Deserción del recurso de casación (2)
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Marzo 2022 |
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94.- Deserción recurso de casación (2).
Excma. Corte Suprema.
........................., Procurador del Número, por la parte del demandante(dado) don
...................., en autos sobre .........., en procedimiento .........., caratulados
".................... con ................... ", a V. E., respetuosamente, digo:
La contraria, recurrente de casación, no ha comparecido ante vuestro tribunal a
personarse o a "hacerse parte" en el recurso, en el plazo fatal de tres días hábiles
(más el aumento de la tabla de emplazamiento), desde la fecha del ingreso.
El artículo 782 del Código Procesal Civil, que fue modificado por la Ley Nº 18.882,
de 20 de diciembre de 1989, determina que es aplicable -al recurso de casación- lo
dispuesto en los artículos 200, 202 y 211 del mismo código; o sea, que, en materia
de comparecencia, se aplican, al recurso de casación, las normas y los plazos del
recurso de apelación.
POR TANTO,
RUEGO A V.E.: se sirva declarar desierto tal recurso de casación, con costas.
95.- Designación de perito. .
Nº de Ingreso Corte: …………………………….
Secretaría: ………………………………………..
Código: ……………………………………………
Solicita que se designe perito, con el fin que indica.
I. Corte
..........................., Procurador del Número, por la parte del .........., don
.........................., en autos sobre .........., en procedimiento .........., caratulados
".................... con ................... ", a US. I., respetuosamente, digo:
Solicito que US. I. tenga a bien ordenar que se designe un perito en la especialidad
de ................., para informar, a US. I., acerca de .................., lo que es necesario,
para la acertada resolución de esta causa, debido a que ....................................
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