Ley N° 18.777, del 17 de Enero de 1989, Autoriza al Estado para Desarrollar Actividades Empresariales en Materia de Agua Potable y Alcantarillado y Dispone la Constitución de Sociedades Anónimas para Tal Efecto.
Publicado en | DO de 8 de Febrero 1989 |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA AL ESTADO PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DISPONE LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS PARA TAL EFECTO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, en la Región Metropolitana de Santiago y en la V Región de Valparaíso.
De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior el Fisco, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad con su ley orgánica, constituirán dos sociedades anónimas, que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas y que se denominarán "Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A" y "Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A.", las cuales podrán usar las siglas "EMOS S.A." y "ESVAL S.A.", respectivamente, quedando sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El objeto de estas sociedades será producir y distribuir agua potable; recolectar, tratar y evacuar las aguas servidas y realizar las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, en la forma y condiciones que establezcan esta ley y las demás normas que les sean aplicables.
La Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. será la continuadora legal de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. será la sucesora legal de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, a contar de la fecha en que inicien su existencia legal.
En la constitución de estas sociedades anónimas corresponderá al Fisco, representado por el Tesorero General de la República, una participación del 35%, y a la Corporación de Fomento de la Producción, una del 65%.
INCISO SUPRIMIDO
El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá también ser suscrito por el Ministro de Obras Públicas, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de las sociedades que se permite constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, la proporción correspondiente de los activos y pasivos de estas empresas para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a las nuevas sociedades.
Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de constitución de las sociedades anónimas a que se refiere esta ley, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región deberán realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a las sociedades anónimas continuadoras de las empresas citadas; se entenderán aportadas a ellas por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto supremo expedido en la misma forma señalada en el inciso precedente, y no constituirán ingresos afectos a tributación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, integrarán el patrimonio de EMOS S.A. y ESVAL S.A. los bienes muebles e inmuebles que tienen en actual uso o explotación la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, y que se encuentren inscritos a nombre del Fisco, órgano o servicio público y que se individualicen en uno o más decretos conjuntos de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas. El traspaso de dominio de estos bienes operará por el solo ministerio de la ley, y las inscripciones y anotaciones existentes sobre los bienes raíces y vehículos se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima respectiva. Ellas deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que individualiza dichos bienes.
Las municipalidades a cuyo nombre se encuentren inscritos bienes inmuebles en actual uso o explotación por parte de las empresas señaladas en el artículo anterior, deberán transferirlos a EMOS S.A. y ESVAL S.A. a título gratuito u oneroso, y estarán exentas del trámite de insinuación y tributos, en caso de donación.
En el caso de los bienes inmuebles que se encuentren inscritos a nombre de la Municipalidad de Santiago y que, por aplicación de este artículo...
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