Desafíos jurídicos en el suministro y en la regulación de la calidad del agua en la Provincia de Buenos Aires en Argentina - vLex Chile

Desafíos jurídicos en el suministro y en la regulación de la calidad del agua en la Provincia de Buenos Aires en Argentina

Páginas177-200
Fecha31 Diciembre 2020
AutorClara María Minaverry,Melina Mariana Macrini
MateriaDerecho del Medio Ambiente

REVIS TA
DE DE RECHO AMBIENTA L NÚM. 14 2020 • PÁGS. 177199 DO I 10.5354/07194633.2020.55898
RECIBIDO: 3/1/2020 • A PROBADO: 15/7/2020 • PU BLICADO: 31/12/2020
DOCTRINA
Desafíos jurídicos en el suministro y en la regulación
de la calidad del agua en la Provincia de Buenos Aires
en Argentina
Legal challenges in the provision and regulation of water quality
in the Province of Buenos Aires in Argentina
Clara María Minaverry
Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas, Instituto de Ecología
y Desarrollo Sustentable, y Universidad Nacional de Luján, Argentina
Melina Mariana Macrini
Universidad Nacional de Luján, Argentina
RESUMEN Este artículo analiza la normativa, los estudios cientícos y una selección
de jurisprudencia sobre la presencia en el agua, en altas concentraciones, de elementos
perjudiciales para la salud de origen natural (como el arsénico y el úor) y de otros
generados a partir de actividades antrópicas (nitratos), en un grupo de partidos de la
provincia de Buenos Aires en Argentina. La metodología se basó en un diseño de tipo
bibliográco-documental y descriptivo y se ha empleado la hermenéutica jurídica. A
partir de todos los documentos analizados es posible destacar las altas concentraciones
de arsénico en el área estudiada, y el hecho de que los habitantes afectados iniciaron
acciones legales, principalmente debido a su existencia, y que, en este contexto, no siem-
pre fueron considerados el úor y los nitratos. En relación con la normativa vigente, se
advierte que en el territorio bonaerense rigen valores diferentes de arsénico, de úor
y de nitratos que se encuentran legalmente permitidos en la provisión de agua de red.
Surge la interrogante sobre qué se debería aplicar en la práctica. Esta situación no fue
considerada en la jurisprudencia analizada.
PALABRAS CLAVE Calidad del agua subterránea, calidad del agua de red, legislación
del agua de red, jurisprudencia sobre el agua de red.
ABSTRACT is paper analyzes regulations, scientic studies and a selection of juris-
prudence related to the existence of natural elements harmful to health of natural origin
(such as arsenic and uorine) and of other produced by anthropic activities (nitrates)
MINAVERRY Y MACRINI
DESAFÍOS JURÍDICOS EN EL SUMINISTRO Y EN LA REGULACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

in water in a selection of districts of the Province of Buenos Aires, in Argentina. e
methodology was structured in a bibliographical-documental and descriptive design
and we applied legal hermeneutics. Considering all analyzed documents, it is possible
to assert that there are high levels of arsenic concentrations in water in the studied area,
that damaged citizens led legal actions focusing mainly on its existence and that they
did not usually include uorine or nitrates. In connection with present regulations, we
could notice that in the territory of the Province of Buenos Aires dierent values of
arsenic, uorine and nitrates are legally allowed in the provision of network water, rais-
ing the question about which value should be applied in practice. is situation was not
considered in the analyzed jurisprudence.
KEYWORDS Underground water quality, network water quality, network water regula-
tion, network water jurisprudence.
Introducción
La provincia de Buenos Aires posee una extensión de . km², que es equivalente
al , del territorio argentino. Se ubica en el centro-este del país y está integrada por
 partidos. Estos últimos son jurisdicciones político- administrativas de segundo
orden y coinciden con las áreas de gobierno local que son los municipios. En términos
demográcos, en  la población total ascendía a .., lo que representa el
 del país. Su distribución es heterogénea y está repartida en dos regiones geográ-
cas diferenciadas que poseen una dinámica demográca propia. Por un lado, están los
partidos del Gran Buenos Aires (GBA) o Conurbano Bonaerense: son  municipios
que rodean a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que para  concentraban el
, de la población provincial. Por el otro lado, se encuentra el Interior Provincial
conformado por  partidos (Minaverry y Cáceres, ; Indec, ).
La provincia se distingue por un elevado grado de urbanización, pero presenta
uno de los menores porcentajes de cobertura de agua de red de los hogares del país.
Existen inequidades en el acceso al servicio a nivel regional y en las jurisdicciones
provinciales. El área Metropolitana de Buenos Aires es la región que presenta las
mayores diferencias: hay un , de cobertura en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mientras que en el Gran Buenos Aires es del  (Dirección Nacional de Agua
Potable y Saneamiento, ).
En la provincia de Buenos Aires —contando el área Metropolitana y el Interior—,
el alcance del servicio de agua de red es del , (Indec, ). Las personas que no
. Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General
San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Ar-
gentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero
y Vicente López.
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cuentan con el servicio se ven obligadas a autoproveerse de agua, ya sea mediante la
extracción en pozos, de perforaciones en sus domicilios, o recurriendo a la compra
de agua envasada. Sin embargo, los hogares que cuentan con el servicio de red no
están exentos de sufrir inconvenientes. Así, en ambos casos, millones de personas de-
ben enfrentar diariamente la disyuntiva entre abastecerse con agua de mala calidad o
destinar una gran cantidad de dinero para comprar la que se comercializa embotella-
da. Esta última, a su vez, tiene sus propias dicultades ya que no siempre se informa
en sus etiquetas los resultados de los estudios de laboratorio de calidad de agua, en
especial respecto de sus niveles de arsénico (Cáceres y Minaverry, a).
En esta región, la calidad del agua ofrecida por los prestadores —municipios, coo-
perativas o empresas privadas– ha ido mostrando un notable deterioro, en algunos
casos originado por la falta de inversiones en infraestructura, o antes de la inadecua-
da utilización del recurso o el impacto —directo e indirecto— de actividades antró-
picas. En otros casos, el motivo parece relacionarse con causas naturales, como la for-
mación geológica de los ambientes. Es así que, por una u otra razón, el agua que llega
a los hogares de algunos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires presenta
elementos naturales y provenientes de actividades antrópicas de diversas clases y orí-
genes, los cuales muchas veces se encuentran fuera de los parámetros establecidos
por la legislación nacional y provincial, o por las recomendaciones de los organismos
internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Entre estos elementos se encuentran el arsénico, el úor y los nitratos, los que oca-
sionan, según su concentración y su tiempo de consumo, diferentes impactos negati-
vos en las personas. En el caso del arsénico, su ingesta a través del agua puede causar
alteraciones en el sistema nervioso, circulatorio y en la piel, desencadenando en los
casos más graves un cuadro de hidroarsenicismo crónico regional endémico, que es
una enfermedad provocada por el consumo de agua con alto contenido de arsénico
durante un tiempo prolongado.
El úor refuerza la resistencia del esmalte dental a las caries si se consume en dosis
moderadas, pero si se encuentra en las aguas destinadas al consumo humano en con-
centraciones superiores a los  mg/l con el tiempo genera osteoporosis, manchado de
los dientes o uorosis dental, una insuciencia cálcica del esmalte y la dentina de los
dientes (ENOHSA, ). Los nitratos no son tóxicos en sí mismos; se sabe que se
absorben rápidamente a nivel intestinal y que se eliminan mediante la orina. El peli-
gro potencial de los nitratos radica en la eventual transformación en nitritos (NO–)
dentro del organismo. El efecto más conocido producido por una alta concentración
de nitritos en la sangre es la transformación de la hemoglobina a metahemoglobina,
que no es funcional y que no transporta oxígeno.
. Conicet Mendoza, «Contaminación por nitratos y nitritos (agua y alimentos)», disponible en
https://bit.ly/PvTU.
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Frente a este panorama, algunos habitantes de la provincia de Buenos Aires reali-
zaron reclamos judiciales en defensa de sus derechos a la salud, a un ambiente sano y
al acceso al agua potable, avalados por instrumentos e instituciones internacionales
como la Organización de las Naciones Unidas y la OMS. Dentro de estos casos se
destacan los dos siguientes, que marcaron precedentes y en donde intervino la Corte
Suprema de Justicia de la Nación: Conde, Alberto José Luis y otro contra Aguas Bo-
naerenses S.A. sobre amparo, del  de noviembre de , y Kersich, Juan Gabriel y
otros contra Aguas Bonaerenses y otros sobre amparo, del  de diciembre de . Sus
resoluciones, junto con la difusión por parte de los medios de comunicación y a los
estudios realizados por universidades públicas y por otras instituciones cientíco-
tecnológicas, como el Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas
(Conicet), acrecentaron el interés y la preocupación sobre el tema por parte de la
población de la provincia de Buenos Aires.
En este contexto, este artículo se propone analizar la normativa, los estudios cien-
tícos y una selección de jurisprudencia sobre la presencia en el agua, en altas con-
centraciones, de elementos perjudiciales para la salud de origen natural (como el
arsénico y el úor) y de otros generados a partir de actividades antrópicas (nitratos),
en un grupo de partidos de la provincia de Buenos Aires en Argentina.
Metodología
Se adoptó un diseño de tipo bibliográco-documental y descriptivo basado en la re-
visión de fuentes secundarias, empleando el método de la hermenéutica jurídica para
el análisis de la normativa y de la jurisprudencia. También se analizó documentación
no perteneciente al ámbito legal, como periódicos digitales locales, provinciales y
nacionales, así como estudios cientícos para conocer las características y conse-
cuencias provenientes de la exposición al consumo de los elementos mencionados
anteriormente.
El ámbito espacial se limitó al de nueve partidos de la provincia de Buenos Aires
pertenecientes a la región hídrica número , cuyas características se describirán en
el siguiente apartado. Los partidos seleccionados de la región noroeste fueron los
siguientes: Junín, Lincoln, Bragado, Chivilcoy, Alberti,  de Julio, Carlos Casares,
Pehuajó y Rojas. La selección se fundamentó en que en todos se han detectado altos
niveles de arsénico en el agua, se han iniciado causas judiciales y se ha registrado una
relevante participación de la comunidad respecto al problema (gura 1).
El ámbito temporal abarca desde el  hasta la actualidad, tomando como base
dicho año, en el que se publicó la tercera edición de las Guías para la calidad del agua
potable, de la OMS.
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Figura 1. Partidos de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Fuente: Provincia de Buenos Aires,
«Población y densidad población por partido», disponible en https://bit.ly/3qZEVY9.
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La región hídrica y los elementos naturales y derivados de actividades
antrópicas presentes en el agua de red de la provincia de Buenos Aires
El área provincial presenta una gran complejidad, debido a que su población es nu-
merosa y se distribuye de manera desigual, y también porque es una zona de acti-
vidades industriales y agropecuarias, que en algunos casos presentan un avanzado
desarrollo y en otros funcionan con una tecnología obsoleta. Además, es un área
que posee características geográcas especiales, y que contempla una diversidad de
suelos, cuerpos de agua y de recursos naturales. Su territorio ha sido modicado y su
paisaje original se ha transformado en el de los agrosistemas, con cambios en el uso
del suelo y con la incorporación de obras de riego y la aplicación de agroquímicos. La
agricultura intensiva es una de las principales actividades productivas del área, y es
la primera fuente del mercado interno y de exportación del país (Ferro y Minaverry,
).
De acuerdo con la categorización realizada por el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos (MISP) de la provincia de Buenos Aires, el esquema de las regio-
nes hídricas se divide en seis secciones. En este trabajo nos focalizaremos únicamente
en la tercera, que es la denominada Noroeste.
Las principales características que detectó el MISP para la región hídrica  son la sa-
linización de los acuíferos, el alto contenido de arsénico, la pendiente escasamente pro-
nunciada del terreno y la inexistencia de cursos superciales. De acuerdo con algunos
estudios realizados, se detectó la presencia de un exceso de nitratos en centros urbanos,
como en la ciudad de  de Julio, y en áreas no urbanas por la aplicación de productos
agroquímicos. Se registró también la presencia de úor y de arsénico con valores muy
próximos al límite de tolerancia o que lo exceden (Romanazzi y otros, ).
En el caso del arsénico, se trata de un elemento que, si bien puede ser potenciado
por actividades humanas, su contenido en agua estimado en determinados territo-
rios se debe a factores geológicos, como la disolución de minerales arsenicosos vin-
culados con las erupciones volcánicas y con la actividad hidrotermal, principalmente
en la Cordillera de los Andes, proceso que viene ocurriendo desde hace millones de
años y que alcanzó a la llanura Chaco-Pampeana como consecuencia de la actividad
del viento.
El úor es otro de los elementos de origen natural y que se encuentra en rocas
como la uorita, la apatita, la criolita y en otros minerales abundantemente distribui-
dos en el suelo. El agua, al ponerse en contacto con dichas rocas, las va disolviendo en
mayor o menor grado. En algunos casos se han encontrado concentraciones de úor
que sobrepasan los límites máximos admisibles para el agua potable (ENOHSA, ).
. Draghi Cecilia, «Un contaminante invisible», Nex Ciencia,  de junio de , disponible en https://
bit.ly/WkNfY.
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Por su parte, los nitratos, si bien ingresan a nuestro organismo principalmente a
través de la ingesta de vegetales, en menor medida lo hacen a través del agua de be-
bida y su presencia tanto en las superciales como en las subterráneas se acrecienta
por la utilización de fertilizantes nitrogenados que se inltran en el suelo. Además, la
existencia de desechos sanitarios e industriales de pozos ciegos o de zanjas de absor-
ción son otra de las causas de su origen en las aguas. De la combinación de las des-
cargas de estos productos nitrogenados, de las características del suelo, de las napas
subterráneas y de las condiciones climatológicas, entre otros, se podrán determinar
los niveles de concentración a los que pueden elevarse los nitratos en estos acuíferos.
En los grácos de guras 2 y 3 se han incluido a los nueve partidos respecto de los
cuales se analizará la normativa y la jurisprudencia. Se destaca que todos presentan
niveles de arsénico superiores a lo establecido por el Código Alimentario Argentino
. Conicet Mendoza, «Contaminación por nitratos y nitritos (agua y alimentos)», disponible en
https://bit.ly/PvTU.
Figura 2. Niveles de arsénico en el agua de pozo de cuatro partidos de la provincia de Buenos
Aires, Argentina. Elaboración propia, 2019. Fuente: Red de Seguridad Alimentaria del Consejo
Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas (2018).
Figura 3. Niveles de arsénico en el agua de pozo de cinco partidos de la provincia de Buenos Aires,
Argentina. Elaboración propia, 2019. Fuente: Red de Seguridad Alimentaria del Consejo Nacional
de Investigaciones Cientícas y Técnicas (2018).
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Nacional (CAA), que ja un valor máximo de , mg/l. Todas las muestras han sido
extraídas de pozos. Esto demuestra que existe una contaminación natural del agua
que las empresas proveedoras deberían considerar y buscar soluciones técnicas, pues
es justamente de esos pozos de donde se extrae el recurso.
La protección jurídica del agua potable de la provincia de Buenos Aires
En primer lugar, resulta importante destacar que Argentina posee un sistema federal
de gobierno que implica que las provincias conservan todo su poder no delegado
por la Constitución a la Nación (artículo ), y que poseen instituciones locales,
gobernadores, legisladores y otros funcionarios provinciales, que operan de forma
autónoma y que no pueden ser intervenidos por el gobierno federal (artículo ).
A su vez, el artículo  de la Constitución establece que las provincias dictan sus
propias constituciones, y el artículo  arma que poseen el dominio originario de
los recursos naturales ubicados su territorio. En este sentido, «la Constitución refor-
mada consagra, en su artículo , el principio del ‘federalismo concertado’ para la
distribución de competencias legislativas y ejecutivas entre el Estado Nacional y las
provincias [desde la reforma constitucional de ] (el Estado Nacional debe esta-
blecer los presupuestos mínimos de protección y las provincias deben sancionar y
ejecutar la legislación complementaria)» (Gutiérrez e Isuani, : ). Sin embargo,
mucha de la normativa que se analizará en este artículo fue dictada con anterioridad
a dicha reforma y las provincias decidieron qué nivel de protección ambiental jaban
para su territorio, sin contar con lineamientos generales provenientes del ámbito na-
cional, que todavía no han sido regulados por ninguna ley de presupuestos mínimos
ambientales.
A nivel internacional, y en noviembre de , el Comité de Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales en el .° período de sesiones de la Organización de
Naciones Unidas adoptó la Observación General  sobre el derecho al agua. El ar-
tículo . establece que «el derecho humano al agua es indispensable para una vida
humana digna». Por su parte, el  de julio de  en el .º período de sesiones,
en el tema  del programa «Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de
los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las
esferas económica y social y esferas conexas», la Asamblea General de las Naciones
. Existen diversos estudios realizados sobre los niveles de úor y de nitratos en el agua detectados
en la provincia de Buenos Aires, pero no se han incorporado aquí porque este trabajo está centrado
principalmente en el arsénico, que es el elemento que mayor impacto negativo provoca en la salud de las
personas y que ha sido el detonante de los reclamos judiciales.
. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, «Observación general núm. », disponible
en https://bit.ly/gPAkmN.
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Unidas adoptó la Resolución /, donde reconoció el derecho humano al agua y
al saneamiento. En octubre del mismo año, el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas reconoció en forma explícita, y raticó que el acceso al agua pota-
ble y al saneamiento por parte de cualquier persona constituye un derecho humano
fundamental. Más recientemente, el sexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(-) hace referencia a «garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sos-
tenible y el saneamiento para todos». Dentro de estos, se destaca la Meta ., que
establece que de «aquí a , se deberá mejorar la calidad del agua reduciendo la
contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos
químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas resi-
duales sin tratar, y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin
riesgos a nivel mundial».
A nivel nacional, el disfrutar de un ambiente sano fue reconocido como un dere-
cho inalienable por parte de la Constitución Nacional de Argentina en su artículo ,
y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo . La importan-
cia que implica el agua para la supervivencia del ser humano es contemplada además
por leyes nacionales, provinciales y por sus decretos reglamentarios.
Por su parte, el derecho al agua potable —como recurso natural y derecho funda-
mental— se relaciona con el de la salud y de la vida, con implicancias directas sobre
el acceso a una vivienda digna, a la calidad de vida y a la alimentación. En relación
con esta última, el Código Alimentario Nacional (Ley .), en la primera parte
del artículo , establece lo siguiente: «Con las denominaciones de agua potable de
suministro público y agua potable de suministro domiciliario, se entiende la que es
apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos
extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la
hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente
incolora, inodora, límpida y transparente». Además, arma que el agua deberá cum-
plir con determinadas características físicas, químicas y microbiológicas, y dentro de
las substancias inorgánicas se incluyeron al arsénico, al úor y a los nitratos.
. Asamblea General de las Naciones Unidas, «Resolución aprobada por la Asamblea General el  de
julio de », disponible en http://bit.ly/nrwRg.
. Consejo de Derechos Humanos, «Resolución A/HRC/RES//»,  de octubre de , disponible
en https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/HRC/RES//.
. Asamblea General de Naciones Unidas, «Resolución A/RES//»,  de octubre de , disponible
en https://bit.ly/TkGlu.
. Ley . General del Ambiente; Ley . Régimen de Gestión Ambiental de Aguas; Ley
. sobre Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial.
. Ley . General del Ambiente de la provincia de Buenos Aires Código de Aguas de la provincia
de Buenos Aires; Ley ..
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En la tabla 1 se observan los valores límites establecidos en las diferentes jurisdic-
ciones. La OMS ha recomendado niveles máximos admisibles en el agua para consu-
mo humano que han pasado de , mg/l en  a , mg/l en , para reducirse
a , mg/l en , en la medida en que se ha acumulado conocimiento sobre el
efecto del arsénico en las personas (Cáceres y Minaverry, b). Sin embargo, estas
recomendaciones de índole internacional han resultado bastante complejas en su im-
plementación en la práctica en la provincia de Buenos Aires.
En , la ex Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del
Ministerio de Salud de Nación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, acordaron la adecuación del
arsénico en el agua al límite de , mg/l, en las respectivas resoluciones / y
/, otorgando un plazo de cinco años —hasta el — para su adaptación.
En ese momento, el Código Alimentario establecía un máximo de , mg/l. En el
mismo año, mediante la Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas Públicas,
Regulación e Institutos (SPREI) / y de la Secretaría de Agricultura, Ganade-
ría y Pesca (SAGYP) / se autorizó una nueva prórroga de cinco años para su
adecuación a , mg/l de arsénico, permitiendo hasta , mg/l en el caso que la
composición del agua de la zona lo requiriera o existiera imposibilidad de aplicar
tecnologías de corrección. En dicha resolución se incorporó una nueva aclaración:
«el valor adoptado sería determinado después de la nalización del estudio titulado
‘Hidroarsenicismo y saneamiento básico en la República Argentina: Estudios básicos
para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
aguas’», cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos
del Ministerio de Planicación Federal y la Coordinación de Políticas Socioambien-
tales del Ministerio de Salud.
Cumplido el plazo de la prórroga en el año , y hasta el mes de noviembre
de , no se había dictado una nueva resolución y el caso quedaba en un limbo
Tabla 1. Valores límites de los elementos en agua potable establecidos por normativa
nacional y por las recomendaciones internacionales
Internacional Nacional
Elementos OMS Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino)1
Arsénico 0,01 mg/l 0,01 mg/l
Flúor 1,5 mg/l 1,7 mg/l o
0,8 mg/l (dependiendo de la temperatura media y máxima)2
Nitratos 50 mg/l 45 mg/l
1. A través de la Ley provincial 13.230 la Provincia de Buenos Aires adhirió al Código Alimentario Nacional el 19 de agosto de 2004.
2. Para más información es posible consultar el artículo 982 del Código Alimentario Nacional en https://bit.ly/3mTN3pP.
Fuente: Elaboración propia según OMS (2006) y Ley 18.284 (1969).
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normativo, que permitía interpretar que volvería a estar vigente el valor de , mg/l
de arsénico en el agua, que fue establecido por el Código Alimentario Argentino en
coincidencia con lo recomendado por la OMS, y sin considerarse ninguna excepción
(OMS, ; Cáceres y Minaverry, a).
Posteriormente, la Resolución Conjunta / de la Secretaría de Regulación
y Gestión Sanitaria y de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, dictada el  de
noviembre de , reconoció que «que la contaminación de agua provocada por
arsénico (As) es un serio problema de salud pública de importancia a nivel mundial
debido al poder carcinógeno y neurotóxico del elemento; el arsénico no solo está
presente en las aguas subterráneas, sino también en las aguas superciales». Dicha
norma, en su artículo  vuelve a regular el valor para el arsénico en el agua: , mg/l,
pero agrega que «la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si
la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías
de corrección lo hicieran necesario». Esto signica que, en aquellas regiones del país
con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá
admitir valores mayores a , mg/l, con un límite máximo de , mg/l, cuando la
composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías
de corrección lo hicieran necesario. Todo esto hasta contar con los resultados del
estudio mencionado. En dicha Resolución dictada en  se faculta a la Comisión
Nacional de Alimentos para que recomiende el límite máximo admitido para dichas
regiones del país en base al estudio «Hidroarsenicismo y saneamiento básico en la
República Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y priori-
dades sanitarias en cobertura y calidad de aguas». Aquí se vuelve a permitir, al igual
que en las resoluciones anteriores, contemplar o avalar casos en donde no se cumpla
con los niveles de arsénico exigidos por la OMS poniendo en peligro la salud pública.
Sin embargo, al presente, el estudio sobre hidroarsenicismo aún no ha sido nali-
zado. En el año  el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda realizó un
proceso de licitación para la contratación de trabajos de consultoría nanciados por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En ese proceso se encargó una eva-
luación epidemiológica del impacto sanitario del consumo de aguas arsenicales en
las poblaciones de las regiones afectadas (Red de Seguridad Alimentaria del Consejo
Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas, ).
A su vez, debido a que se trata de un servicio público, debe considerarse el marco
que regula la provisión del agua potable y de los desagües cloacales, el cual establece
un régimen jurídico «único y uniforme», aplicable a todo el ámbito de la provincia,
donde se establecen obligaciones y derechos tanto de las entidades prestadoras como
de los usuarios. Este marco está dado por el Decreto /, convalidado por la Ley
.. Según esta normativa, el agua corriente, tanto para consumo humano como
para higiene, es la que no cumple con algunos de los límites impuestos por la Comi-
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
sión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Euentes Líqui-
dos y Subproductos, pero cuya ingesta puede ser autorizada por períodos limitados
(artículo ), pero no se especicaron sus límites.
Se puede observar que, a diferencia del agua potable, que, si debe cumplir con to-
dos los límites impuestos por la citada Comisión, el agua corriente está exenta de esta
condición. Esto signica que la provincia de Buenos Aires habilita a las prestatarias
estatales o privadas a proporcionar a los usuarios agua que, en términos de calidad
no reúne todos los requisitos para ser considerada potable, sin mayores advertencias
y de forma «legal» (Minaverry y Cáceres, ). En concreto, no se ha elaborado un
anexo —como incorporó el marco jurídico anterior a la reforma de — en donde
la Ley . de  determinó especícamente los valores máximos permitidos de
arsénico (, mg/l), úor (, mg/l) y nitratos ( mg/l) en el agua potable.
A su vez, desde el área del derecho del consumidor, el artículo  de la Constitu-
ción Nacional, el artículo  de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la
Ley Nacional . (de defensa del consumidor) de , y la ley . (Código
Civil y Comercial de la Nación) de , incorporaron diversos lineamientos vincu-
lados con el derecho que tienen los consumidores a proteger su salud y a acceder a
una información adecuada y veraz. En el artículo  de la ley . se establece que
el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y de-
tallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios
que provee, y las condiciones de su comercialización. Algo similar se establece en el
artículo . del Código Civil y Comercial de la Nación. En este caso se aplicaría a
los niveles de arsénico, úor y nitratos en el servicio de agua de red.
Además, recientemente se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia /
que regula el régimen en materia de lealtad comercial que derogó al anterior, que era
del año . En el mismo se destaca uno de los supuestos de competencia desleal
—que podría aplicársele a las empresas o municipios que brinden el servicio público
del agua—, que es el acto de engaño sobre la naturaleza, modo de fabricación, carac-
terísticas principales y condiciones de los bienes y servicios. En este caso, los usuarios
y consumidores que pagan y que pagaron dinero para obtener un servicio de agua
potable, en realidad son y fueron engañados, y además escasamente informados so-
bre las características del servicio.
. Artículo  de la Ley Nacional .: «Información. El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los
bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siem-
pre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita
su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario
optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor
ponga a disposición».
REVISTA DE DERECHO AMBIENTAL
NÚM. 14 2020 • PÁGS. 177199

El derecho de acceso a la información ambiental debe ser considerado dentro
de la normativa aplicable, en base a la Ley ., que se encuentra vigente desde el
año . Su objetivo principal es garantizar el derecho de acceso a la información
ambiental que se encuentra en poder del Estado, en el ámbito nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos
y de empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas,
según su artículo .
Desde el ámbito de la protección de los derechos humanos, se destaca la Ley Pro-
vincial . del , que reconoce al derecho humano al agua potable y al sanea-
miento, y que establece que debe garantizarse que su acceso sea con una calidad apta
para el consumo, el uso personal y doméstico.
Se destaca un proyecto de Resolución, que actualmente carece de estado parla-
mentario, pero cuyo contenido hace referencia directa a la situación planteada en
el presente respecto de algunos partidos de la provincia de Buenos Aires. En el Ex-
pediente -D- del  de octubre de , que tramitaba ante la Cámara de
Diputados de la Nación, se le solicitó al Poder Ejecutivo disponer las medidas nece-
sarias para la realización de obras y de tratamientos necesarios, con la nalidad de
proveer a las poblaciones de Pehuajó y de Lincoln, provincia de Buenos Aires, de
agua de red sin arsénico. Textualmente, se resolvió lo siguiente:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a n que se coordine con la Provincia de
Buenos Aires y las municipalidades de Pehuajó y Lincoln la pronta realización de
las obras y tratamientos necesarios a n de proveer a la población pehuajense y lin-
queña de agua de red sin arsénico, o con un valor que no supere los , mg/l, tal
como establece la OMS, y lo que ha dispuesto con fecha  de noviembre de  la
Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: ‘Conde,
Alberto José Luis y otro c/Aguas Bonaerenses S.A. s/Amparo. Asimismo, se adop-
ten similares recaudos en los distritos bonaerenses que padecen dicha problemática:
Bolívar, Trenque Lauquen, Alberti,  de Julio, Chivilcoy, Bragado, Carlos Casares,
Junín, Rojas y General Viamonte, a n de que los vecinos reciban en sus domicilios
agua segura en cantidad suciente: insípida, incolora, inodora, con pureza bacterio-
lógica, sin arsénico, vanadio ni aluminio y otros productos químicos contaminantes
que afectan la salud de los habitantes (Cámara de Diputados, ).
A su vez, otros proyectos de ley y/o resoluciones que tramitan o tramitaban ante
la misma Cámara proponen reconocer el derecho humano al agua, dejar sin efecto
las disposiciones que han otorgado prórrogas al cumplimiento de la adecuación de
los niveles de arsénico en agua, o solicitar pedidos de información respecto de la
población afectada con hidroarsenicismo crónico regional endémico (-D-,
. Disponible en http://bit.ly/pvJwzQ.
MINAVERRY Y MACRINI
DESAFÍOS JURÍDICOS EN EL SUMINISTRO Y EN LA REGULACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Tabla 2. Casos jurisprudenciales seleccionados en el noroeste
de la provincia de Buenos Aires.
Partido Carátula Tribunal y año Elementos
detectados Resolución judicial
Junín Boragina Juan Carlos y
otros c/ Municipalidad
de Junín s/ amparo
Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires (2009)
Arsénico y
nitratos
Condenó a la Municipalidad de Junín a ajustar la prestación del
servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el
anexo A del marco regulatorio aprobado por ley 11.820, y art. 982
del Código Alimentario Argentino (ley 18.284, conf. ley provincial
13.230), en particular con respecto al contenido de arsénico.
Carlos
Casares
Florit Carlos y otros c/
provincia de Buenos
Aires y Aguas Bonaeren-
ses S.A. s/ amparo
Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial
de Trenque Lauquen
(2010)
Arsénico, nitra-
tos y aluminio
Impuso a las demandadas:
- La obligación de ajustar en un plazo de 90 días corridos la
prestación del servicio público de agua potable de la ciudad, a
los parámetros de calidad establecidos previamente en el Anexo
A del marco regulatorio aprobado por la ley 11.820 y el artículo
982 del Código Alimentario Argentino, en particular respecto al
contenido de arsénico (0.05 mg/L) y de aluminio (0.20 mg/L).
- En un plazo de tres meses las accionadas deberán presentar un
programa planicado para adecuar los procesos y requerimientos
tecnológicos del servicio, a los nuevos parámetros establecidos
en el referido artículo 982 del Código Alimentario Argentino (0.01
mg/L de arsénico).
-D-, -D- y -D-). También se han relevado expedientes vin-
culados con el pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre la detección de nitratos
en el agua de la red de la provincia de Buenos Aires (-D-), y sobre la apli-
cación de la Ley . de uoración o deuoración de aguas sobre uoración de las
aguas potables de abastecimiento público (-S-).
La jurisprudencia vinculada con el servicio público de agua potable en el
noroeste de la provincia de Buenos Aires
Tal como se ha destacado antes, en algunos casos, el agua que se le brinda a la po-
blación de la provincia de Buenos Aires se encuentra contaminada, ya sea por causas
naturales (arsénico y úor) o por el desarrollo de algunas actividades humanas (ni-
tratos). Por propia iniciativa o preocupados por la difusión de estudios cientícos o
de otros casos denunciados ante la justicia en localidades cercanas, muchos vecinos
se han visto motivados a iniciar acciones legales para defender sus derechos ambien-
tales y humanos.
La tabla 2 muestra cronológicamente los nueve fallos judiciales seleccionados.
En todos los casos jurisprudenciales descritos se iniciaron causas judiciales con-
tra diferentes proveedores, pero en la mayoría fueron iniciadas contra la empresa
proveedora del servicio Aguas Bonaerenses S.A., los municipios y la provincia de
Buenos Aires. Asimismo, en todos se utilizó la herramienta del amparo, que fue in-
corporada en la Constitución Nacional Argentina reformada en , y que resulta
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
Partido Carátula Tribunal y año Elementos
detectados Resolución judicial
Alberti Solari Marta y otros
c/ Municipalidad de
Alberti s/ amparo
Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo de
La Plata
(2010)
Arsénico y sodio
Se impuso a la Municipalidad de Alberti la obligación de
presentar un plan de suministro de agua potable de emergencia
a través de los medios efectivos de acceso para los usuarios
(bidones; camiones expendedores; usinas; entre otros), para toda
la población del municipio.
Lincoln Conde Alberto y otro c/
Aguas Bonaerenses S.A.
s/ amparo
Corte Suprema de
Justicia de la Nación
(2013)
Arsénico
Se le solicitó a la empresa suministrar a los usuarios agua potable
con niveles de arsénico inferiores a 0.01 mg/l en el mes de no-
viembre de 2013 (como surge del Código Alimentario Argentino).
Bragado
Fernández Urricelqui
Fabricio c/ Aguas
Bonaerenses S.A. y otros
s/ amparo
Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo de San
Martín (2013)
Arsénico,
nitratos y úor
Se le requirió a Aguas Bonaerenses S.A que en el plazo de 30 días
entregue bidones de agua cuya calidad se encuentre ajustada a
los niveles de arsénico establecidos por la OMS, en los domicilios
de las familias reclamantes, en hospitales, escuelas y centros
recreativos.
Se ordenaron realizar análisis del agua mensualmente en el
domicilio del actor, como en todos los pozos de la red y en la
bajada del tanque. Los resultados de arsénico, nitratos, úor y
su condición bacteriológica debían ser informados al Juzgado
y publicados en medios de comunicación (diarios, radios y
televisión) de Bragado.
9 de Julio Kersich Juan y otros c/
Aguas Bonaerenses S.A.
y otros s/ amparo
Corte Suprema de
Justicia de la Nación
(2014)
Arsénico
Se conrmó la medida cautelar por la cual la empresa estaba
obligada a entregar bidones de agua potable a todos los ciuda-
danos, que debían cumplir con los valores guía de la OMS (con un
nivel de arsénico de 0.01 mg/l).
La relevancia del fallo radica en que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación resaltó inicialmente que “el acceso al agua potable
incide directamente sobre la vida y la salud de las personas”.
Pehuajó
Lanik, Pablo y otro/a c/
Aguas Bonaerenses S.A.
y otro/a s/ amparo
Juzgado en lo Conten-
cioso Administrativo N°
1 de Trenque Lauquen
(2017)
Arsénico
Otorgó a Aguas Bonaerenses S.A. un plazo de 90 días para ajustar
los parámetros de calidad del agua que distribuye a la normativa
legal vigente.
Además, en un lapso no mayor a seis meses deberá presentar un
“plan integral de obras, inversión y mejora de la infraestructura y
bienes afectados al servicio”.
Deberá realizar las tareas necesarias de emergencia para proveer
diariamente de suministro de agua potable.
Ordenó al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires
(OCABA) la instrumentación de un monitoreo permanente sobre
la calidad y presión de agua del servicio de provisión de agua
potable en la ciudad de Pehuajó, y sobre los reclamos registrados
de los usuarios, hasta que se constate la regularización duradera
del servicio, y, en su caso, tomar las medidas sancionatorias, de
incentivo y/o de protección de los usuarios.
Chivilcoy Caselles Ezequiel y otros
c/ Aguas Bonaerenses
S.A. y otro s/ amparo
Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo de San
Martín (2019)
Arsénico y
nitratos
Obligó a Aguas Bonaerenses S.A. a que en un plazo máximo de
seis meses nalice la planta de tratamiento de agua por ósmosis
inversa.
La Autoridad del Agua deberá realizar bimestralmente los
estudios que ha ido efectuando, según obra en expediente admi-
nistrativo debiendo informar los resultados al Juez y a la Comisión
Fiscalizadora. Deberá informar también si la obra comprometida
resulta suciente para cumplir con la provisión de agua potable
dentro de los parámetros establecidos en el Código Alimentario
Argentino, y en su caso qué obras necesitaban desarrollarse.
Tabla 2. Casos jurisprudenciales seleccionados en el noroeste
de la provincia de Buenos Aires [continuación].
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DESAFÍOS JURÍDICOS EN EL SUMINISTRO Y EN LA REGULACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

muy adecuada para la resolución rápida de asuntos vinculados con el medio ambien-
te y la salud. En estas causas no es posible esperar los tiempos dilatorios que insume
habitualmente la resolución de los expedientes en el ámbito de los juicios ordinarios,
porque podrían producirse diversas consecuencias irreversibles y de gravedad para
la salud humana.
En la primera parte del artículo , que establece la institución del amparo, se
estableció:
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que
no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere
o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad maniesta, derechos y garantías recono-
cidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar
la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán
interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a
los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor,
así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor
del pueblo y las asociaciones que propendan a esos nes, registradas conforme a la
ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
En complemento, la Ley . de acción de amparo, que data del año , regula
los requisitos fundamentales de la acción de amparo, y determina qué se debe utilizar
para reclamos que deben resolverse de forma urgente, como son los ambientales.
Debe destacarse que las instancias de prueba se verán reducidas en tanto se trata de
un proceso sumarísimo, que en algunos casos diculta que se realice una investiga-
ción profunda sobre las problemáticas ambientales planteadas en cada uno.
En todas las causas judiciales analizadas existieron referencias a la realización de
obras que garanticen la potabilidad del agua conforme a los valores guía de la OMS.
Partido Carátula Tribunal y año Elementos
detectados Resolución judicial
Rojas
Pereyra Queles Juan
Ignacio c/ Municipali-
dad de Rojas y otros s/
amparo
Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo de San
Nicolás (2019)
Arsénico,
nitratos y úor
Se le ordenó a la Municipalidad de Rojaspresentar dentro del
lapso de 90 días, con el asesoramiento previo y monitoreo
de Autoridad del Agua (ADA), un plan integral que reeje la
incorporación tecnológica y las obras de infraestructura de rigor
tendientes a adecuar el nivel de arsénico hacia el 0.01 mg/l
que ja el artículo 982 del Código Alimentario en el agua que
consumen los habitantes del partido de Rojas.
En este cuadro se incorporaron únicamente los últimos tribunales que intervinieron en cada causa judicial, en relación con la propuesta de medidas
concretas para superar la problemática de la existencia de arsénico y de otros elementos en el agua de red, que podrían ser perjudiciales para la sa-
lud. No se tomarán en cuenta las participaciones de otros tribunales en las mismas causas, en instancias donde únicamente se plantearon conictos
de competencia.
Tabla 2. Casos jurisprudenciales seleccionados en el noroeste
de la provincia de Buenos Aires [continuación].
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NÚM. 14 2020 • PÁGS. 177199

Se recomendó que no se aplique la prórroga jada en el Código Alimentario Argen-
tino, que permite a las prestatarias brindar un servicio de agua de red con valores de
arsénico de hasta , mg/l, y además, cumplir con los valores jados para úor y
nitratos, en los casos que corresponda.
A continuación, y para resumir los términos que aparecieron frecuentemente
mencionados en las causas judiciales analizadas, se destacan en particular los que se
encuentran en un tamaño mayor dentro de la nube de palabras de la gura 4.
Figura 4. Nube de palabras vinculada con la jurisprudencia. Elaboración propia, 2019
Del análisis de la gura 4 se desprende que en los diversos reclamos judiciales
analizados surgen problemáticas anes, como:
Se demanda a la empresa Absa S.A. sobre la insuciente calidad del agua.
Que los valores legales de los contaminantes en el agua de red se encontraban
fuera de los parámetros establecidos.
Que de esta manera no se estaba brindando un servicio de agua potable.
Que no se respetaron los valores del Código Alimentario en la provisión de
agua de red.
Que el arsénico apareció como una problemática frecuente en todos los fallos
judiciales.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue uno de los tribunales que ha
resuelto la mayoría de los casos jurisprudenciales analizados.
Que los derechos a la salud y de los usuarios también están mencionados en
esta nube de palabras.
MINAVERRY Y MACRINI
DESAFÍOS JURÍDICOS EN EL SUMINISTRO Y EN LA REGULACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Conclusiones
Existen numerosos estudios cientícos que hacen referencia a la insuciente calidad
del agua de la que se abastecen muchas personas que habitan en la provincia de Bue-
nos Aires, que ya han sido descritos en la primera parte del trabajo.
En relación con la normativa que regula los niveles de arsénico, de nitratos y de
úor, se advierte que en algunos casos rigen límites diferentes que se encuentran
legalmente permitidos en el agua potable. Surge el interrogante sobre qué valor se
debería aplicar en la práctica. Esos valores son contradictorios entre sí exhibiendo
una situación de debilidad del derecho, que no ha sido considerada por la jurispru-
dencia analizada. Sin embargo, de acuerdo con el relevamiento normativo expuesto,
debe considerarse otra legislación vigente que podría aplicarse a estos casos, y que
se vincula con los derechos del consumidor, la lealtad comercial, el acceso a la infor-
mación ambiental y el derecho humano al agua, que tampoco han sido incorporados
en los casos jurisprudenciales. Sumado a todo lo anterior, para la resolución de estas
problemáticas de índole socioambiental, el derecho requiere de la colaboración de un
equipo de profesionales y de expertos de carácter interdisciplinario. Todo lo anterior
se justica en la extrema complejidad que presenta el problema y en que también po-
drían aportar sus conocimientos para la resolución de las causas y/o para el dictado
de políticas públicas acordes.
Luego del análisis jurisprudencial se enuncian los siguientes aspectos que segura-
mente inuyeron en el desarrollo de la jurisprudencia sobre la presente problemática:
La activa participación de la población a través de diversos movimientos y
organizaciones de grupos de vecinos que formaron asambleas y comisiones,
a través de ONG y de asociaciones de consumidores para iniciar las causas
judiciales, resaltando además el apoyo técnico en los procesos brindados por
parte de universidades nacionales, y de organismos como el Instituto Nacional
del Agua, el Conicet, entre otros.
La utilización de una herramienta judicial expeditiva, como es el caso de la
acción de amparo.
La existencia de una simultaneidad temporal en el desarrollo de las causas ju-
diciales, en tanto todas han surgido posteriormente a la instauración del pa-
. En Lincoln, por ejemplo, se conformó el grupo «Agua Potable sin Arsénico»; en  de Julio se en-
cuentra la ONG « de Julio: Todos por el agua»; en Chivilcoy los vecinos se autoconvocaron para coordi-
nar muestreos que luego enviaron a analizar a una universidad, y en Pehuajó se formó la Asociación de
Consumidores y Usuarios del Oeste de la Provincia de Buenos Aires (ACUO). En esta misma localidad
se realizó una convocatoria regional para reclamar a Aguas Bonaerenses S.A. por el suministro de agua
potable a la que asistieron representantes de la Comisión de Seguimiento de Agua y Cloacas, como así
también las Comisiones de Usuarios y Organizaciones no Gubernamentales de  de Julio y de Lincoln.
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
radigma ambiental que fue reconocido por el artículo  de la Constitución
Nacional.
La presentación de pruebas similares en todas las causas, en general vinculadas
con estudios de laboratorio de calidad del agua.
La aplicación de la misma normativa que supone contradicciones que ya fue-
ron analizadas anteriormente.
La mención de los principios precautorio y de prevención que son decisivos
a la hora de alcanzar resoluciones a favor de los usuarios. Se detectó que las
resoluciones judiciales solamente establecen algunas obligaciones «de ha-
cer», vinculadas con la entrega de bidones de agua que respeten los niveles
de calidad exigidos local e internacionalmente, perdiéndose la oportunidad
de aplicar sanciones administrativas (multas) o penales (Minaverry y Ma-
tranga, : ).
Una adecuada formación de los jueces en el área del derecho ambiental debido
a que resolvieron favorablemente estas causas judiciales, a pesar de encontrar-
se radicadas en diversos fueros que no se encuentran especializados en estas
temáticas (justicia de menores, administrativo, civil, entre otras).
El arsénico constituyó el objeto principal de los reclamos judiciales; de manera
secundaria surgieron el úor y los nitratos.
El concepto de derecho humano fue mencionado en algunos precedentes juris-
prudenciales que alcanzaron a la instancia judicial máxima, que es la Corte Suprema
de la Nación. Puntualmente, en el caso Kersich se estableció:
que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exce-
der bajo ningún concepto el límite establecido en el Código Alimentario Argen-
tino () y las normativas internacionales (OMS) que se ha jado en , mg/l.
Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta - años la provisión de
agua segura, con niveles de arsénico de hasta , mg/l debería ser obligatoria, ya
que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expre-
san en la niñez.
También ha surgido el reconocimiento al derecho a la salud en el fallo judicial
Pereyra Queles Juan Ignacio, que ya fue presentado en la tabla . De hecho, en otra
jurisdicción que no fue analizada aquí, que es la Provincia de Salta (en Tartagal), el
 de diciembre de  se dictó un fallo judicial en donde, entre otras medidas que
se le solicitaron a la jueza Gabriela Romero Nayar, se ordenó de manera inmediata la
. Fundación Patagonia Tercer milenio, «La Corte Suprema Nacional conrma fallo sobre agua pota-
ble obligando a ABSA a que asegure un valor , mg/l en arsénico», disponible en https://bit.ly/qjtE.
MINAVERRY Y MACRINI
DESAFÍOS JURÍDICOS EN EL SUMINISTRO Y EN LA REGULACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

provisión de agua a través de los camiones cisterna sin tener en consideración si las
personas habían pagado o no el servicio.
Entre los inconvenientes que se le presentan a los demandantes se detectó la necesi-
dad de continuar apelando ante las diferentes instancias judiciales para lograr resolver
sus reclamos, además de la excesiva demora en la que se incurre para arribar a una sen-
tencia denitiva. Por ejemplo, el caso Conde contra Aguas Bonaerenses S.A., iniciado en
el año , culminó tres años después (el  de noviembre de ) en la Corte Supre-
ma de Justicia de la Nación, luego de haber pasado por instancias inferiores. En conse-
cuencia, los demandantes en algunos casos recurren a herramientas como la adoptada
en el caso Solari c/ Municipalidad de Alberti, o sea a través de una medida cautelar
innovativa para evitar que su derecho al acceso al agua potable no sea vulnerado.
Otro aspecto destacable en varias resoluciones judiciales es la obligación de las
prestatarias de realizar análisis de calidad mensuales, y de publicar los resultados en
los medios de comunicación locales (diarios, televisión, radio). Esta medida permi-
te que la población se convierta en un medio de control público, colaborando para
mantener custodiadas a las prestadoras del servicio.
Además, la mayoría de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales en
el marco de los reclamos realizados —como la construcción de una planta de trata-
miento de ósmosis inversa o los bidones de agua repartidos diariamente—, son de
difícil ejecución en la práctica como consecuencia de una combinación de diversos
obstáculos técnicos, nancieros, institucionales y/o políticos (Minaverry y Matranga,
). Especícamente, en las causas Conde, Alberto José Luis y otro contra Aguas
Bonaerenses S.A. sobre amparo y Fernández Urricelqui Fabricio c/ Aguas Bonaerenses
S.A. y otros s/ amparo, la empresa estableció su imposibilidad práctica de cumplir con
el fallo judicial de inmediato debido a la magnitud de la inversión que demandaban
las obras para remover el arsénico del agua. Además, se alegó que las obras resultaban
ser muy costosas para la empresa, sin referirse a la relevancia que tiene el derecho a
la salud, que es básico para todos los ciudadanos.
Además, fue posible constatar que a medida que se van resolviendo los fallos ju-
diciales —principalmente los de mayor trascendencia como Boragina y Kersich—, se
sientan nuevos precedentes judiciales fomentando que se genere una retroalimenta-
ción (Minaverry y Cáceres, ).
En diversos trabajos cientícos se ha venido mencionando también la incerti-
dumbre que genera la eciencia en la realización de perforaciones individuales y el
estado de calidad del acuífero Puelche en el Gran Buenos Aires, y que por esta razón
el agua para consumo humano de dicha área debería provenir de fuentes centraliza-
das que aseguren un adecuado control de calidad (Monteverde y otros, ).
. Para más información, «Tartagal: Fallo histórico considera el agua potable un derecho humano y
obliga a brindarlo», El Expreso, disponible en http://bit.ly/cYFyO.
REVISTA DE DERECHO AMBIENTAL
NÚM. 14 2020 • PÁGS. 177199

Finalmente, este problema se agrava con la publicación de estudios cientícos
recientes que arman que la interacción que se genera entre los agroquímicos y el
arsénico produce un efecto sinérgico, con altos impactos en la salud (Lajmanovich
y otros, : -), cuya problemática abriría interrogantes que podrían dar lugar a
nuevos trabajos jurídicos de investigación en la provincia de Buenos Aires, en donde
se realizan intensamente actividades agrícolas.
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ly/oblpX.
Agradecimientos
Se agradece la colaboración de Ailén Flores, estudiante de la Licenciatura en Infor-
mación Ambiental de la Universidad Nacional de Luján por su apoyo en la elabora-
ción de los grácos.
Sobre las autoras
C M M es doctora en Derecho de la Universidad de Buenos Ai-
res, Argentina. Es investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas
y Técnicas y del Instituto de Ecología y Desarrollo, profesora de Derecho Ambiental
en la Universidad Nacional de Luján, Argentina. Su correo electrónico es clara.min-
averry@gmail.com. https://orcid.org/---.
REVISTA DE DERECHO AMBIENTAL
NÚM. 14 2020 • PÁGS. 177199

M M M es licenciada en Información Ambiental de la Uni-
versidad Nacional de Luján, Argentina. Trabaja en la Dirección de Gestión Ambien-
tal, Municipalidad de Luján, Provincia de Buenos Aires, Argentina. melinamacrini@
gmail.com. https://orcid.org/---.
REVIS TA DE DE RECHO AMBIEN TAL
La Revista de Derecho Ambiental, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile, es un espacio de exposición y análisis en el plano académico del
derecho ambiental. Su contenido se presenta a través de doctrina, jurisprudencia y recensio-
nes, y aborda diversas materias relacionadas con la gestión, institucionalidad y herramientas
de protección ambiental y desarrollo sustentable. Se presentan artículos de diferentes autores
y autoras en los que se analizan y abordan casos y temas jurídico-ambientales de creciente
interés y actualidad.

Valentina Durán Medina

Jorge Ossandón Rosales
y Antonio Pulgar Martínez
 
revistaderechoambiental.uchile.cl
 
revistada@derecho.uchile.cl
   
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y la conversión a formatos electrónicos de este artículo
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