Descanso compensatorio; jornada parcial distribuida en menos de 5 días; trabajo en días festivos; Ordinario N°2297/52, De 29.05.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708297

Descanso compensatorio; jornada parcial distribuida en menos de 5 días; trabajo en días festivos; Ordinario N°2297/52, De 29.05.2017

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
Lo expuesto precedentemente autoriza a sostener que el plazo de dieciocho meses
de duración del contrato colectivo celebrado en conformidad a la norma del artículo
369 del Código del Trabajo, por la Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 allí
constituido, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del
convenio colectivo anterior suscrito por las mismas partes.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds.
lo siguiente:
1) La normativa aplicable a la negociación colectiva llevado a cabo entre la empresa
Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Minera
Escondida Limitada -que culminó con la suscripción de un contrato colectivo al am-
paro del artículo 369 inciso segundo del Código del Trabajo, el 24 de marzo del año
en curso- es aquella contenida en el Libro IV del Código del Trabajo, vigente hasta
antes de su sustitución por la ley N°20.940, de 2016, que entró a regir el 01.04.2017.
2) El plazo de dieciocho meses de duración del contrato colectivo celebrado en con-
formidad a la norma del artículo 369 del Código del Trabajo, por la empresa Minera
Escondida Limitada y el Sindicato N°1 allí constituido, debe contarse a partir del día
siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior suscrito por
las mismas partes.
Saluda atentamente a Uds.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- DESCANSO COMPENSATORIO; JORNADA PARCIAL DISTRIBUIDA EN ME-
NOS DE 5 DÍAS; TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS;
MATERIA: 1) Se niega lugar a la reconsideración de Dictamen N°2226/36 de
22.04.2016, sin perjuicio de aclarar y complementar el referido pronunciamiento en
los términos del presente informe. 2) Tratándose de trabajadores contratados en
régimen de jornada parcial distribuida en menos de cinco días a la semana, solo
resulta procedente compensar de forma adicional a su ciclo de trabajo-descanso,
aquellos días festivos laborados en la respectiva semana.
ORDINARIO N°2297/52, DE 29.05.2017
Han solicitado la reconsideración del Dictamen Nº2226/36 de 22.04.2016, mediante
el cual este Servicio ha jado un sentido interpretativo respecto al descanso semanal
de ciertos trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, al hacer aplicable
el descanso compensatorio contenido en el inciso 3º del artículo 38 del Código del
Trabajo, a los dependientes que se desempeñan en régimen de jornada parcial dis-
tribuida en menos de 5 días a la semana.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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