Ley núm. 15560, publicada el 03 de Febrero de 1964. FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO; REQUISITOS PARA SER DESIGNADO EN LOS CARGOS QUE INDICA; TRABAJOS EXTRAORDINARIOS; REGIMEN DE PREVISION DEL PERSONAL DE LA EX COMISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE; AGREGA INCISOS AL ARTICULO 5° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, EN RELACION CON LA FIJACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS O PECUARIOS Y SUS DERIVADOS; AGREGA INCISO AL ARTICULO 2° Y REEMPLAZA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 242, DE 1960, - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497303562

Ley núm. 15560, publicada el 03 de Febrero de 1964. FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO; REQUISITOS PARA SER DESIGNADO EN LOS CARGOS QUE INDICA; TRABAJOS EXTRAORDINARIOS; REGIMEN DE PREVISION DEL PERSONAL DE LA EX COMISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE; AGREGA INCISOS AL ARTICULO 5° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, EN RELACION CON LA FIJACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGRICOLAS O PECUARIOS Y SUS DERIVADOS; AGREGA INCISO AL ARTICULO 2° Y REEMPLAZA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 242, DE 1960,

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

APRUEBA PLANTA DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D.F.L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Cat. o Cargos N°

Grado Empl.

-------------------------------------------------------

2a. Cat. Ingeniero Director_________________ 1

3a. Cat. Abogado Conservador de Marcas (1);

Abogados (6); Ingeniero Conservador

de Patentes (1); Ingenieros (7);

Ingenieros Comerciales (5);

Contadores (3); Contador Visitador

(1); Secretario General (1)________ 25

4a. Cat. Abogados (8); Ingenieros (10);

Ingenieros Comerciales (10);

Ingenieros Agrónomos (2); Químicos

Farmacéuticos (2); Contadores (5);

Jefe Departamento Administrativo

(1); Inspectores Visitadores (7);

Jefes Oficinas Provinciales (5)____ 50

5a. Cat. Abogados (4); Ingenieros (8);

Ingenieros Comerciales (8);

Ingenieros Asesores Provinciales

(6); Químicos Farmacéuticos (2);

Arquitecto (1); Contadores (5);

Contador Oficial de Presupuesto

(1); Jefes Oficinas Provinciales

(6); Relacionador (1); Sub-Jefe

Departamento Administrativo (1);

Supervisores (7)___________________ 50

6a. Cat. Abogados (8); Ingenieros (5);

Contadores (4); Jefes Oficinas

Provinciales (7); Supervisores (15) 39

7a. Cat. Abogados (2); Abogados Asesores

Provinciales (3); Arquitecto (1);

Asistente Social (1); Técnico

Químico (1); Contadores (4); Jefes

Oficinas Provinciales (6);

Supervisores (14)__________________ 32

Gr. 1° Asistente Social (1); Contadores

(8)________________________________ 9

Gr. 3° Contadores_________________________ 6

-----

212

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. Cat. Procuradores Judiciales (4);

Oficiales (10)_____________________ 14

6a. Cat. Procuradores Judiciales (5);

Taquígrafa-Dactilógrafa (1);

Oficiales (40)_____________________ 46

7a. Cat. Procuradores Judiciales (7);

Taquígrafa-Dactilógrafa (1);

Oficiales (53)_____________________ 61

Gr. 1° Taquígrafa-Dactilógrafa (1);

Oficiales (52)_____________________ 53

Gr. 2° Oficiales__________________________ 70

Gr. 3° Oficiales__________________________ 51

Gr. 4° Oficiales__________________________ 21

Gr. 5° Oficiales__________________________ 13

Gr. 6° Oficiales__________________________ 11

Gr. 7° Oficiales__________________________ 13

Gr. 8° Oficiales__________________________ 12

Gr. 9° Oficiales__________________________ 6

Gr. 10° Oficial____________________________ 4

-----

375

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 6° Mayordomos (3); Choferes (2);

Porteros (3)_______________________ 8

Gr. 7° Porteros (9)_______________________ 9

Gr. 8° Porteros (18); Chofer (1)__________ 19

Gr. 9° Porteros (3); Chofer (1)___________ 4

Gr. 10° Porteros___________________________ 3

Gr. 11° Porteros___________________________ 4

----

47

Artículo 2

o- Para ser designado en los cargos de Ingeniero, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador, Químico Farmacéutico, Asistente Social o Técnico Químico, será necesario estar inscrito en el Colegio respectivo.

Para desempeñar el cargo de Relacionador se necesitará estar en posesión de un título universitario emanado de Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas o estar inscrito en el Colegio de Periodistas de Chile.

Para ser designado en el cargo de Supervisor deberá acreditarse ser egresado de Escuela Universitaria de Ingeniería, de Economía, de Derecho o estar en posesión de un título universitario emanado de Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas.

Para ser nombrado en el cargo de Procurador Judicial, se requerirá acreditar haber rendido satisfactoriamente 2.o año de Derecho.

Artículo 3

o- Los títulos profesionales universitarios a que se refiere la presente ley deberán ser otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

Artículo 4

o- El Presidente de la República encasillará, en las plantas a que se refiere el artículo 1.o, al siguiente personal en actual servicio en la Dirección de Industria y Comercio:

  1. El personal de las Plantas Permanentes de la Dirección de Industria y Comercio;

  2. El personal de la Planta Suplementaria que se encuentra en servicio en la Dirección de Industria y Comercio;

  3. El personal a Contrata, con excepción del que desempeña sus funciones en los Almacenes Reguladores y el Mercado Presidente Ríos;

  4. El personal a Trato que se encuentra en funciones en el Servicio. Para los efectos del encasillamiento se le entenderá asimilado al grado o categoría o al superior más próximo que corresponda a su sueldo anual, y

  5. Los funcionarios de otros Organismos del Estado que se encuentran en comisión de servicios en dicha Dirección.

El personal a que se refieren las letras b), c), d) y e), para ser encasillado deberá estar en funciones en el Servicio desde el 1.o de Julio de 1963.

Artículo 5

o- El personal comprendido en las letras c), d) y e) del artículo anterior será...

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