Causa nº 11/2013 (Casación). Resolución nº 33373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Mayo de 2013
| Juez | Pedro Pierry A.,Dinorah Cameratti R.,Hector Carreno S. |
| Número de expediente | 11/2013 |
| Fecha | 20 Mayo 2013 |
| Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec112013-tip-fol33373 |
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
| Partes | desarrollos constructivos axis s.a contra ilustre municipalidad de providencia |
Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.
Visto y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N-o 11-2013 se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la parte reclamada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogio la reclamacion de ilegalidad deducida por Desarrollos Constructivos Axis S.A., en contra del Ordinario Municipal Nº 8.825, emanado de la Direccion de Administracion y Finanzas de la I.
Municipalidad de Providencia, mediante el cual se le impuso una multa de 7.965.443 por haber presentado la declaracion de sucursales y trabajadores fuera de plazo legal.
Que la parte recurrente afirma que la sentencia infringe los articulos 23 inciso 1DEG, 24, 25 y 52 del Decreto Ley Nº 3.063, en relacion con los articulos 19 inciso 1DEG y 22 del Codigo Civil, toda vez que ha dejado de aplicar la multa que contempla el articulo 52 del citado Decreto Ley Nº 3.063 respecto de aquellos contribuyentes que no cumplen oportunamente con la presentacion de las declaraciones obligatorias fijadas por dicho cuerpo legal. Expone que interpretado el indicado articulo 52 conforme a lo previsto en los articulos 19 y 22 del Codigo Civil, se debe concluir que la sancion que contempla es procedente respecto del incumplimiento de la obligacion prescrita en el articulo 25 de la Ley de Rentas Municipales, como asimismo de la falta de presentacion de cualquier declaracion establecida en el Decreto Ley de que se trata.
Que al referirse a la forma en que estas infracciones habrian influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, expresa que de haberse aplicado conforme a derecho las normas mencionadas se habria rechazado la reclamacion de que se trata.
Que constituye un hecho establecido por los jueces del merito el que la reclamante de ilegalidad, Desarrollos Constructivos Axis S.A., presento fuera de plazo la declaracion de sucursales y trabajadores que prescribe el articulo 25 del Decreto Ley Nº 3.063.
Que, para resolver, los sentenciadores reprodujeron las normas aplicables al conflicto de que se trata y concluyeron que la Municipalidad reclamada carece de facultades para sancionar mediante la aplicacion del articulo 52 del citado Decreto Ley una supuesta infraccion al articulo 25 del mismo cuerpo legal, pues dicha sancion solo esta referida a la vulneracion del articulo 24 del mencionado texto, que ninguna relacion tiene con la conducta reprochada al reclamante.
Que los articulos 24 y 25 del Decreto Ley Nº 3.063 previenen lo siguiente:
Articulo 24: "La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o numero de giros o rubros distintos que comprenda. Tratandose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se debera pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportara esta informacion a las municipalidades, por medios electronicos, durante el mes de mayo de cada ano.
El valor por doce meses de la patente sera de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podra ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerara la tasa maxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Comun Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el articulo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podra, dentro del rango senalado, fijar indistintamente una tasa unica de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificacion urbana, mediante la dictacion del correspondiente decreto alcaldicio, el cual debera publicitarse debidamente al interior de la comuna.
Para los efectos de este articulo se entendera por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaracion, considerandose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del articulo 41.- y siguientes de la Ley sobre Impuesto a...
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