Descanso Compensatorio - Acuerdo Especial Forma Distribución O Remuneración Día Que Excede De Uno - Formalidades. Ordinario Nº 0407/06, De 29.01.2014 - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169069

Descanso Compensatorio - Acuerdo Especial Forma Distribución O Remuneración Día Que Excede De Uno - Formalidades. Ordinario Nº 0407/06, De 29.01.2014

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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seguridad privada, dado que éstas al involucrar la protección y seguridad de bienes,
al tenor del artículo 1° del decreto ley N° 3.607, de 1981, están comprendidas en la
excepción contenida en aquella disposición legal, por las consideraciones que en el
referido precedente jurisprudencial se expresan.
Así, se advierte que el recién indicado precepto laboral -en concordancia con el inciso
quinto de la misma norma, que prohíbe las exclusiones o preferencias basadas en
motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política,
nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación-, para
los efectos de la selección de las personas que intentan desempeñarse en labores
que conllevan tener a cargo, entre otras tareas, la custodia de valores de cualquier
naturaleza, admite considerar la insolvencia económica.”
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.,
que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº3712/39, de 25.09.2013, por
encontrarse plenamente ajustado a derecho.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
5.- DESCANSO COMPENSATORIO - ACUERDO ESPECIAL FORMA DISTRIBUCIÓN
O REMUNERACIÓN DÍA QUE EXCEDE DE UNO- FORMALIDADES.
MATERIA: El acuerdo previsto en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo,
conforme al cual las partes pueden convenir una especial forma de distribución o
remuneración de los días de descanso compensatorio que excedan de uno semanal,
debe constar por escrito.
ORDINARIO Nº 0407/06 , DE 29.01.2014
Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar si
corresponde sancionar al empleador que paga como horas extraordinarias el día de
descanso compensatorio que excede de uno semanal, no existiendo pacto escrito
al respecto que permita establecer los términos del eventual acuerdo y sobre el cual
existiría discrepancia entre las partes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 35 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:
“Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo
respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.”
Por su parte, el artículo 38 del mismo cuerpo legal, que regula las actividades
exceptuadas del régimen normal de descanso semanal establecido en el inciso 1º
del citado artículo 35, en sus incisos 3º y 5º, prescribe:
“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de
descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día
domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios,
aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para
todos los trabajadores, o por tumos para no paralizar el curso de las labores.”

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