¿Derogación tácita o inaplicabilidad de preceptos legales preconstitucionales? - Núm. 1-2017, Julio 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 689182541

¿Derogación tácita o inaplicabilidad de preceptos legales preconstitucionales?

AutorMiriam Henríquez Viñas
CargoAbogado, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Páginas307-328
¿DEROGACIÓN TÁCITA O INAPLICABILIDAD DE
PRECEPTOS LEGALES PRECONSTITUCIONALES?*
¿TACIT DEROGATION OR INAPLICABILITY
OF PRE-CONSTITUTIONAL LEGAL PRECEPTS?
MIRIAM HENRÍQUEZ VIÑAS**
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RESUMEN: El presente trabajo busca establecer si los tribunales de justicia, al decidir el Derecho
aplicable, están facultados para declarar derogado un precepto legal preconstitucional por su incom-
patibilidad con la Constitución, aplicando directamente esta última, como norma jurídica con efectos
derogatorios. O si, por el contrario, sólo el Tribunal Constitucional tiene la facultad de verif‌icar la
conformidad de la ley con la Constitución, ya por la vía de la acción de inaplicabilidad o de la ac-
ción de inconstitucionalidad. Lo anterior, analizando el criterio de la Corte Suprema y del Tribunal
Constitucional.
ABSTRACT: This paper wants to establish whether the courts of justice, when deciding the applicable
law, may declare a pre-constitutional legal precept derogate for contravening the Constitution, directly
applying it as a legal rule with derogating effects. Or, only the Constitutional Court can verify the
conformity of the law with the Constitution, through the action of inapplicability or the action of un-
constitutionality. The above, analyzing the criteria of the Supreme Court and the Constitutional Court.
PALABRAS CLAVE: Derogación tácita, Inaplicabilidad, Preceptos preconstitucionales, Diálogo ju-
risdiccional.
KEYWORDS: Tacit derogation, Inaplicability, Pre-constitutional legal precepts, Dialogue between
jurisdictions.
INTRODUCCIÓN
Cada vez que se detecta una antinomia a raíz de la dictación de una nueva
Constitución o la reforma de la vigente, surge en nuestro medio la controversia
entre la derogación tácita o la inconstitucionalidad sobreviniente de preceptos
legales preconstitucionales.
* Trabajo recibido el 6 de diciembre de 2016 y aprobado el 3 de mayo de 2017.
** Abogado, Universidad Nacional del Comahue (Argentina). Magíster en Derecho Público, Pontificia
Universidad Católica de Chile (Chile). Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de Santiago de Compostela
(España). Profesora de Derecho Constitucional de las Universidad Alberto Hurtado.
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Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1, 2017, pp. 307 - 328
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“¿Derogación tácita o inaplicabilidad de preceptos legales preconstitucionales?”
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 307 - 328
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MIRIAM HENRÍQUEZ VIÑAS
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 307 - 328
Las principales cuestiones que se suscitan son: a) Cuál es el criterio de solu-
ción de la incompatibilidad entre normas de distinta jerarquía, siendo la norma
superior además posterior, concurriendo en la resolución del conf‌licto norma-
tivo tanto el criterio jerárquico como el cronológico; b) Cuál es el efecto de la
aplicación de uno u otro criterio. Esto es, la derogación de la norma legal si se
aplica el criterio cronológico; o la inaplicabilidad por inconstitucionalidad o la
inconstitucionalidad de la norma legal si se aplica el criterio jerárquico, y c) Lo
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conf‌licto normativo. Se sostiene por algunos que corresponde a los tribunales de
justicia declarar la derogación tácita de los preceptos preconstitucionales. Entre-
tanto, otros postulan que la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad
de la norma legal sólo puede realizarla el Tribunal Constitucional.
El presente artículo pretende concentrarse en la última de las controversias
apuntadas, esto es, cuál es el órgano facultado para resolver el conf‌licto entre la
norma legal posiblemente aplicable y decisiva para la resolución de un caso y
la norma constitucional posterior. Este debate, si bien es de antigua data, sigue
siendo un asunto actualmente controvertido. Recientemente, la Corte Suprema
ha dictado una serie de fallos en los que se pronuncia sobre su competencia para
declarar derogados tácitamente los preceptos legales preconstitucionales; y al mismo
tiempo el Tribunal Constitucional ha dicho lo propio respecto de su competencia
exclusiva y excluyente para declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad
de los preceptos legales, ya sean preconstitucionales o posconstitucionales. Todo,
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principales de la Carta Fundamental. Lo complejo, además de la falta de diálogo,
es que el sentido de las decisiones de ambas instancias jurisdiccionales puede ser
potencialmente contrario. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional podría dictar
una sentencia desestimatoria de inaplicabilidad de un precepto legal y el juez de
la instancia podría declarar ese mismo precepto legal tácitamente derogado.
Para la consecución del objetivo planteado, como esquema de trabajo,
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las diferencias entre la declaración de derogación tácita y la declaración de
inaplicabilidad sobreviniente del precepto legal preconstitucional, la causa de las
antedichas declaraciones, el tipo de control que se ejerce, el órgano competente
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tres fallos recientes de la Corte Suprema recaídos en acciones de protección, en
los que este órgano af‌irmó su 

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