Descripción del tercer pilar: ahorro voluntario - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290017

Descripción del tercer pilar: ahorro voluntario

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Manual EjEcutivo La bor aL
Dichos fondos ingresarán en la parte receptora a la cuenta individual del trabajador
en calidad de cotizaciones obligatorias.
- Tratándose de cotizaciones voluntarias enteradas en Chile, éstas podrán, si el aliado
así lo decide, formar parte del traspaso, en cuyo caso estarán afectas a las normas
tributarias chilenas que gravan los retiros de dichas cotizaciones desde la cuenta de
capitalización individual.
- Los benecios previsionales que se otorguen en Chile, en cuyo nanciamiento
hayan concurrido fondos previsionales provenientes desde Perú, quedarán afectos
a las normas tributarias chilenas en la parte que corresponda a las cotizaciones en-
teradas en el Sistema Previsional chileno y en cuanto a la rentabilidad que obtengan
los fondos traspasados.
- El traslado de los recursos de la cuenta individual incluye el Bono de Reconocimiento,
en tanto se cumpla con los requisitos del país respectivo. La liquidación del Bono de
Reconocimiento se hará efectiva únicamente en los casos que se acredite el cumpli-
miento de los requisitos exigibles para su liquidación, de conformidad con la ley del
país en que el Bono fue emitido. Si de acuerdo con la legislación del país desde el
cual se retiran los fondos previsionales, no corresponde la liquidación del Bono de
Reconocimiento, el aliado tendrá derecho a transar dicho documento en el mercado
secundario formal de dicho país, para efectos del referido traspaso.
- El seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio o cuota mortuoria de los
trabajadores aliados al Sistema de Capitalización Individual se rige por la ley del
país en que la respectiva Administradora se encuentre domiciliada.
Para estos efectos, los trabajadores que trasladen su cuenta individual de capitaliza-
ción, tienen la condición de trabajadores nuevos o recién incorporados.
- Los aliados que a la fecha de la entrada en vigencia del Convenio, se encuentren
pensionados bajo las legislaciones de Chile o Perú, tendrán derecho a solicitar el
traslado de sus fondos previsionales al país donde reciben pensión. Una vez que se
reciban los fondos en el país de destino, se deberá recalcular el monto del benecio
o añadirlo, según sea el caso, de acuerdo con su legislación.
CAPITULO IV
DESCRIPCIÓN DEL TERCER PILAR: AHORRO VOLUNTARIO
El tercer pilar del sistema de pensiones o pilar voluntario está compuesto por los planes
de ahorro voluntario, denominados Ahorro Previsional Voluntario, Ahorro Previsional
Voluntario Colectivo y Cuentas de Ahorro Voluntario, que proveen protección adicional
para las personas que desean una pensión superior a la que podrían obtener mediante
el pilar obligatorio. Estos ahorros también son administrados por entidades privadas,
entre ellas las Administradoras de Fondos de Pensiones66.
El tercer pilar tiene como principal objetivo incrementar el saldo acumulado en la cuenta
de capitalización individual, con lo cual es posible aumentar el monto de la pensión
a recibir o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación. Del mismo modo, este
ahorro voluntario puede compensar períodos no cotizados, generados por desempleo
u otras causas o simplemente en algunos casos servir como ahorro para los nes que
el aliado determine. Algunas de estas alternativas están también disponibles para
los trabajadores que aún permanecen cotizando en el Instituto de Previsión Social,
permitiéndoles obtener una pensión adicional al momento de jubilarse.

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