El desafuero civil de los ministros de Estado - Núm. 2, Julio 2008 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336722218

El desafuero civil de los ministros de Estado

AutorZúñiga Urbina, Francisco
CargoAbogado, Universidad de Chile. Profesor de derecho Constitucional, Universidad de Chile.
Páginas307-314
307
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 2 (2008), pp. 307-314
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA / Informe en Derecho. Desafuero civil de los Ministros de Estado
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 2 (2008), pp. 307-314
INFORME EN DERECHO.
DESAFUERO CIVIL DE LOS
MINISTROS DE ESTADO
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA*
Informe presentado a la Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento del Senado, en la solicitud de desafuero del
Ministro de Transportes, Telecomunicaciones, René Cortázar Sanz.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H.
Senado con motivo del examen de la solicitud de desafuero del Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones, solicita opinión sobre dos aspectos: pri-
mero el sentido y alcance del numeral 2 del artículo 53 de la Constitución
Política de la República y segundo el desarrollo histórico de esta atribución
exclusiva del Senado.
A efectos expositivos nuestra opinión se desagrega: primero en una su-
maria referencia histórica de la atribución exclusiva del Senado, segundo
una referencia a la naturaleza del desafuero civil de los Ministros del Estado
y tercero un compendio de conclusiones sobre las materias analizadas.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ACERCA DEL DESAFUERO
CIVIL DE LOS MINISTROS DE ESTADO
La Constitución Moralista de 1823 establece el primer antecedente del
denominado desafuero civil de los Ministros de Estado, al disponer: “artícu-
lo 26. Para hacer efectiva la responsabilidad de un Ministro actual, declara
el Senado si ha lugar a la formación de causas, juzgándole después la Corte
Suprema de Justicia bajo principios de prudencia y discreción sobre lo pura-
mente ministerial”, lo que es concordante con la competencia de excepción
de la Corte Suprema de Justicia establecida en el artículo 146 de la misma
Carta.
Ciertamente la declaración de “insubsistencia” de la Constitución Mora-
lista de 1823 debilita el carácter de fuente material o ideológica de las
torales Constituciones de 1828 y 1833 delineando esta última el instituto
del desafuero civil de los Ministros del Estado. El artículo 86 de la Consti-
* Abogado, Universidad de Chile. Profesor de derecho Constitucional, Universidad de Chile.
16-Nomos 2-Zuñiga 3/25/09, 9:03 AM307

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