Desarrollo sostenible en la nueva constitución - Núm. 328, Junio 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 868689665

Desarrollo sostenible en la nueva constitución

AutorCatalina Montes
CargoAbogada del Programa Legislativo de LyD
Páginas11-12
libertad y desarrollo | lyd.org libertad y desarrollo | lyd.org
A raíz de la pandemia ha quedado en evidencia lo
importante que es promover el crecimiento econó-
mico para entregar puestos de trabajo y superar la
pobreza. Sin embargo, y de cara al nuevo proceso
constituyente, debemos aprovechar la oportunidad
para compatibilizar dicho crecimiento económico
con el cuidado del medio ambiente y la promoción
del desarrollo social para lograr el bienestar general
de la población. Justamente para integrar estos tres
elementos: crecimiento económico, protección del
medio ambiente y desarrollo social, y alcanzar el equi-
librio entre los mismos, es que la nueva Constitución
debe consagrar como eje el “desarrollo sostenible1”.
Ahora bien, ¿cómo debiese ser dicha incorporación?
En primer lugar, sería recomendable consagrar el
desarrollo sostenible como un principio inspirador que
infunda el resto de las disposiciones constitucionales
y normativas relacionadas a la materia para así lograr
una mayor protección del derecho de las personas a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En segundo lugar, y para lograr efectivamente un equi-
librio entre protección del medio ambiente y desa-
rrollo social, se debe garantizar el rol de la persona
humana como sujeto de derecho y centro de las preo-
cupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible,
debiéndose mantener la actual garantía de “vivir en
un medio ambiente libre de contaminación”, ya que
consagra el enfoque antropocéntrico que debe primar
en la materia, y permite al mismo tiempo entregar
protección jurídica al medio ambiente en cuanto a su
funcionalidad para permitir el goce de otros derechos
fundamentales, como lo son, por ejemplo, el derecho
a la vida y el derecho a la salud.
Ante el argumento de incluir al medio ambiente como
sujeto de derechos en la nueva Constitución, enten-
demos que esto no es correcto ni adecuado ya que,
somos las personas quienes, por especial dignidad y
valor, somos sujetos de derechos, siendo la naturaleza
un elemento subordinado, pero indispensable, para el
desarrollo de la vida humana. Lo anterior no significa
que el medio ambiente carezca de protección, por el
contrario, su resguardo se consagra por medio de (a)
la remisión a los instrumentos de gestión ambiental,
(b) el desarrollo legislativo de la garantía constitucio-
nal para determinar qué se entiende por tal, lo que
en nuestro ordenamiento jurídico ha ocurrido con
la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley
N°19.300), y (c) la institucionalidad ambiental que vela
por la protección ambiental, concretamente el Siste-
Para satisfacer sus propias necesidades (CMMAD, 1987) y equilibra los intereses sociales, económicos y medioambientales (IPCC 2019).
Disponible en: https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/10/SR15_Glossary_spanish.pdf
ESPECIAL NUEVA CONSTITUCIÓN
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DESARROLLO
SOSTENIBLE EN LA
NUEVA CONSTITUCIóN
> ESPECIAL NUEVA CONSTITUCIÓN
Por : Catalina Montes | Abogada del Programa Legislativo de LyD |

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