Debe ser desestimada objeción que formule actor a cláusula testamentaria en el sentido de que testador habría dispuesto de especie que no le pertenece - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339746

Debe ser desestimada objeción que formule actor a cláusula testamentaria en el sentido de que testador habría dispuesto de especie que no le pertenece

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas223-226

Page 223

Corte de Apelaciones de San Miguel

8 de junio de 1981

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y citas legales de la sentencia en alzada, de la cual se eliminan todas sus consideraciones, y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que apoyándose en lo que dispone el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, doña Lucía Montero vda. de Oyarzún demandó en juicio sumario de comodato precario a doña María Marta Ponce Sánchez, solicitando se la condene a restituirle el predio correspondiente al Lote Nº 184 del plano de loteo

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    de la chacra "Lo Espina" de La Cisterna, actualmente individualizado como Lo Espina 370, paradero 32 1/2 de la Gran Avenida. Dice que este inmueble le pertenece y que recientemente ha tomado conocimiento de que está ocupado por la demandada, sin que la una a ella ninguna clase de vínculo;

  2. Que la demandada pidió el rechazo de la acción, en atención a dos órdenes de consideraciones:

    Primeramente opuso la excepción de cosa juzgada fundándola en el hecho de que la actora demandó anteriormente de comodato precario, respecto del predio sub lite, a don José Silva Salas, y su demanda fue desechada por resolución que quedó ejecutoriada en enero de 1973. Añade que don José Silva Salas la instituyó heredera testamentaria, por cuyo motivo se dan en la especie los tres requisitos exigidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

    En subsidio de la excepción indicada, adujo que no son efectivos los hechos en que la actora fundamenta su acción, ya que ésta vendió dicha propiedad a su causante;

  3. Que la actora pidió se deseche la excepción de cosa juzgada opuesta, argumentando que entre ella y don José Silva Salas existió sólo un proyecto de contrato de compraventa del inmueble de autos, el que quedó sin efecto, por cuyo motivo el causante no pudo transmitirle a la demandada derechos en relación con dicha propiedad. Agrega que la demandada no representa al causante por ser legataria y no heredera, como aquella lo asegura;

  4. Que del expediente traído a la vista Nº 61.813 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, seguido por doña Lucía Montero Pina con don José Silva Saláis, consta: a) que la señora Montero en julio de 1969 demandó de comodato precario a don José Silva Salas solicitando la restitución de su propiedad ubicada en La Cisterna, correspondiente al sitio Nº 184 del piano de loteo de la chacra "Lo Espina" porque el demandado la ocupaba por mera tolerancia de su parte; b) que el demandado pidió...

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