El desheredamiento - 3ª Parte. De las donaciones revocables - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732385

El desheredamiento

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas217-219
Derecho Sucesorio
217
Capítulo V
EL DESHEREDAMIENTO
CONCEPTO.
Lo define el art.1207 del Código Civil, que dice: 󰜝Una disposición
testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o
parte de su legítima󰜞.
También se llama 󰜝Exheredamiento󰜞 (art.1190 del Código Civil) y
desheredación (Art.18 de la Ley sobre Efecto Retroactivo, y art.1217 del
Código Civil).
CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO.
I.- UN DESCENDIENTE PUEDE SER DESHEREDADO. (Art.1208 del
Código Civil).
1.- Por cometer injuria grave contra la persona, honor o bienes del
testador, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
2.- Por no haberle socorrido en estado de demencia o destitución,
pudiendo.
3.- Por haberse valido de fuerza o dolo para impedir testar.
4.- Por haberse casado sin el asenso de un ascendiente estando
obligado a obtenerlo.
5.- Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva, o por
haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames, a menos que
se pruebe que el testador no cuido de la educación del desheredado.
II.- LOS ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE PUEDEN SER
DESHEREDADOS POR LAS TRES PRIMERAS CAUSALES INDICADAS.
(Art.1208 inciso final del Código Civil.)
Las tres primeras causales que contempla el art.1208 del Código
Civil, son exactamente iguales a las causales 2, 3 y 4 del art.968, que se
refiere a las indignidades.
La causal quinta hace referencia a las causales de emancipación
judicial, de que se trata el art.271 del Código Civil.
REQUISITOS:
1.- QUE SE EFECTÚE POR TESTAMENTO.El propio art.1207 del
Código Civil, dice que es una disposición testamentaria expresa (no podría
hacerse por escritura pública, por ejemplo).
Sería causa legal de desheredamiento los art.114 y 127 del Código

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