La descodificación del Derecho Civil en Chile a la luz de las normas del Título XXXV del Libro IV del Código Civil - Núm. 1, Septiembre 2017 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580577

La descodificación del Derecho Civil en Chile a la luz de las normas del Título XXXV del Libro IV del Código Civil

AutorVeronika Wegner Astudillo
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile
Páginas137-157
LA DESCODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL EN
CHILE A LA LUZ DE LAS NORMAS DEL TÍTULO XXXV
DEL LIBRO IV DEL CÓDIGO CIVIL
veroNika wegNer astudillo
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RESUMEN
El presente trabajo estudia el fenómeno de la descodicación a
la luz de las normas sobre responsabilidad civil extracontractual
contenidas en el Código Civil chileno, atendida la proliferación
de disposiciones sobre responsabilidad aquiliana contenidas en
leyes especiales, contrastando estas últimas con los principios
contenidos en el Código Civil, a n de determinar si es posible
sostener que a este respecto ha operado una verdadera descodi-
cación; y de ser armativa esta última cuestión, cuál sería hoy
la regla general en materia de factores de atribución de respon-
sabilidad.
Palabras clave: Descodicación, responsabilidad extracontractual, responsabilidad aquiliana,
factores de atribución.
1. INTRODUCCIÓN
Mucho se ha escrito acerca de la descodicación del derecho y -sobre todo- del
derecho civ il.2 El pr imero en acuñ ar el concept o fue el profesor Natalino
irti
, quien
auguró –ya en 1978– que la nuestra sería una época de la descodicación3 y que el
derecho jado en códigos devendría en residual.
El presente trabajo trata el aludido concepto a la luz de un ámbito especíco
del derecho civil:4 la responsabilidad extracontractual, regulada en el Código de
1 Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile (veronika.wegner @uai.cl).
2 En Chile, por todos, destacamos las obras de
guzmáN Brito
(1993), pp. 39-62; y de
Figueroa yáñez
(2005), pp. 101-116.
3
irti
(1992).
4 En este sentido, son muchas y diversas las normas civiles dictadas con posterioridad al código de
Bello: “[e]n materia de personas y familia pueden mencionarse la primitiva ley de matrimonio civil,
hoy reemplazada por otra más moderna, pero que trata de idéntica materia; las leyes que mejoraron
la situación de los hijos naturales y, luego, igualaron a todos los hijos; la que autorizó el cambio de
nombres; la que entregó plena capacidad a la mujer casada; diferentes leyes sobre adopción y sobre
trasplantes de órganos. En materia de derechos reales, tuvimos la ley de Reforma Agraria, que alteró
profundamente las disposiciones sobre expropiación de predios rústicos; y tenemos las leyes sobre
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LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 1 (2017)
Bello en el Libro IV, título XX XV, artículos 2314 y siguientes, contrastando la pro-
liferación de normas sobre responsabilidad aquiliana contenidas en leyes especiales
con los pri ncipios contenidos en el Código Civil sobre esta materia, a n de determi-
nar si es posible armar que a este respecto ha operado una descodicación; y de ser
armativa esta última cuestión, cuál sería hoy la regla general en materia de factores
de atribución de responsabilidad.
Para esta tarea, nos referiremos a las nociones de codicación y descodi-
cación, para que –luego de tratar las formas de materialización de esta última–,
establecer cuál es el sentido en que utilizaremos la expresión descodicación. En
otro apartado, se establecerá cuál es la ra tio de las normas contenidas en el Código
Civil a propósito de la responsabilidad extracontractual, para contrastarla con los
casos de responsabilidad extracontractual contenidos en normas periféricas, a n de
responder si a este respecto se verica alguna forma de descodicación. Finalmente
formularemos las conclusiones a que arribemos luego de este estudio.
2. ACERCA DE LA NOCIÓN DE CODIFICACIÓN
Hablar de descodicación supone –por ciertotratar primeramente acerca
de la codicación como forma de jación del derecho.5 En palabras de Figueroa, la
codicación corresponde a una “presentación sistemática, organizada de manera
sintética y metodológica de un cuerpo de reglas generales y permanentes que rigen
en una o varias esferas par ticulares del derecho en un país determinado”.6
Esta especie de jación “se caracteriza por innovar respecto de la presenta-
ción del material normativo y su organización, por establecer un derecho nuevo
que se distancia del anterior, y por determinar la pérdida de vigencia de todas las
disposiciones jurídicas anteriores, aunque puedan ser compatibles con la legislación
codicada”.7
Al respecto, Barros8 reconoce dos métodos de codicación: uno formal y otro
mater ial. Resp ecto del pri mero, la codica ción civi l “responde a l propósito de orde-
nar sistemáticamente las normas relativas a un extenso ámbito de relaciones priva-
das, que nacen de la familia, de la propiedad, del acto y del hecho jurídico, incluida
propiedad intelectual e industrial, regularización de la pequeña propiedad raíz y copropiedad inmo-
biliaria, mientras en materia de contratos tenemos las leyes sobre arrendamientos urbanos y rurales,
operaciones de crédito de dinero, prenda agraria, prenda industrial y prenda sin desplazamiento,
y sobre derecho del consumo y protección del consumidor. La lista es larga y compleja”.
Figueroa
yáñez
(2005), p. 105. Nosotros nos centraremos sólo en las normas extravagantes de responsabili-
dad civil extracontractual.
5 Sobre el particular, vid.
guzmáN (1977).
6
Figueroa yáñez
(2005), traducción del autor del concepto de
vogel
, p. 101.
7
Corral talCiaNi
(2005), p. 642.
8
Barros Bourie
(2005), pp. 151-161.

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