El desarrollo jurisprudencial del bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad en Bolivia - Núm. 1-2019, Julio 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 811446061

El desarrollo jurisprudencial del bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad en Bolivia

AutorAlan E. Vargas Lima
CargoEspecialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA). Docente de la Universidad Privada Franz Tamayo (Unifranz), del Centro de Capacitación Municipal (CCaM) y de la Universidad Salesiana de Bolivia (USB). Autor de distintos libros sobre derecho constitucional, derecho procesal constitucional y derechos humanos. ...
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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD EN BOLIVIA*
bloCk oF Constitutionality and JurisprudEntial dEvElopmEnt oF
thE Control oF ConvEntionality in bolivia
101alan E. vargas lima**
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
alanvargas4784@gmail.com
Resumen: Para verif‌icar el desarrollo doctrinal y jurisprudencial del tema propuesto, se partirá
de la premisa esencial de que la actual conf‌iguración constitucional del bloque de constitucionalidad
constituye una reivindicación de las líneas jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por
el Tribunal Constitucional boliviano, para luego examinar el redimensionamiento del mismo bloque en
el Estado constitucional de derecho, a la luz del pluralismo y la interculturalidad como nuevos paradig-
mas en la interpretación, a través de la inserción de valores plurales y principios supremos rectores del
orden constitucional vigente en el país, haciendo especial referencia a los principales pronunciamientos
del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
AbstRAct: To verify the doctrinal and jurisprudential development of the proposed theme, it will
depart from the premise of the current constitutional setup of constitutionality block constitutes a claim
of the jurisprudential lines established long before by the Bolivian Constitutional Court, to then exa-
mine the downsizing of the same block in the constitutional rule of law, in the light of pluralism and
multiculturalism as new paradigms in the interpretation, through the inclusion of plural values and
Supreme principles of the constitutional order in force in the country, with particular reference to the
major pronouncements of the Inter-American system for the protection of human rights.
PAlAbRAs clAve: Bloque de constitucionalidad, control plural de constitucionalidad, control de
convencionalidad, jurisprudencia interamericana, derechos humanos.
Key woRds: Block of constitutionality, plural control of constitutionality, control of conventionality,
inter-american jurisprudence, human rights.
* Trabajo recibido el 8 de mayo de 2018 y aprobado el 8 de mayo de 2019.
** Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA). Docente de la
Universidad Privada Franz Tamayo (Unifranz), del Centro de Capacitación Municipal (CCaM) y de la
Universidad Salesiana de Bolivia (USB). Autor de distintos libros sobre derecho constitucional, derecho
procesal constitucional y derechos humanos. Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
(www.abec.org.bo); del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional - Sección Nacional
(Bolivia), y secretario académico de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional. Responsable
del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/).
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1, 2019, pp. 363-396
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Bloque de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del
control de convencionalidad en Bolivia”
Alan E. Vargas Lima
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1
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AlAn E. VArgAs limA
1. ConCEpto y alCanCEs dE su dEsarrollo JurisprudEnCial
Debemos comenzar recordando al jurista español Francisco Rubio Llorente
(1930-2016), quien en su estudio introductorio al bloque de constitucionalidad
precisaba que en la doctrina de Francia –país en donde se originó el Bloc de
Constitutionnalité, por una resolución del Consejo Constitucional francés, el 8
de julio de 1966– se utiliza este término para designar al conjunto de normas
–integrado por la Constitución y, por remisión del Preámbulo de ésta, la Decla-
ración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el Preámbulo de la
Constitución de 1946, que es realmente también una declaración de derechos,
sobre todo de carácter social– que el Consejo Constitucional aplica en el control
previo de constitucionalidad de las leyes1.
Por su parte, el profesor argentino Germán Bidart Campos (1927-2004)
sostenía que “el Bloque de constitucionalidad es el conjunto normativo que contiene
disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera de la Cons-
titución documental”2. Para Mónica Arango, el bloque de constitucionalidad son
“aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto
constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las
leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas
vías y por mandato de la propia Constitución3.
Sobre la base de lo anterior, es posible deducir que son parte del bloque de
constitucionalidad aquellas normas, principios y valores que, sin ser parte del texto
constitucional, por disposición o mandato de la propia Constitución se integran
a ella con la f‌inalidad de llevar a cabo el control de constitucionalidad4.
1 rubio llorEntE (1991), p. 105. Asimismo, los materiales de consulta disponibles en la red internet,
correspondientes a algunas de las publicaciones más importantes del profesor español Francisco Rubio
Llorente (en el período 1958-2016), pueden verse en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=978891
(consultado en agosto de 2017).
2 bidart Campos (1995), p. 264. Una página que presenta los registros bibliográficos existentes en Dialnet,
correspondientes a publicaciones del profesor argentino Germán Bidart Campos (en el período 1959-2003),
puede consultarse en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=272680 (consultado en agosto de 2017).
3 arango olaya (2004), disponible en: http://bit.ly/1mTdiw2 (consultado en agosto de 2017). La autora
fundamenta su concepto de bloque de constitucionalidad en la sentencia C-225-95, MP Alejandro Martínez
Caballero. Posición reiterada en la sentencia C-578-95, MP Eduardo Cifuentes Muñoz; sentencia C-358-97,
MP Eduardo Cifuentes Muñoz, y en sentencia C-191-98, MP Eduardo Cifuentes Muñoz.
4 Aunque el bloque de constitucionalidad no tenga un significado preciso generalmente aceptado y se
considere que tiene gran elasticidad semántica, en términos generales se trata de una categoría jurídica (un
concepto) del derecho constitucional comparado que se refiere al conjunto de normas que tienen jerarquía
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Bloque de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del
control de convencionalidad en Bolivia
Una síntesis de estos criterios ahora se encuentra plasmada precisamente en
el texto de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando
dispone que “el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Con-
venios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho
Comunitario, ratif‌icados por el país (…)” (artículo 410, parágrafo II constitucional).
Este precepto, referido al bloque de constitucionalidad, ciertamente consti-
tuye una reivindicación de las líneas jurisprudenciales establecidas con bastante
anterioridad por la jurisprudencia constitucional5, dado que el Tribunal Cons-
titucional, en su primera época, en los fundamentos jurídicos de la sentencia
constitucional Nº 0045/2006, de 2 de junio, había precisado que la teoría del
bloque de constitucionalidad surgió en Francia, extendiéndose luego a los países
europeos, siendo asimilada en Latinoamérica, entendiendo que dicha teoría ex-
pone que aquellas normas que no forman parte del texto de la Constitución pueden
formar parte de un conjunto de preceptos que por sus cualidades intrínsecas se deben
utilizar para develar la constitucionalidad de una norma legal. Así, las jurisdicciones
constitucionales agregan, para efectuar el análisis valorativo o comparativo, a su
Constitución, normas a las que conceden ese valor supralegal que las convierte en
parámetro de constitucionalidad.
De ahí que la jurisdicción constitucional boliviana ha concedido al bloque
de constitucionalidad un alcance perceptible en la sentencia constitucional
constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país. Así, el bloque de constitucionalidad parte del
supuesto según el cual “las normas constitucionales no son sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta
sino también aquellos principios y valores que no figuran directamente en el texto constitucional pero a los cuales
la propia Constitución remite”. Ello básicamente significa que la existencia de un bloque de constitucionalidad
implica identificar todas las normas (principios y reglas) y valores que, pese a no estar expresamente establecidos
en la Constitución escrita, son materialmente constitucionales. Es así que, dentro de tales normas y valores
integrados a la Constitución (por remisión expresa o tácita de esta), principalmente encontramos los estándares
internacionales sobre derechos humanos. suprEma CortE dE JustiCia dE la naCión (2013), pp. 17-18.
5 Desde el año 2001, el Tribunal Constitucional de Bolivia, asumiendo una posición de activismo
judicial respecto a la protección de los derechos humanos, ha definido que los tratados, convenciones o pactos
internacionales sobre derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, por lo que los derechos
humanos consagrados en dichos instrumentos forman parte del catálogo de derechos fundamentales previsto
por la Constitución; de manera que en ese contexto pueden ser invocados por las personas y tutelados por
las autoridades (cfr. sentencias constitucionales: SC 95/01, SC 1662/2003-R y SC 0102/2003). Cabe anotar
que una primera sistematización de la jurisprudencia constitucional más relevante (en el ámbito tutelar),
establecida por el Tribunal Constitucional de Bolivia en sus primeros años de labor jurisdiccional (1999-
2002), puede encontrarse en duran ribEra (2003). Asimismo, respecto al bloque de constitucionalidad
y su incidencia en los procesos de inconstitucionalidad, resulta de enorme utilidad consultar el trabajo de
Carpio marCos (2005).

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