Descentralización en la constitución: ideas para el debate
Autor | Libertad y desarrollo |
Páginas | 24-26 |
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SERIE INFORME LEGISLATIVA 66 / FEBRERO 2022
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9. DESCENTRALIZACIÓN EN LA
CONSTITUCIÓN: IDEAS PARA EL DEBATE
MC-
te las reformas legales, la transferencia de recursos y atri-
buciones desde el nivel central a los gobiernos subna-
cionales los que determinarán si logramos avanzar o no
hacia un país descentralizado.
La Constitución debe establecer determinados princi-
pios en materia de división territorial del Estado, en ma-
y en materia de competencias y atribuciones, así como
también la generación de sus autoridades. Se debe tener
presente que la descentralización del Estado no es un
herramienta para la modernización del Estado, acercan-
do las decisiones a las personas o bien a los territorios
donde se busca dar respuesta a un problema o carencia.
Por ello, la descentralización es un proceso permanente
en el tiempo y la Constitución debe establecer determi-
nados principios para ello.
ESTADO UNITARIO O FEDERAL (REGIONAL)
El artículo 3° de la Constitución establece que nuestro
anteriores. Además, establece que “la administración
del Estado será funcional y territorialmente descentra-
lizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a
la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortale-
cimiento de la regionalización del país y el desarrollo
equitativo y solidario entre las regiones, provincias y
comunas del territorio nacional”.
En el debate se han planteado dos ideas fuerza al respec-
to. Mantener el carácter de Estado unitario pero descen-
tralizado o bien adoptar la forma de un Estado federal
que, aplicado a la realidad nacional, más bien se traduce
en un Estado regional. Subyace a estas dos posturas la
idea de contar con un Estado de dos o de tres niveles
de gobierno. Así, un Estado unitario pero descentrali-
zado se construye a partir de dos niveles de gobierno:
el gobierno central y los gobiernos subnacionales. Estos
últimos pueden estar conformados por distintos tipos
de gobiernos subnacionales, dependiendo de su ámbito
territorial, aplicado al caso chileno esto sería regional o
comunal. Un Estado federal o regional, en cambio, im-
plica contar con tres niveles de gobierno: el central, el
intermedio (estados o regiones) y el municipal.
La forma de Estado que han adoptado los países tiene
más bien un origen en su historia y características pro-
pias de cada uno y tal como se vio, no determina ni res-
tringe las posibilidades de avanzar en descentralización.
Por ello, la Constitución debe establecer que Chile es
un país unitario y descentralizado e incorporar el princi-
pio de subsidiariedad vertical como principio a observar
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