Sobre la (des)proporcionalidad de la acción indemnizatoria - Núm. 8, Diciembre 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643517801

Sobre la (des)proporcionalidad de la acción indemnizatoria

AutorAlberto Pino Emhart
CargoAbogado; Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile
Páginas207-219
Revista de Derecho Escuela de Postgrado Nº 8, diciembre 2015
Páginas 207 - 220
ISSN 0719 - 1731
DOCUMENTOS
SOBRE LA (DES)PROPORCIONALIDAD
DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA*
on the (dis)PRoPoRtionality of the action foR damages
À PRoPos de la (des)PoPoRtionnalité
de la action de dommages intéRêts
albeRto Pino emhaRt**
intRoducción
Recientemente, el Tribunal Constitucional –en adelante tc– se pronunció
sobre la constitucionalidad del artículo 108 letra b) de la ley Nº 19.039, sobre
Propiedad Industrial –en adelante lPi–. En una dividida decisión de cinco votos
contra cuatro, el tc declaró inaplicable la disposición por vulnerar el principio de
proporcionalidad basado en el artículo 192 de la Constitución Política de la
República. El artículo 108 de la lPi se refiere a la forma de calcular la indemniza-
ción de perjuicios que puede solicitar el titular del derecho de propiedad industrial
que ha sido vulnerado. Señala la norma:
“La indemnización de perjuicios podrá determinarse, a elección del demandante, de con-
formidad con las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes reglas:
a) Las utilidades que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
b) Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción, o
c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento
de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias
contractuales que ya se hubieran concedido”.
La norma permite al demandante (el titular del derecho de propiedad indus-
trial que fue infringido) optar entre solicitar que se calcule la indemnización de
perjuicios conforme a las reglas generales de responsabilidad extracontractual –en
cuyo caso podrá solicitar el daño emergente, lucro cesante y (eventualmente) daño
* Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional, “Astudillo Capetillo, Milton con Compañía
Minera Teck Quebrada Blanca S.A.”, 14 de enero de 2014 (inaplicabilidad por inconstitucionalidad), rol
Nº 2437-13-INA.
** Abogado; Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; Magíster en Derecho con
mención en Derecho Privado, Universidad de Chile; Master of Laws (LL.M.), Duke University; Doctor
en Derecho (D.Phil), University of Oxford. Profesor de Derecho Civil y Teoría del Derecho, Universidad
Adolfo Ibáñez. Correspondencia a: Correo electrónico alberto.pino@uai.cl.

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