ha sido notificado al demandado.

En la doctrina se distingue entre el desistimiento de derecho y el desistimiento de la acción. Procesalmente poseen el mismo efecto.

Cuando se habla de desistimiento de derecho, se está desistiendo de este, pero no entendido como acción procesal, sino que del derecho mismo, ahora bien, ese desistimiento del derecho importa la renuncia de la acción.

El desistimiento de la acción no significa la pérdida definitiva de la acción en esta ocasión. Si renuncia a esa acción no se podrá volver a invocar.

Para desistirse hay que tener capacidad, y esta capacidad es la misma que se necesita para celebrar actos jurídicos, o sea, los plenamente capaces, los cuales a la vez tienen capacidad procesal. Si es un incapaz que actúa representado, el representante puede desistirse, pero con las limitaciones que establece el Código Civil. Respecto del procurador sólo se tiene la autorización expresa según lo establece el art.7 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil.

OPORTUNIDAD PARA DESISTIRSE.

Después de notificada la demanda podrá hacerlo en cualquier estado del juicio y ante el tribunal que conozca del asunto e incluso ante la Corte Suprema si estuviere pendiente un recurso de casación.

TRAMITACIÓN.

Conforme a las reglas de los incidentes hay que distinguir:

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  1. - Si el desistimiento es de la demanda, debe darse traslado al demandado, y el demandado puede adoptar cualquiera de dos actitudes:

    A.- Puede oponerse al desistimiento, en este caso el juez resolverá sí continua o no con el juicio.

    B.- Aceptar el desistimiento, el juez deberá resolver necesariamente teniendo por desistida la demanda, pero además existe una variante, que es la aceptación condicionada, y en este caso el tribunal debe señalar en la resolución del incidente la forma en que se debe tener por desistido al actor, art. 149 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Si el desistimiento es de la reconvención, en este caso el art.151 del Código de Procedimiento Civil dice que se entiende aceptado el desistimiento sin declaración expresa, por el hecho de proponerse, salvo que la parte contraria deduzca oposición dentro de tercero día después de notificada. En este caso se tramitará la posición como incidente y...

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